Aunque el ex jefe paramilitar, Dairo Antonio Úsuga, capturado hace seis meses, anunció reveladores testimonios para esclarecer temas cruciales del conflicto armado, el Gobierno Nacional autorizó su extradición a Estados Unidos. La Corte la avaló solo por uno de los tres cargos que le imputó la justicia gringa.
RICARDO AREIZA
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El ex jefe paramilitar, Dairo Antonio Úsuga (‘Otoniel’), con 222 procesos penales activos en Colombia, amaneció con un pie en Colombia y otro en Estados Unidos.
El ex capo, será extraditado en cualquier momento, pero solo por dos de los tres cargos formulados: concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes. Los otros dos no aplican, según el ‘dossier’ secreto entregado a la Corte Suprema de Justicia, en poder de LA NACIÓN.
El líder del Clan del Golfo fue capturado el 23 de octubre de 2021, en una operación de la Fuerza Pública realizada en el Cerro Yoki, en la cordillera occidental. Úsuga, de 51 años, cayó en un gigantesco operativo ejecutado en la vereda La Pita del municipio de Turbo (Urabá antioqueño) en el marco de la Operación Agamenón II. En esa misión conocida como ‘Jouseph II’ participaron 800 personas, según el mando militar.
Solicitudes
La solicitud de extradición fue presentada en el 2015, pero retirada el 29 de julio de 2021 (Nota Verbal N° 1412), supuestamente, por “razones procesales”. De ese modo, sólo quedó vigente, una de las tres órdenes de captura elevadas en el 2015.
Una vez se produjo la captura, la embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición con una acusación sustitutiva formulada el 16 de junio de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Úsuga, fue requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, concierto para delinquir con fines de narcotráfico, concierto para cometer homicidio y porte ilegal de armas.
El delito de “concierto para delinquir”, en razón de los dos cargos contenidos en la acusación sustitutiva, ocurrió presuntamente entre el 2002 y el 23 de octubre de 2021,
Desmontada la primera acusación, el ex paramilitar fue acusado formalmente por “concertarse con múltiples socios en Colombia, Venezuela, Ecuador, Guatemala, Panamá, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, México y en otras partes, para elaborar y transportar miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a través de Centroamérica y México con el objetivo final de su importación a los Estados Unidos”.
Pruebas
La autoridad requirente remitió copia certificada de las órdenes de arresto contra el jefe disidente de los Acuerdos de Ralito y varias carpetas con testimonios.
Entre ellos, las declaraciones juradas de apoyo rendidas por el fiscal auxiliar de Distrito Sur de Florida Robert J. Emery; de los fiscales auxiliares Tara McGrath del Distrito Este de Nueva York y Alexander Li, del Distrito Sur de Nueva York.
Además, las declaraciones de tres agentes especiales de la DEA Paul Cohen, James Roan y Mathew Passmore, quienes suministraron información sobre las investigaciones, las actividades, la forma de operar del capturado ex jefe paramilitar.
También las certificaciones, enviadas a la Corte Suprema de Justicia, fueron respaldadas por David S. Silverbrand, Interino Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos y por Merrick B. Garland, procurador de los Estados Unidos.

Sin amparo
Aunque Úsuga, dio reveladores testimonios y anunció otros más para esclarecer, temas cruciales del conflicto armado, la JEP le negó el amparo.
El de marzo de 2022 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de sometimiento, pero le pidió a la Corte, que en caso de ser favorable autorizara la extradición condicionada, esto es, que la entrega se haga una vez el señor Úsuga David haya cumplido con los requerimientos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para concretar el derecho de las víctimas a la verdad y a que, una vez se cumpla la pena correspondiente en Estados Unidos, ese gobierno deporte al mencionado a Colombia, con la finalidad de que asuma la responsabilidad por los delitos acá cometidos, sin necesidad de una solicitud de extradición elevada por el gobierno colombiano para tal fin.
¿Y las víctimas qué?
Según su equipo jurídico en el presente asunto aparece probado que Dairo Antonio Úsuga participó en delitos que atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Aun así se autorizó la extradición a pesar de su voluntad de comparecer ante la justicia ordinaria y transicional con la finalidad de rendir testimonio y contribuir a la construcción de la verdad histórica y procesal colombiana, sobre los delitos de lesa humanidad, imputados en los procesos penales adelantados en Colombia.
También destacó su voluntad de cooperar con el debido funcionamiento de la administración de justicia y el indudable interés de las víctimas en que se le investigue-juzgue, y sancione en Colombia con la finalidad de satisfacer a cabalidad sus derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición.
“De modo que se debe privilegiar los derechos de las víctimas sobre las solicitudes de extradición que se relacionan con delitos de narcotráfico que palidece en su relevancia de investigación y sanción frente a los graves hecho cometidos en el país, lo anterior, de conformidad con los instrumentos internacionales”, anotó el equipo jurídico del capo extraditable.
