La Nación
El cotero que sobrevivió a un falso positivo 2 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

El cotero que sobrevivió a un falso positivo

El cotero que sobrevivió a un falso positivo 8 19 abril, 2024
Aladino Ríos Sánchez el cotero que sobrevivó al falso positivo en el 2007.
Aunque parezca un cuento, Aladino Ríos Sánchez, logró escapar herido y sobrevivió a un ‘falso positivo’ que realizaron soldados de contraguerrilla en Pitalito.

El hombre, de 33 años, quien se desempeñaba como cotero fue detenido el 14 de agosto del 2007 con Albeiro Hernández Cerón cuando se desplazaban a una finca donde supuestamente les darían un trabajo estable. Dos informantes del Ejército los habían contactado.

Esa noche abordaron un pequeño automóvil y emprendieron el viaje. En el sitio La Gallera en la vía Pitalito-San Agustín se encontraron con un grupo de militares pertenecientes al batallón Magdalena. Los uniformados los obligaron a bajar del automotor y los tendieron boca abajo.

Albeiro Hernández Cerón y Aladino Ríos Sánchez fueron obligados a subir a otro vehículo. Los dos fueron conducidos en una camioneta Turbo hacia un paraje montañoso en la vía Isnos-Paletará. Allí permanecieron varias horas atados de pies y manos, esperando a una mujer que los iba a identificar. Nunca llegó.  Un cabo que estaba al mando les advirtió: ¡si intentan huir se mueren!

A la madrugada un soldado soltó de los pies a Aladino Ríos Sánchez y cogido de la correa lo sacó hasta la carretera, en donde le entregaron un celular, para que hiciera una llamada pidiendo plata.

Otro soldado que estaba cerca comenzó a dispararle. Dos impactos hicieron blanco en el hombro derecho y otro en la cabeza mientras intentaba huir en medio de la oscuridad. Un tercer disparo le rozó los genitales.

Su compañero, Albeiro Hernández Cerón no corrió la misma suerte.  Permaneció amarrado hasta la madrugada cuando los soldados le dieron muerte. A un lado del cadáver le dejaron una pistola 7.45.

Al día siguiente,  los militares informaron que se habían presentado varios atracos en la vía Isnos-Paletará y que habían dado de baja a un extorsionista  y que el otro había escapado herido.

El parte militar fue ratificado por el comandante de la compañía de contraguerrillas Berlín 2, subteniente Julián Andrés Calderón Motta.

Siete años después, el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Neiva profirió sentencia condenando al Ministerio de Defensa por el falso positivo.

El juez concluyó que los militares participantes en el operativo hirieron Aladino Ríos Sánchez, en situaciones ajenas al desarrollo de un enfrentamiento armado que nunca existió, hecho que amerita la indemnización a favor de los familiares de las víctimas. Los militares insistieron en que los detenidos eran miembros de una banda de asaltantes. La Fiscalía desvirtuó luego esas versiones. El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  
 
LAS PRUEBAS

Un informe de laboratorio (No. 376751 del 20 de diciembre del 2007) confirmó que Hernández Cerón, el único muerto, no había disparado ninguna arma, como lo informó el Ejército.

En el informe apareció otro dato revelador: junto al cadáver encontraron una pistola de juguete y tres vainillas calibre 32, distintas al calibre de la pistola.

“No se acreditó que hubo un combate menos aun que el lesionado y sus “compañeros”, entre ellos el  occiso, hayan disparado. Es más, siendo estrictos, ni siquiera se estableció, cuál era el resto del personal que se dice participó en el enfrentamiento”, aseguró el magistrado.

En las declaraciones hechas por varios soldados de esa compañía, no aparece alusión del combate.

Ríos, de 33 años, había llegado de Palestina, su pueblo natal, buscando trabajo. Tenía esposa y dos niños.

Durante este tiempo se dedicaba a cargar mercancías en la plaza de mercado en Pitalito. Por eso no dudó cuando Alfredo Muñoz Botina, le ofreció trabajo en una finca, donde podía laborar. Esa noche, cuando se dirigían a San Agustín, fueron detenidos.

Muñoz Botina, quien tenía vínculos con el Ejército los recogió en un automóvil Renault 4 de color azul y los transportó hasta una gallera en el sitio ‘La Portada’  en el corregimiento de Chillurco.

