La Nación
El calvario electoral de Víctor Andrés Tovar 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

El calvario electoral de Víctor Andrés Tovar

El congresista de Cambio Radical tiene su curul en las puertas del sepulcro. El Consejo de Estado confirmó que sí estaba inhabilitado, poniendo en entredicho su permanencia en el Congreso.

 

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

 

Contrario a lo que se pregonaba, el congresista de Cambio Radical Víctor Andrés Tovar Trujillo sí estaba inhabilitado en el momento en que se inscribió como candidato, según lo confirmó el Consejo de Estado.

La Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura le despejó el viacrucis de su inhabilidad, poniendo en la puerta del sepulcro su preciada credencial.

“El representante a la Cámara está inhabilitado para inscribirse como candidato cuando un familiar que ejerce autoridad civil y política se encuentra en licencia no remunerada, por lo que no constituye un eximente de responsabilidad subjetiva el hecho de que el representante a la cámara, antes de inscribirse, haya consultado o pedido una asesoría idónea sobre la configuración de la inhabilidad”, precisó el magistrado Oswaldo Giraldo López al negar en primera instancia la pérdida de investidura.

Aunque estimó que la inhabilidad, en este caso, estaba justificada en la buena fe calificada.

La decisión quedó consignada en el fallo proferido el 18 de enero de 2023. No obstante, el congresista, como los demás actores, la impugnaron. La apelación será resuelta en segunda instancia en la ‘Semana de Pasión’.

 

Lo probado

La Sala encontró probado que en este caso se cumplen todos los elementos configurativos de la inhabilidad (prevista en el artículo 179 numeral 5 de la Constitución), es decir, que el señor Víctor Andrés Trovar Trujillo sí estaba inhabilitado para inscribirse, ser electo y posesionarse como Representante a la Cámara por el Huila en el período 2022-2026, dado que su madre es la alcaldesa del municipio de Tarqui Huila (2020-2023), pese a haber disfrutado de unas licencias no remuneradas durante el período inhabilitante.

En cuanto a este elemento subjetivo, la Sala determinó que no se encontraba configurado, básicamente porque el congresista había realizado consultas a profesionales especialistas en lo electoral sobre la inhabilidad específica de su caso antes de la inscripción, siendo tales respuestas negativas, es decir que no se encontraba inhabilitado.

 

La apelación

 

“Se reprocha la superficialidad del análisis que la Sala realizó sobre este elemento, al punto que se redujo a decir que la conducta del acusado estaba justificada en la buena fe calificada, toda vez que antes de inscribirse como candidato consultó frente a la configuración de la inhabilidad y que las respuestas fueron negativas”, apuntó el demandante Gilberto Silva Ipus.

En su criterio, la Sala aparte de redondear que todas las respuestas son negativas para inferir el convencimiento del investigado, no profundizó para nada en la integridad de cada uno de los conceptos en los que hubiera podido encontrar que tales no fueron del todo categóricos.

De hecho, uno de los conceptos le recomendaba el uso de la licencia no remunerada para supuestamente deshacerse de la inhabilidad, y burlar la prohibición constitucional, como efectivamente ocurrió.

“Tovar Trujillo no fue diligente ni cuidadoso para leer de manera integral ni siquiera la misma sentencia en que se quiere excusar, pues en ella se advertía o se aclaraba cual seguía siendo el precedente jurisprudencial vigente pese al caso tratado en ella, “no cuidar ese comportamiento diligente podría significar, incluso, la violación de los derechos de las otras terceras personas o candidatos”, alegó Silva Ipus.

“Esta conducta se contrapone con la llamada buena fe calificada o exenta de culpa tal como se ha expuesto en la parte conceptual por lo que el elemento subjetivo de la acción de pérdida de investidura se encuentra claramente acreditado”, concluyó el impugnante.

“No es cierto que todos los conceptos fueron absolutos o claramente categóricos de que no existía la inhabilidad y ya, sino que por el contrario hubo condicionales dentro de un mismo concepto, sugerencias contrarias de uno y otro y dependencia de futuras decisiones en otro”, afirmó,

Entre los conceptos figura el del exconsejero de Estado, Alberto Yepes Barreiro y el abogado Germán Calderón España.

 

La otra cara

Pese a que el fallo negó la pérdida de investidura, Tovar Trujillo lo impugnó.

Su abogado, Joaquín José Vives Pérez, no compartió las razones explicadas en la sentencia frente a la configuración del elemento objetivo de la pérdida de investidura.

“Las consideraciones sobre la configuración de la inhabilidad resultan desfavorables para el demandado y, en consecuencia, habilitan la interposición del recurso de apelación por la eventual configuración de la cosa juzgada frente al elemento objetivo -inhabilidad- dado que actualmente está en curso un proceso de nulidad electoral contra la elección de Víctor Andrés Tovar Trujillo como Representante a la Cámara por el Huila, por la misma causal de inhabilidad”, explicó Vives Pérez, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral.

