El ABC de la Reforma Tributaria

El año nuevo llegará con una reciente carga de impuestos para los colombianos tras la implementación de la Reforma Tributaria. El año nuevo llegará con una reciente carga de impuestos para los colombianos tras la implementación de la Reforma Tributaria. Pero, ¿cómo quedó finalmente dicha iniciativa que sufrió diversos cambios en su estudio en Senado y Cámara? LA NACIÓN les presenta hoy el ABC de dicha reforma. LA NACIÓN, NEIVA Luego de una polémica nacional que se amplió durante casi dos meses en el Congreso de la República, finalmente se aprobó la Reforma Tributaria del presidente Juan Manuel Santos y la misma entrará a regir a partir del primero de enero próximo. De la propuesta inicial que presentó el Gobierno Nacional, dicha iniciativa sufrió cambios tanto en el estudio de Senado y Cámara, y pese a que los altos funcionarios la defienden argumentando beneficios para el país, quienes la han estudiado más a fondo aseguran que los grandes damnificados serán los colombianos de clase media, mientras que los favorecidos serían los grandes empresarios. La gran duda que nunca se aclaró de manera contundente, es la posibilidad de que entidades como el Sena y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) terminen desfinanciados si la economía colombiana no alcanza el crecimiento en los niveles esperados. Impuestos a las personas naturales Se crea un sistema impositivo que logra que los que más ganen tengan una mayor tasa efectiva de tributación. El llamado Iman (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) logra crear una curva “progresiva” de tributación (mayores tasas a mayores ingresos) y establece un mínimo por debajo del cual no puede ubicarse nadie. En Colombia hay alrededor de 4,6 millones de contribuyentes al impuesto de renta. De éstos, sólo 1,1 millones declaran renta, y el resto, pagan a través de sus retenciones en la fuente. Para el grueso de los 4,6 millones, el impuesto a la renta va a bajar, puesto que se le reducirán sus retenciones hasta llegar a la curva del Iman, cuyas tasas están por debajo de los niveles que se pagan hoy. Para los colombianos que ganen menos de 3,6 millones de pesos al mes no habrá retención en la fuente. Eso significa un alivio que para una persona que gana dos millones de pesos al mes a la que le venían practicando una retención, en muchos casos del 5%, esto puede significar un lenitivo de 100.000 pesos al mes. Indicó que para los colombianos que hacen parte del grupo que gana menos de 3,6 millones de pesos, el 96% de la población, 18 millones de trabajadores en Colombia tendrán un beneficio y es no pagar retención en la fuente sobre sus ingresos. Los que ganen entre 3,6 millones de pesos y 10 millones de pesos tendrán una tarifa del Iman que es inferior a lo que en promedio están pagando, tarifas que son apenas del 1% o del 2% para ingresos de cuatro o cinco millones de pesos. Cambios en el impuesto a las sociedades Las empresas que hoy pagan 33% de impuesto de renta pagarán sólo el 25% de éste, y el 8% restante se sustituirá por un nuevo impuesto IE (Impuesto para la Equidad). El IE, a su vez, remplazará una parte de los impuestos a la nómina que pagan las empresas: el empleador dejará de pagar los aportes de Icbf, Sena y salud, que hoy paga por sus trabajadores de menos de 10 salarios mínimos legales. En consecuencia, la reforma busca diversificar las fuentes de financiamiento tanto del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), como del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf). Modificaciones al Impuesto del IVA Hoy día existen siete tarifas de IVA: 0%, 1,6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%. Es un sistema complejo de administrar y comprender. Para simplificarlo, se eliminan las tarifas del 16%, la del 10% y todas las que hoy se encuentran por encima del 16%. Se crea una tarifa de 5%, con lo cual al final existirían tres tarifas: 0%, 5% y 16%. Los insumos de las cadenas productivas agropecuarias pasan del 16% al 5% para aliviar la carga de impuestos pagados que deban ser cobrados por la empresa y se le permite descontar su pago del impuesto de renta. Las ganancias ocasionales En cuanto al impuesto a las ganancias ocasionales, es decir, aquellos ingresos o utilidades que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa, la reforma reduce la tasa del impuesto a las ganancias por la venta de activos poseídos por más de dos años, del 33% a una tarifa del 15% a la venta de sociedades y del 10% a la venta de activos. Norma antievasión y antielusión Mediante un conjunto de normas se evitará que existan figuras a través de las cuales las empresas puedan tener tratamientos más favorables que otras y, a su vez, buscan promover la cultura del pago de los tributos. En este capítulo se destinó un espacio a la discusión de las normas sobre paraísos fiscales, ya que muchas compañías se han visto beneficiadas de la poca normatividad en esta materia. La tarifa será del 25% y en enero próximo el Gobierno revelará la lista de países que quedarán gravados con este gravamen. Constituye abuso o conducta abusiva en materia tributaria el uso o la implementación a través de una operación o serie de operaciones, de cualquier tipo de entidad, acto jurídico o procedimiento, tendiente a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos contributivos con el