La Nación
El alcalde más demandado del Huila blinda su credencial 1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

El alcalde más demandado del Huila blinda su credencial

Aunque parezca inusual, el ingeniero Javier Rincón Silva, alcalde de La Argentina, ha resistido una racha de acciones judiciales desde antes de posesionarse. El Consejo de Estado acaba de fallar la quinta demanda, porque su hermano fungía como director regional de Invías.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Después de sortear exitosamente cinco demandas, el alcalde de La Argentina (Huila), Javier Hernán Rincón Silva, puede respirar tranquilo.

El mandatario conservador, el más demandado del Huila, no solo tuvo enfrentar la pandemia en la fase inicial de su mandato, sino, que paralelamente, tuvo que sortear la crisis sanitaria para contener la pandemia.

Con su credencial a salvo, ahora, con plena seguridad, podrá culminar su periodo, sin la incertidumbre de un fallo que lo deje por fuera, como han pretendido sus obsesionados contradictores.

“Aunque los demandantes nunca han puesto la cara, estoy tranquilo. Los contradictores se quedaron sin argumentos jurídicos para impedir la terminación de mi mandato. Ha sido tortuoso, pero no guardo rencores”, apuntó el funcionario.

El mandatario conservador aseguró su credencial con 3.879 votos, en las elecciones del 27 de octubre de 2019 superando ampliamente al candidato liberal  John Faver Sánchez (2.368 votos) y a Fredy Cruz de Cambio Radical (1.178 votos).

Sin embargo, no alcanzó a posesionarse cuando ya había enfrentado tres demandas por una supuesta inhabilidad.

Las mismas razones se esbozaron durante la campaña. El Consejo Nacional Electoral rechazó en primera instancia la demanda. Luego fue confirmada en segunda instancia. El organismo avaló la inscripción y le despejó el camino.

Pero no bastó su victoria en las urnas. Semanas después de haber recibido la credencial, su elección regresó a los tribunales.

Tercera demanda

El medio de control ciudadano fue instaurado el 12 de diciembre de 2019, antes de su posesión, por Miguel Ángel Calderón Perdomo, auspiciado aparentemente por uno de los candidatos perdedores, reclamando la anulación de la credencial y la convocatoria a nuevas elecciones.

La inhabilidad, en su opinión, se configuró en razón del vínculo de consanguinidad con su hermano, Jesús Eduardo Rincón Silva, quien ejercía autoridad civil y administrativa durante el año 2019, toda vez que fungió como director territorial Huila del Instituto Nacional de Vías (Invías).

El 31 de agosto de 2020 el Tribunal Administrativo del Huila denegó las pretensiones y dejó en firme la elección.

Según el magistrado Jorge Alirio Cortés Soto, la reputada autoridad inhabilitante debe ser  ejercida potencial o realmente en el mismo municipio en el que tuvo lugar la elección del alcalde.

La decisión de única instancia quedó ejecutoriada el 15 de septiembre de 2020.

 Primera tutela

Ante el fallo adverso, el accionante recurrió a una tutela pidiendo una nueva sentencia y la convocatoria a nuevas elecciones. Se amparó en la protección al debido proceso. El recurso de amparo le correspondió a la Sección Tercera.

El demandante en calidad de tercero interesado argumentó que la corporación judicial incurrió en un defecto sustantivo al aplicar una norma especial sobre inhabilidades de los alcaldes (Ley 617 de 2000) y no la Ley 1871 de 2017, aplicable para los diputados; que establece un régimen de inhabilidades menos estricto que el establecido para los congresistas.

En su criterio, esa decisión violaba el principio de igualdad, al establecer una interpretación contraria a este principio esencial en la participación democrática, no respetó el principio de unidad de materia y desconoció una sentencia de unificación jurisprudencial.

El 4 de diciembre de 2020, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, denegó la tutela.

Según la consejera ponente María Adriana Marín, la interpretación que le dio el Tribunal del Huila “no es caprichosa ni arbitraria; por el contrario, está debidamente motivada y fundamentada”.

El demandante, no se quedó quieto. Por quinta vez, recurrió de nuevo al Consejo de Estado e impugnó la tutela.

El alto tribunal acaba de resolver la impugnación, confirmando el fallo que negó la tutela.

“Este es el quinto fallo. Desde que era candidato me demandaron ante el Consejo Nacional Electoral a través de la misma persona, que no sé quién es. Luego ante el Tribunal del Huila. Todos los fallos han sido favorables, y eso me da tranquilidad porque ya no les queda más alternativas de tipo jurídico”, afirmó el alcalde conservador.

La impugnación le correspondió al  magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez de la Sección Cuarta.

 

La impugnación

El demandante argumentó la providencia cuestionada incurrió en defecto sustantivo, por desconocimiento del numeral 4º artículo 37 de la Ley 617 de 2000, que es norma especial en materia de inhabilidades de alcaldes.

El alto tribunal respaldó la tesis del magistrado huilense Jorge Alirio Cortés según la cual, las causales de nulidad no aplican cuando se trata de una inhabilidad por razones del parentesco.