Por lo tanto, solicitó que se confirme la decisión de negar la pérdida de investidura de Víctor Andrés Tovar Trujillo, pero con fundamento en la ausencia de configuración de la inhabilidad que le fue endilgada.

El calvario electoral de Víctor Andrés Tovar 7 29 marzo, 2024
En pocos días se definirá su permanencia en el Congreso.

Postulados

Para ratificar la tipicidad de la causal, el alto tribunal destacó un claro antecedente que, de confirmarse, pondrá en vilo la credencial del congresista.

La Sala Plena del Consejo de Estado ratificó que, en el período en el que el pariente del candidato está en licencia no remunerada, se ejerce autoridad civil y política.

Además, precisó que la providencia de la Sección Quinta que invoca el apoderado de Tovar Trujillo, constituye un pronunciamiento aislado en la materia, habida cuenta que la Sala Plena ha sostenido una tesis contraria, que, de confirmarse probablemente en este caso, terminaría decretando la nulidad de la elección.

Conforme a este postulado, la Sala concluyó que este segundo requisito está cumplido, toda vez que, acorde con la jurisprudencia del Consejo de Estado, “el alcalde que está en licencia no remunerada continúa como titular del cargo, por lo que conserva las facultades y atribuciones señaladas en la ley, de donde se desprende que ostenta autoridad civil y política”.

Factor temporal

El apoderado de Víctor Andrés Tovar aseguró que este requisito del elemento temporal no está cumplido por cuanto durante el período inhabilitante la alcaldesa estaba en licencia no remunerada, por lo que no tenía la posibilidad de ejercer autoridad civil y política.

Sin embargo, según el Consejo de Estado, “esta circunstancia no implica que la alcaldesa de Tarqui no detentara autoridad civil y política, comoquiera que conservó las facultades que el ordenamiento jurídico le asignó por ser la titular del cargo. En consecuencia, este requisito también está cumplido”.

También quedó confirmado el elemento territorial, esto es, que las circunstancias o condiciones inhabilitantes tengan lugar en la circunscripción territorial de la respectiva elección. Tovar Trujillo no puso en duda esta circunstancia. “De manera que también está cumplido el elemento territorial de la inhabilidad invocada”, reiteró el magistrado.

En conclusión, la Sala considera que, por estar reunidos todos los requisitos para la configuración de la inhabilidad prevista por el numeral quinto del artículo 179 de la Constitución, el elemento objetivo de la pérdida de investidura está acreditado. De mantenerse esta tesis, probablemente, la acción de nulidad electoral que se tramita podría prosperar.

Elemento subjetivo

El abogado de Tovar Trujillo argumentó que el elemento subjetivo no está configurado dado que, antes de inscribir la candidatura como representante a la Cámara, solicitó conceptos al CNE y a varios abogados especialistas en la materia en relación con la configuración de la inhabilidad, y como las respuestas fueron negativas, decidió inscribirse como candidato.

 

La buena fue

Sin embargo, la Sala consideró que la conducta del congresista acusado “está justificada en la buena fe calificada” y, en esa medida, no está configurado el elemento subjetivo. Por esta razón se salvó de la ‘muerte política’ que es un juicio de responsabilidad subjetiva y se ejercerá contra los congresistas que con su conducta dolosa o gravemente culposa hubieran incurrido en una de las causales de pérdida de investidura.

“Así las cosas, la Sala negó la solicitud de pérdida de investidura del representante a la cámara Víctor Andrés Tovar Trujillo. “Si bien incurrió objetivamente en la causal de desinvestidura, su conducta está justificada en la buena fe calificada”, concluyó el alto tribunal.

Pese a esta justificación, el abogado José Joaquín Vives, estimó que además debe examinarse el factor subjetivo.

“En ese orden, -agregó- es claro que para imponer la “muerte política” no solo debe acreditarse la configuración de una inhabilidad, sino también que el demandado incurrió en ella con dolo o culpa grave”.

“Si finalmente concluye que la inhabilidad sí se materializó lo que le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo es juzgar el comportamiento de Víctor Andrés Tovar Trujillo; valorar las actuaciones u omisiones del demandado con el fin de determinar si fue lo suficientemente cuidadoso para evitar la inhabilidad (culpa grave), insistió el exmagistrado Vives Pérez.

“Desde este punto de vista, -dijo- lo relevante es que la conducta de Víctor Andrés Tovar Trujillo evidencia que sí fue lo suficientemente cuidadoso para evitar la configuración de la inhabilidad y, por ello, se inscribió como candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, con la convicción razonable de no estar inhabilitado”.

 

Pronto fallo

La demanda, como ocurre en la católica celebración, entró en la última estación, en Sala Plena, esperando que el congresista sea despojado de su investidura, crucificado y enterrada su credencial.

Iván Mauricio Lizarazo, oficial mayor del Consejo de Estado, confirmó que el 23 de marzo el recurso entró para fallo al despacho del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.

Las otras demandas, acumuladas en un solo proceso solicitando la nulidad de la elección, entraron también para fallo al despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.