Otras razones
También cuestionó entre otras razones que le atribuyen conductas que solo se aplican en Colombia como “portar, mostrar y disparar armas de fuego”, cargos que escapan de la jurisdicción de Estados Unidos, de modo que debe ser investigado y juzgado en Colombia.
El equipo jurídico reclamó a la Corte que se condicione la entrega de ‘Otoniel’ por un término indefinido hasta tanto culmine con el aporte de verdad en el sistema de Justicia Transicional y sea juzgado por los varios procesos que se adelantan en el país en contra del requerido por violaciones graves a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Además, que se suspenda en sentido diferido, la extradición dada la necesidad de salvaguarda y protección de los derechos de las víctimas.
La Procuraduría General de la Nación pidió concepto favorable. El procurador delegado ante la Corte advirtió que el extraditable es procesado y está siendo investigado por una serie de conductas que presuntamente pudo haber cometido en años anteriores a esta solicitud, con eventual grave afectación de los derechos humanos.
En su opinión, por estas conductas podrá ser requerido con base en los instrumentos internacionales de cooperación y asistencia recíproca judicial.
Procedencia
La Sala de Casación, advirtió que no ha vulnerado las garantías procesales. En su criterio, la nulidad no es procedente, entre otras razones, porque “la genuina intención del defensor no es otra que reabrir un debate que ya feneció”.
En concreto: la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
En este caso, las conductas por las cuales ‘Otoniel’ es solicitado son de naturaleza común, no de carácter político y fueron cometidas en el país, no en el exterior.
Delitos comunes
La acusación formal de Estados Unidos contempla que ‘Otoniel’, era líder de una organización de tráfico de cocaína que empleaba sicarios o asesinos a sueldo para llevar a cabo varios actos de violencia, incluyendo homicidios, asaltos, secuestros y asesinatos. Pero además, en otro de los cargos, lo acusa de las amenazas y uso de armas de fuego.
Esos delitos fueron cometidos en el territorio colombiano, no en los Estados Unidos, por lo tanto, les corresponde a las autoridades de Colombia asumir su investigación y juzgamiento. Por estos delitos, según la Corte, no procede la extradición de nacionales.
“En ese contexto,-dijo- la conexidad de los delitos cometidos en el territorio nacional por ciudadanos colombianos por nacimiento con otros ilícitos, típicamente trasnacionales o ejecutados parcialmente en el extranjero, no es un motivo excepcional válidamente reconocido por la jurisprudencia sobre la materia para la procedencia del pedido de extradición”.
Por lo tanto, el concepto de la Corte en estos dos casos fue desfavorable.
Improcedencia
“Sin embargo, la improcedencia de la extradición por el motivo indicado y en relación con los específicos punibles referidos, no significa que esas conductas ilícitas queden impunes, toda vez que el Estado colombiano debe adelantar la actuación judicial pertinente”, precisó el magistrado ponente, Diego Eugenio Corredor Beltrán.
Tampoco opera en este caso, la garantía de no extradición. Los hechos materia de la presente extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, porque no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado. Usura David, según se acreditó en el voluminoso expediente, no ostenta tal condición.
Aunque ‘Otoniel’ perteneció al Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, desmovilizado el 3 de septiembre de 2005, no fue incluido entre los beneficiados de Justicia y Paz.
Sin status
Además, la JEP, rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Dairo Antonio Úsuga luego de considerar que los ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia y los miembros de Bandas Criminales (Bacrim) no hacen parte de los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Luego de su desmovilización, conformó la organización “Los Urabeños”, conocida luego como “Clan Úsuga” y, finalmente, “Clan del Golfo”, dedicada al narcotráfico.
Y por último, ‘Otoniel’, tampoco fue un tercero civil colaborador o financiador de grupos armados.
En estas condiciones, la Corte consideró que la solicitud de extradición, “se ajusta parcialmente a los parámetros legales y constitucionales” y puede concurrir a suministrar verdad a los componentes no judiciales -Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

Testimonios pendientes
Según las víctimas, la extradición de ‘Otoniel’, no debería suceder antes de que cuente toda la verdad, entre ellos, lo que sabe de los falsos positivos, especialmente en los territorios donde operaba, las masacres ocurridas en Dabeiba y de Mapiripán (Meta); sus aliados, los agentes del Estado involucrados y los financiadores de los paramilitares.
No obstante, la Corte estimó que el capo extraditable puede concurrir a suministrar verdad a los componentes no judiciales como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, antes de ser entregado, o, incluso, desde los Estados Unidos de América, a través de los medios virtuales.
“El concepto favorable a la extradición no implica de ningún modo la renuncia al procesamiento y enjuiciamiento de los crímenes cometidos por el requerido en el territorio nacional”, precisó la Corte.
La decisión fue aprobada por ocho de los nueve magistrados de la Sala de Casación Penal.