La Nación
El cabo Huertas, historia de un calvario 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

El cabo Huertas, historia de un calvario

El suboficial, secuestrado por el Eln en Santander luego de un violento ataque que dejó 11 muertos, libra otra batalla que lo dejó en el olvido. Con graves secuelas y sin ninguna protección.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

El cabo Carlos Fabián Huertas, el único sobreviviente de la ‘masacre de Chitagá’, no podrá continuar su carrera en el Ejército Nacional.

El suboficial huilense, quien permaneció en poder de guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional, luego del brutal ataque, nunca se imaginó que las secuelas incomprendidas que le dejó la arremetida subversiva y luego su secuestro terminarían arruinando su permanencia en el servicio activo.

Pero además, que le costaría el retiro de la noche a la mañana, sin la debida protección, ni las garantías legales consagradas por las contingencias propias del servicio militar.

El ex militar, quien tiene hoy 29 años, perdió la batalla jurídica que venía librando para que se le permitiera continuar prestando sus servicios, y, que le cancelaran los dineros dejados de percibir.  Por ahora, esa batalla está perdida.

 

El ataque

El ataque se produjo mientras dormían en un improvisado campamento, en el sitio Cagüey en la vereda Presidente.

Los uniformados habían sido enviados a esa zona de orden público como un castigo. El 22  de mayo de 2013 fueron sorprendidos por comandos subversivos con un saldo fatal: Once soldados del Batallón José Antonio Galán perdieron la vida. El cabo Huertas, quien tenía 22 años, fue tomado cautivo por los sediciosos.

“Todo empezó la madrugada del 22 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 12:30 de la noche cuando fuimos atacados por guerrilleros del Eln, en Chitagá, (Norte de Santander)”, recordó.

Lanzaron morteros contra el personal que estaba descansando. Los centinelas reaccionaron y empezaron los combates.

El 22 de mayo de 2013, día del ataque, el cabo Huertas se encontraba en servicio en el primer pelotón de la batería Espoleta, en el sector del Romerito, municipio de ‘El Cerrito’.

“Luego se nos agotó la munición, tomé la decisión de salir por una quebrada con los soldados, en busca de mi teniente pero la guerrilla nos ubica y ataca de nuevo”, relató el suboficial.

En el camino ya cerca del otro grupo de soldados fueron atacados con una granada MGM. Allí fue interceptado.

“Les pido que por favor no me maten, que me respeten la vida”, recordó.

“Ellos me amarran, me suben donde se encontraban los comandantes de ellos, fui golpeado, me preguntan de todo, me llevan hasta el páramo de ahí hasta Arauca. Estuve 42 días secuestrado, amarrado a un árbol, rogando que no me mataran, suplicando que me respetaran la vida, les decía que tenía responsabilidades con mi mamá y de una hija”, explicó el suboficial.

 

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El suboficial se encontró con su familia en Bogotá.

 

La liberación

El uniformado, nacido en Neiva, fue liberado, el 4 de julio de 2013, hace 7 años, en una zona rural de Fortul (Arauca).

Tras permanecer 42 días en poder del grupo insurgente, el suboficial huilense fue dejado en libertad.

Insurgentes del frente Domingo Laín lo entregaron a una comisión humanitaria integrada monseñor Jaime Muñoz, obispo de la Diócesis de Arauca; la defensoría del Pueblo, de Arauca, Gloria Cuitiva y  miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Luego lo llevaron al batallón de Arauca y después lo trasladaron hasta Bogotá, donde se encontró con su familia.

Aun sin reponerse de las secuelas sicológicas derivadas del ataque y de su plagio, anunció que seguiría su carrera militar. Sin embargo, esa ilusión no le duró mucho.

Días después regresó al barrio La Paz en Neiva, donde se reencontró con sus familiares y amigos.

El cabo Huertas estuvo en el batallón Pigoanza, encargado de las acciones cívico-militares. Duró dos años. Luego sus ilusiones se le vinieron a pique.

Retiro sorpresivo

El Ministerio de Defensa ordenó el 26 de mayo de 2015 su retiro del servicio activo, temporalmente,  con pase a la reserva por disminución de la capacidad psicofísica.

Luego de la liberación, el cabo Huertas, fue sometido a diversos exámenes médicos incluidos el de psiquiatría. Los médicos recomendaron el no porte de armas, su asignación a labores administrativas, diurnas y no actividades nocturnas.

Le diagnosticado trastorno de estrés postraumático.

El joven militar presentaba, según el parte médico, “pesadillas con eventos del secuestro y no olvido de los hechos vividos durante este mismo evento”.

“Pienso que si mi secuestro no hubiera sucedido nada de esto estaría pasando, es algo que sucedió en tiempos de guerra, no tengo la culpa de que nos haya pasado esa catástrofe que se vivió ese día”, expresó el suboficial opita.

 

Valoración médica

El 24 de febrero de 2014, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional lo remitió a una junta médica provisional que le diagnosticó, según acta No. 66970, “trastorno de adaptación”.

La valoración del psiquiatra ameritó una junta médica definitiva dos meses después de practicado el examen provisional.

Seis meses después la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional lo remitió a la Junta Médica Laboral, para que evaluara las condiciones médicas.

El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar confirmó la valoración el 16 de abril de 2015.

Estando en el Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate No. 9 “Cacica Gaitana” le llegó la orden de retiro. Ese día comenzó su otra pesadilla.

 

El ex militar demandó, pidiendo la nulidad de la Resolución No. 1099 de 2015 que ordenó su retiro. A título de restablecimiento del derecho, solicitó su reintegro al cargo, sin solución de continuidad y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, desde el momento de su retiro hasta su reintegro efectivo al servicio.

