La Nación
El derecho a morir dignamente 1 18 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

El derecho a morir dignamente

Rodrigo Villalba Mosquera

La eutanasia tema serio. Más allá de aspectos morales, éticos, religiosos y jurídicos, estamos frente a una tragedia personal y familiar en la que terceros -desde todos los puntos- quieren opinar y hasta juzgar, sin pensar en lo complejo de la decisión, tanto para la persona como para su familia.

Ante el vacío legal, por cuanto el Congreso no toma decisiones progresistas contemporaneas, por temor social, mediático o religioso, en temas cruciales como el aborto y la eutanasia, conlleva que la Corte Constitucional venga llenando ese vacío legislativo. Es así como este alto Tribunal mediante sentencia C-239/97 resuelve la exequibilidad del artículo 236 del Código Penal -homicidio por piedad- despenalizándolo y declarando el derecho a morir dignamente como fundamental, dando directriz sobre la materia a MinSalud, quien expidió la Resolución 1216/2015 modificada por la 971/2021, definiendo la eutanasia como el procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada a una persona por enfermedad terminal que genera sufrimiento, tras la solucitud voluntaria, informada e inequívoca de la persona, y estable que las IPS o EPS creen el comité cientifico-interdisciplinario, instancia que autoriza el derecho de morir con dignidad.

Aparece el caso de Martha Sepúlveda, muy publicitado en las últimas semanas, quien padece de Esclerosis Lateral Amiotrófica, enfermedad grave e incurable, donde la Corte aclara que procede la eutanasia sin necesidad de ser terminal la enfermedad, sino que padezca un sufrimiento extremo que se opone al concepto de vida digna.

Y ahí fue troya, las autoridades de la materia se echaron para atrás en la decisión de aplicar la eutanasia en la señora Sepúlveda, quien vuelve a recurrir para que en su caso sea aplicada.

El problema grande de la eutanasia no es la figura misma, sino su regulación pobre y vulnerable, casi que depende en cada caso como lo interprete el juez de tutela o autoridades de salud sobre un marco regulatorio débil como el establecido por MinSalud en una resolución, ¿una resolución regulando tamaña materia?

Le corresponde al Congreso dejar de ser timorato, miedoso, ser soberano e independiente y cumplir con su deber legislando sobre la materia y regulando la eutanasia, definiendo su procedimiento de aplicación e instancias de decisión.

Hoy, un comité científico-interdisciplinario en las IPS es la instancia de decisión. Debe haber otra instancia en donde participe la Fiscalía, para investigar el entorno familiar del paciente, porque en un país como Colombia, que pasa de todo, pueden inducir la solicitud de la eutanasia para anticipar la muerte de un familiar enfermo con fines económicos o criminales alrededor de esta figura, para anticipar una sucesión o algún seguro de vida.

Como es un tema serio, se debe tratar con mayor rigor.