La Nación
El derecho a denunciar públicamente los delitos sexuales 1 25 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

El derecho a denunciar públicamente los delitos sexuales

Germán Alfonso López Daza*

 

La Corte Constitucional dio a conocer la semana anterior una interesante decisión, en la que protegió el derecho a denunciar públicamente los delitos sexuales por parte de las mujeres que hayan sufrido alguna agresión sexual.

El caso tuvo origen en una denuncia pública hecha a través de Facebook por parte de una mujer, que informaba un abuso sexual realizado por un hombre con quien se negó a tener relaciones, pero que se aprovechó de su estado de embriaguez. El supuesto victimario presentó acción de tutela, alegando que la relación fue consentida y que la divulgación de esa información vulneraba su buen nombre.

Según la Corte, en los casos en que una mujer presunta víctima de abuso sexual denuncie públicamente el comportamiento de su agresor a través de redes sociales o medios de comunicación, no estaría vulnerando el derecho del buen nombre del victimario.

La problemática se origina por el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión de la mujer y el derecho al buen nombre y a la honra del supuesto abusador, así como a la presunción de buena fe.

El asunto es muy relevante en esta época en que las redes sociales se erigen como tribunales de inquisición, en donde se expone al escarnio público a una persona por hechos supuestamente acaecidos. Incluso, se podría dar el caso de utilizar estos escenarios virtuales en reemplazo de la denuncia ante la justicia ordinaria, debido a su evidente inoperancia.

Sin embargo, la Corte hace prevalecer la protección especial que tienen las mujeres víctimas de violencia sexual, pues los principios de veracidad e imparcialidad que debe tener toda publicación de información se entienden flexibilizados, en razón de los daños físicos y sicológicos sufridos y por la presunción de buena fe en la actuación de la denunciante.

De esta forma, se aumenta la protección de las víctimas de abusos sexuales en virtud de su condición especial, así como la reivindicación social por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).