El retiro, en su criterio, fue un acto discriminatorio, pero además se dispuso sin tener en cuenta el proceso de recuperación, afectando de manera directa el disfrute del derecho fundamental a la salud.

“El Ejército Nacional debió tomar las medidas para la prevención y recuperación de las secuelas patológicas mentales vividas en el secuestro”, explicó su apoderado, alegando que además fue ilegal su despido.

 

La otra cara

El retiro, según el Ministerio de Defensa, no fue arbitrario, estuvo soportado en el acta del tribunal médico laboral.

La calificación de capacidad para el servicio expedida por los tribunales médicos determinó “incapacidad permanente parcial, no apto para la actividad militar.

En estas circunstancias,-agregó- no existe razón alguna para afirmar que las actas de la junta y del tribunal médico, que soportaron la decisión de retiro estén viciadas de nulidad, pues de la simple lectura de las mismas se evidencia que fueron emitidas con observancia plena de los requisitos y presupuestos exigidos legalmente”, explicó la abogada.

“En el presente caso, el retiro del demandante es constitucional y legal, por cuanto su capacidad psicofísica fue valorada por las autoridades médico laboral competente y ellas determinaron que el actor no era apto para el servicio militar y además no ordenaron su reubicación”, concluyó.

 

Primer fallo

A pesar de los argumentos expresados por el ex militar, el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva, rechazó la demanda.

“Cuando se produjo el retiro, el ex militar padecía diagnóstico “trastorno de adaptación con alteración de las emociones y del comportamiento” valorado por psiquiatría, basado en neuropsicología, siendo improcedente la reubicación que solicita el actor, pues fue catalogado como no apto”, explicó el juez de conocimiento.

Por una tutela, fallada el 9 de septiembre de 2015 el cabo Huertas, fue reubicado en el batallón de Servicios ‘Cacica Gaitana’.

Sin embargo, no será por mucho tiempo. La Corte Suprema de Justicia, la declaró improcedente por contar con otros mecanismos ordinarios para tramitar su reclamación.

“La sola disminución de la capacidad psicofísica de un soldado en servicio activo no deviene necesariamente su desvinculación”, anotó su apoderado al impugnar el fallo.

“El proceder constitucionalmente correcto es su rehabilitación y reubicación en una actividad que se ajuste a sus capacidades físicas”, alegó.

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El cabo Huertas de regreso a Neiva.

Las garantías

De entrada, el magistrado José Miller Lugo, examinó la obligación constitucional y legal que el Estado de proteger a quienes prestan sus servicios en defensa de la soberanía nacional y como garantes de los derechos y libertades públicas.

“Lo anterior permite advertir, sin duda alguna, que las contingencias derivadas del estado de invalidez de los miembros de la Fuerza Pública, estaban amparadas por una prestación pensional haya experimentado la pérdida de su capacidad psicofísica en un porcentaje igual o superior al 75%”, explicó.

Luego la Ley 923 del 2004 establecer como requisito para acceder al derecho, una disminución de la capacidad laboral inferior al cincuenta por ciento (50%).

Solo en los casos en los que un miembro de la Fuerza Pública experimente una disminución de su capacidad laboral en servicio, surge el derecho a percibir la prestación pensional dispuesta para amparar, las múltiples contingencias derivadas de un estado de invalidez. Aun así, el cabo Huertas no clasificó.

Las secuelas

“En este caso, dijo el magistrado,  está claro y debidamente demostrado que, el comandante del Ejército Nacional podía ordenar el retiro del servicio activo del actor en razón a la disminución de la capacidad sicofísica que se le diagnosticó, valoró y estructuró, pero siempre observando los fines y principios constitucionales y respetando los derechos fundamentales del suboficial”.

“El solo porcentaje de pérdida de capacidad laboral no es indicativo para tener derecho o no a la permanencia en el servicio”, explicó el magistrado Lugo Barrera al estudiar en segunda instancia el fallo impugnado.

“Si los médicos que la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional autorice para tal efecto, califican al oficial o suboficial como “no apto sin reubicación”, por presentar alguna alteración sicofísica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones, lo que debe concluirse es que dicha calificación resulta definitiva y en ese caso, lo procedente es que la autoridad competente para ello disponga el retiro del servicio, como en efecto sucedió en este caso”, advirtió.

La reubicación

“En cuanto a la reubicación -añadió- no opera de manera automática, ya que esta decisión, si bien debe ser interpretada y aplicada de conformidad con la protección que los derechos de los militares que padecen una pérdida de la capacidad de trabajo en servicio activo, también lo es que el juez no puede extralimitarse en sus funciones y desconocer el concepto o valoración médica sicológica y/o siquiátrica que se le haya efectuado al militar, máxime que en estos casos, lo aconsejable y correcto es separar del servicio a quienes presenten estados de salud relacionados con afecciones síquicas”.

En este escenario, siguiendo lo señalado en la jurisprudencia, le correspondía al Ejército Nacional tener en cuenta la situación particular del accionante y valorar las habilidades, aptitudes y capacidades para reubicarlo en dichas áreas, tal como lo hizo en este caso, que dada la situación sicofísica en que se hallaba conceptuó que no era apto para el servicio activo militar ni para ordenar su reubicación.

Pero además, aplicada de conformidad con la protección laboral reforzada que la jurisprudencia ha reconocido a los miembros de la Fuerza Pública afectados por la pérdida de la capacidad de trabajo en servicio activo, no era este el caso del demandante.

Por no haberse demostrada la ilegalidad del acto, el fallo fue confirmado en segunda instancia.