“Para efectos únicamente de las inhabilidades por parentesco, la noción de departamento pasó del criterio meramente territorial a una connotación marcadamente política, institucional, organizacional o funcional”, reiteró Cortés Soto

“De esta forma, dijo, el legislador envió un inequívoco mensaje a los operadores jurídicos acerca de la comprensión de dicha noción, lo que se traduce para el caso de parentesco con meses anteriores a la elección, que la misma debió ser ejercida en algún cargo que haga parte del departamento como entidad pública considerada o de sus institutos o entidades descentralizadas”.

 Facetas

En este contexto, la inhabilidad tiene tres elementos: temporal, espacial y de parentesco.

La corporación encontró demostrados los elementos de parentesco y temporal, pues, en efecto, quedó demostrado que los señores Javier Hernán Rincón Silva y Jesús Eduardo Rincón Silva son hermanos y que el segundo ejerció autoridad civil y administrativa en el departamento del Huila durante los 12 meses anteriores a la elección, por fungir como director territorial del Invías en el año 2019.

“Sin embargo, desestimó el elemento espacial. De conformidad con el precedente fijado por el Consejo de Estado, el concepto espacial de autoridad se configura cuando se superponen las competencias nacionales, departamentales y municipales”, afirmó el Consejero de Estado.

Advirtió que el artículo 179 de la Constitución Política señala el régimen de inhabilidades de congresistas y prevé que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, con excepción de la inhabilidad asociada al parentesco.

Nuevo concepto

A juicio del magistrado, dicha excepción podía aplicarse a los alcaldes, puesto que el régimen de inhabilidades de los congresistas no puede ser menos gravoso que el de los alcaldes.

Además, señaló que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1871 de 2017, el elemento espacial debe desligarse del concepto de territorio y que debe vincularse a un concepto político, funcional o administrativo.

Por consiguiente, el ejercicio de la autoridad civil, política, administrativa o militar no debía entenderse desde la mera superposición territorial, sino que debía evidenciarse en el mismo nivel civil, político o administrativo.

“El tribunal extendió el concepto de territorio previsto en el artículo 6 de la Ley 1871 de 2017 a los alcaldes, por la similitud en la regulación de inhabilidades para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, contenidas en las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000”, recalcó el Consejo de Estado.

“Siendo así, el tribunal concluyó que no se configuró la inhabilidad, puesto que no encontró que la autoridad fuera ejercida en el municipio de La Argentina, entendido este no como territorio, sino como ente funcional, político o administrativo”, acotó Piza Rodríguez.

“Es decir, a juicio del tribunal, la inhabilidad se habría configurado únicamente si la autoridad civil se hubiera ejercido en el nivel municipal propiamente dicho”, precisó el consejero de Estado.

En criterio del demandante, esa norma es especial y debe aplicarse de manera directa para decidir el proceso de nulidad electoral promovido contra el alcalde Javier Hernán Rincón Silva.

 

Flexibilidad

“A juicio de la Sala, en los términos propuestos por el señor Miguel Ángel Calderón Silva, no se configura el defecto sustantivo, concluyó.

En opinión del magistrado, el tribunal desestimó razonablemente la violación del artículo 229 de la Constitución Política, pues estimó que no es cierto que se hubiese flexibilizado el régimen de inhabilidades de diputados frente al de los congresistas. Tampoco, de ninguna manera se modificaron los grados de parentesco ni los términos temporales en que se configura el ejercicio de la autoridad, “sino que ha dado unidad y precisión al concepto de departamento y suprimió las ambigüedades que ofrecía”.

La Sala también desestimó el desconocimiento del precedente fijado en la sentencia de unificación del 29 de enero de 2019, dictada por la Sala Plena del Consejo de Estado, pues no guarda identidad fáctica y jurídica con el asunto discutido en el proceso de nulidad electoral promovido por el señor Miguel Ángel Calderón.

“La ausencia de identidad fáctica y jurídica parte del hecho de que la sentencia de unificación se refirió a una causal de inhabilidad aplicable a los congresistas y no a los alcaldes, como es el caso del señor Javier Hernán Rincón Silva”, concluyó el consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez.

 

Interpretación

“Además, la sentencia fijó reglas de interpretación frente al elemento temporal de la causal, mientras que aquí la discusión se centra en el elemento espacial. Luego, el precedente invocado como desconocido no resulta aplicable en este caso”, puntualizó.

Siendo así, queda resuelto el problema jurídico quedó resuelto: el magistrado Jorge Alirio Cortés sí acertó al concluir que la sentencia del 31 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Huila, no incurrió en defecto sustantivo ni en desconocimiento del precedente al denegar las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida por Miguel Ángel Calderón contra Javier Hernán Rincón Silva, alcalde de La Argentina (Huila) para el periodo 2020-2023.

Por consiguiente, la Sección Cuarta confirmó el fallo de tutela proferido a finales del año pasado por la magistrada María Adriana Marín de la Sección Tercera.

La decisión, ya notificada, le puso punto final a la controversia jurídica y mantuvo incólume la elección del mandatario conservador.

“No guardo rencores con nadie, al demandante no lo conozco, ni siquiera es de aquí, solo sé que tengo que seguir trabajando con mayor empeño para sacar adelante mi programa”, afirmó

“Ha sido un hecho muy tortuoso porque el hecho de estar defendiéndose es un desgaste, es molesto  pero me da mucha tranquilidad porque vamos a terminar bien este periodo”, anotó Rincón Silva.