objeto de obtener provecho tributario, consistente, entre otros, en la eliminación, reducción o diferimiento del impuesto, el incremento del saldo a favor, entre otros. Exoneración de aportes A partir del momento en que el Gobierno implemente el sistema de retenciones en la fuente, para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, Cree y en todo caso antes del primero de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales, a favor Sena y del Icbf, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, correspondientes a los trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Asimismo, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena, al Icbf y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto no aplica a personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, quienes deben seguir pagando dichos aportes. Conciliación contenciosa tributaria Uno de los puntos de la reforma del que poco se comenta, pero que reviste vital importancia para empresarios y sociedades, tiene que ver con las facultades que se otorgan a la Dian para procesos de conciliación contenciosa administrativa tributaria. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes de la vigencia de la ley, sin que haya sentencia definitiva, pueden solicitar a la Dian, hasta el día 31 de agosto del 2013, conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso. El nuevo impuesto al consumo Se crea a partir del primero de enero de 2013 y lo pagarán las empresas de telefonía móvil (4%), quienes importen o vendan bienes corporales muebles y quienes presten los servicios de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar o para ser llevadas por el comprador. También cobija a servicios de alimentación bajo contrato y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas. Están excluidos servicios de restaurante y cafetería de los establecimientos educativos, al igual que los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas por contrato. Exenciones a San Andrés y Amazonas Una de las novedades de la Reforma Tributaria es que en uno de sus artículos beneficia en forma explícita y única a un par de territorios de la geografía nacional. El Gobierno y el Congreso aprobaron la exclusión que se hizo de los departamentos de Amazonas y San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el cobro del impuesto al consumo. Es decir, en esos lugares los comerciantes o sujetos de cobro de dicho tributo no están obligados a pagarlo. De esta manera, el Gobierno aspira a dar un alivio a los moradores de estas zonas del país. No obstante, empresarios y comerciantes de esos departamentos deben cumplir con el resto de obligaciones tributarias. Cifras puntuales de otros impuestos –      Dentro de la conciliación se destaca que tan sólo bajará 200 pesos el precio por galón de la gasolina y no 400 pesos que era la pretensión de los senadores Luis Fernando Velasco, Alexandra Moreno Piraquive y Guillermo García Realpe. –      El Icbf, el Sena y la salud recibirán una participación fija, con destinación específica y exclusiva en el nuevo Impuesto a la Equidad. Ambas entidades siguen operando con las mismas reglas de gobierno corporativo que tienen hoy, en la que se destaca la participación de los trabajadores y los empresarios en el Consejo Directivo del Sena. –      Se pasa el servicio de restaurantes a la categoría de excluido del impuesto y se crea un tributo al consumo del 8% para restaurantes con ventas superiores a los 105 millones de pesos anuales. –      Igualmente se crea un impuesto al consumo de lujo para los bienes que estaban gravados al 20%, 25% y 35%, para que las tasas totales de impuestos permanezcan en esos niveles, pero ahora como una combinación de IVA e impuesto al consumo. Esto permitió la eliminación de tres tarifas de IVA. –      Los bienes de la canasta familiar permanecen en las categorías de excluidos y exentos. De hecho, se reduce la tasa de IVA de los insumos que se utilizan para producirlos, apoyando a los pequeños y medianos empresarios del sector. –      Del nuevo impuesto a las utilidades de las empresas para el Sena van 1,4% que equivalen a 1,6 billones de pesos. Para el Icbf se garantiza 2,2%, es decir, algo más de 2,6 billones de pesos y para salud 4,4% que son 5,3 billones de pesos. –      El ministro de Hacienda propuso que del punto adicional aprobado del Impuesto a la Equidad que son cerca de 1,2 billones de pesos, se distribuyera en un 40% para salud, 30% para la educación superior pública y otro porcentaje igual para el agro. La propuesta desató una serie de protestas en el debate del martes, que estuvo a punto de llevar al traste el desarrollo del estudio. Al final fue superado el conato de rebeldía y la propuesta fue analizada por una comisión accidental. –      La propuesta de la comisión presentó un parágrafo transitorio incrementando en un punto el impuesto a la equidad hasta 9%, con vigencia hasta 2015, distribuidos así: 40% para las universidades públicas, 30% para la unificación de los planes de salud del contributivo y subsidiado y el restante 30% para el desarrollo rural. El lunes el Senado había aprobado el punto adicional todo para las universidades públicas. En este como en otros puntos se requiere conciliar entre las dos cámaras. –      La salud prepagada bajará del 10% al 5% del IVA.

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