GRAVE INFRACCIÓN
 
 “No cabe duda- dijo el magistrado- que el hecho que generó las lesiones del señor Ríos Sánchez constituye un verdadero atentado contra su derecho a la vida e integridad física, además de una infracción a las normas del derecho internacional humanitario, pues no debe mirarse el hecho aislado de su lesión, sino el contexto en que se realizó, ya que converge con una escena en la que además se cegó la vida de otra persona en circunstancias por entero reprochables a la luz de la función que legal y constitucionalmente compete a la fuerza pública.  

En estas condiciones, el Ejército Nacional, incurrió  en una falla en el servicio ya que, a través de sus agentes y en notorio, excesivo y desproporcionado uso de la fuerza, decidió atentar contra la vida e integridad personal de una persona (Ríos Sánchez), respecto de quien, si es que existía alguna tacha, debieron capturar o someter.

“En el caso concreto -insistió el magistrado- no es posible desligar la actuación del Ejército Nacional de la producción del daño, puesto que, sin lugar a dudas, quedó establecido que los miembros activos de la institución, específicamente los pertenecientes al Segundo Pelotón de la Compañía Berlín 2  del Batallón de Infantería No. 27 Magdalena, participaron en calidad de actores principales y prevalidos de su investidura, en el accionar que desencadenó en las lesiones de una persona inocente (…)  que se encontraban en estado de desventaja manifiesta, y que sometieron sin mayor resistencia a las balas y fusiles del Estado.
 
ADVERTENCIA

Según lo ha sostenido el Consejo de Estado , el actuar de los miembros de la fuerza pública debe ceñirse estrictamente a los parámetros y postulados fijados por la Carta Política, ya que cualquier distorsión o transgresión de ese conjunto de principios, valores y derechos contenidos a lo largo del ordenamiento jurídico, por muy loable que en apariencia sea el propósito con que subjetivamente se actúe por parte de los funcionarios (v.gr. eliminar a las fuerzas al margen de la ley o la delincuencia), se traduce en uno de los peores crímenes o delitos reprochados por la humanidad”.
 
CONDENA

El Tribunal Administrativo revisó la decisión de primera instancia y dispuso la indemnización a las víctimas. Igualmente le pidió a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante las investigaciones penales a que haya lugar, para esclarecer las circunstancias en que se produjeron los hechos.

Además, ordenó como parte de las medidas de justicia restaurativa, la publicación de la sentencia, en lugar visible, en las instalaciones de la Novena Brigada con sede en Neiva Huila y del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” con sede en Pitalito (Huila).
 
COROLARIO

“La fuerza pública, tanto más quienes asumen la defensa judicial de sus actos,  deben  eliminar el discurso maniqueísta que clasifica a los muertos en buenos y malos, para justificar la muerte de los segundos con el argumento de la defensa social o del bien que se hace a la comunidad con la desaparición física de determinadas personas. El derecho a la vida no puede ser reivindicado según el destinatario, pues su respeto debe ser absoluto. Tal vez la única vulneración tolerable sea aquella que ocurre en ejercicio de las causales de justificación o de inculpabilidad que las normas penales consagran, a pesar de lo cual en algunas de esas ocasiones la no responsabilidad del agente no libera a su vez de responsabilidad al Estado”. Esta cita del Consejo de Estado fue incorporada para sustentar la ponencia.

¿Les tendieron una trampa?

El combate no se probó. Tampoco que los implicados estuvieran  presumiblemente vinculados con bandas de piratas terrestres. Por el contrario, la Fiscalía en el proceso penal desmontó esa tesis y reafirmó la trampa que les pusieron los informantes del Ejército.

La sospechosa tesis quedó consignada en el expediente, como una posibilidad que tampoco se probó.

“Para la Sala no está probado que haya existido un combate y si es que acaso se tratase de delincuentes sorprendidos en flagrante conducta punible, lo que no se descarta de plano, pues en honor a la verdad hay que aceptar que existen elementos que generan por lo menos fundadas suspicacias respecto a la actividad desarrollada por Ríos Sánchez y Hernández Cerón que los ubican muy posiblemente en un retén ilegal erigido por ellos para consumar atracos a transeúntes”.

Sin embargo, en criterio de los magistrados, esa  situación no legitimaba a la tropa para atentar contra las vida de esas personas por mas disoluto y reprochable que sea su comportamiento.

Inexplicablemente tampoco existió ninguna denuncia penal contra Ríos Sánchez. Tampoco se conoció el paradero de las otras personas, incluyendo a Muñoz Botina y demás acompañantes, quienes les ofrecieron trabajo y los llevaron al tramposo operativo.
 

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