La Nación
El ‘brindis tributario’ que Bavaria no pudo celebrar 1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

El ‘brindis tributario’ que Bavaria no pudo celebrar

RICARDO AREIZA/LN

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Bavaria, la más grande empresa cervecera del país,  no pudo festejar por lo alto el final de un ‘espumoso’ pleito tributario por haber reportado en el 2008 un menor impuesto y por lo tanto una reducción de los ingresos para los programas de salud.

La ‘amarga’ controversia se ‘destapó’ por algunas omisiones en la declaración privada del impuesto al consumo cervecero que representó menores ingresos rentísticos.

El Grupo de Impuestos y Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental advirtió que en esa liquidación no se incluyeron en el precio de venta los costos de comercialización de los productos referentes a fletes de transporte, y los productos dados de baja por descomposición.

El 27 de diciembre de 2007 les hizo un requerimiento fiscal, modificó la base gravable declarada, le adicionó los costos de comercialización o distribución (fletes de transporte) y bajas de producto y le impuso una sanción por inexactitud.

Dos meses después, el 25 de enero de 2008 el equipo rentístico le notificó a la cervecería un requerimiento especial por los ‘destapes’ que encontró durante la inspección y confirmó la sanción.

La Secretaría de Hacienda le adicionó un mayor impuesto por los 18 meses objeto de revisión que ascendió a $2.394 millones que deberá cancelar. Igualmente le impuso una sanción por inexactitud en cuantía de $3.827 millones.

La otra ronda

La compañía cervecera consideró que la base gravable determinada en los actos administrativos era ilegal. En su criterio, el precio de venta, base del impuesto, debe ser único en la capital huilense, sede de fábrica y no precios diversos en cada uno de los puntos de distribución, como lo argumentó la Secretaría de Hacienda ya que el flete para el distribuidor es diferente según las condiciones que personalizan dicha retribución.

La compañía pidió la nulidad de la reliquidación y la base gravable. Además advirtió que por tratarse de una diferencia de criterios sobre el derecho aplicable, esa disparidad se constituía en una casual de exoneración de la sanción por inexactitud.

No obstante, la pretendida exoneración resultó inviable al configurarse “una clara omisión al deber de declarar y pagar el impuesto que legalmente corresponde”, concluyó el magistrado José Miller Lugo, quien rechazó en primera instancia la demanda. La reclamación se dirimió finalmente en el Consejo de Estado.

‘Amarga’ controversia

Con la relación a las ‘pochola’ dadas de baja, la factoría argumentó que la obligación tributaria no se perfeccionó por la falta de consumo, concepto que, a su juicio, constituye el hecho generador del tributo y que está debidamente demostrado en la contabilidad de la compañía.

“El precio de fábrica y el margen de comercialización, no constituyen conceptos adicionales al precio de venta al detallista, sino que son sus componentes, ya que usualmente el precio de venta del productor al distribuidor al detal involucra la recuperación del costo de fabricación, así como el costo de distribución”, explicó la compañía.

En estas condiciones, añadió, “es improcedente imponer el impuesto al consumo frente a los márgenes que puedan generarse para los distintos agentes que intervienen a nivel nacional en la comercialización de los productos y que son ajenos al productor en el momento de fijar el precio al detallista”.

Según, la Secretaría de Hacienda, el impuesto se causó cuando el productor hizo entrega de las ‘canastas’  en fábrica o en planta para fines de consumo.

“A partir de ese momento, nació la obligación de liquidar y pagar el tributo, así el consumo no se haya materializado, por lo cual las bajas de productos no constituyen deducciones que puedan revertir la causación del impuesto”, aseveró la entidad oficial.

En el enfriador

La demanda de nulidad, presentada por la compañía para invalidar la base gravable y la sanción, quedó definitivamente en el enfriador.

Teniendo en cuenta que los productos dados de baja no fueron comercializados ni consumidos, el Consejo de Estado los excluyó de las declaraciones privadas, y procedió en consecuencia a retirar de las liquidaciones oficiales las ‘pocholas’ incluidas por la administración seccional.

“Las bajas incluidas por la administración en las declaraciones del impuesto al consumo de enero a diciembre de 2006 y enero a junio de 2007, constituyen situaciones debidamente comprobadas, sobre las cuales la obligación tributaria de pago del tributo no se concretó y, por lo tanto, no forman parte de la base gravable del impuesto a pagar”, concluyó la magistrada Stella Jeannette Carvajal.

El ‘brindis tributario’ que Bavaria no pudo celebrar 7 25 abril, 2024
Stella Jeannette Carvajal, magistrada

Según un peritaje que obra en el expediente, la cervecera para efectos del precio de venta al minorista, no tuvo en cuenta el valor de los fletes del transportador, las bajas y su correspondiente liquidación del impuesto al consumo, lo cual ocasionó las diferencias del mayor valor liquidado y su correspondiente sanción por parte del Departamento del Huila. Este hecho no fue discutido por las partes.

En estas condiciones, la sanción por inexactitud, resultó procedente, toda vez que la factoría no incluyó los costos por fletes al transportador y al distribuidor en la base gravable de sus declaraciones tributarias, “los cuales derivaron en un menor impuesto a pagar, lo cual constituye una inexactitud sancionable”.

No obstante, acatando el principio de favorabilidad en materia sancionatoria redujo la multa por inexactitud y procedió a reliquidarla a una tarifa menos gravosa.

El Consejo de Estado anuló parcialmente la liquidación  oficial realizada por el Grupo de Rentas y actos complementarios.

Además, procedió a la reliquidación del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2006 y enero a junio de 2007, y recalculó la sanción por inexactitud.

Lo que dice el Estatuto Tributario

La decisión se soportó con el Estatuto Tributario (Ley 223 de 1995). No solamente se tasa la base gravable con el valor de la producción sino que necesariamente a este debe sumarse lo que corresponda a los valores de comercialización y distribución hasta que el producto llegue a los estancos.

Son responsables del impuesto los productores, los importadores, y solidariamente, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto al consumo, los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

El impuesto se causa en el momento en el que el productor los entregue en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a auto consumo.

Según el Estatuto Tributario, los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales.

Los precios serán el resultado de sumar el precio de venta al detallista (precio facturado a los expendedores en la capital) y el valor del impuesto al consumo.

La conclusión: la compañía cervecera no declaró correctamente el impuesto al consumo impactando los ingresos.