El fallo que cambiará la Plaza de San Pedro

La Dirección de Justicia de Neiva tiene 14 meses para iniciar, terminar, cumplir o ejecutar las decisiones administrativas que adelanta contra los propietarios de establecimientos comerciales que rodean al barrio San Pedro de la capital huilense- Plaza de San Pedro-, y que desarrollan actividades comerciales no compatibles con el uso del suelo permitido para esa área urbana.

Esa es la principal decisión de un fallo proferido por Franklin Núñez Ramos, juez Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Neiva, emanado el 22 de marzo de 2013, que permanecía en total reserva y cuyo contenido fue conocido por LA NACIÓN.

Después de analizar detalladamente la demanda interpuesta como acción popular por parte de la Procuraduría 11 Judicial Ambiental y Agraria para Huila y Caquetá, el juez decidió amparar los derechos colectivos “del goce del espacio público, a la seguridad pública y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”.

Y ordena que mientras se cumplen los 14 meses de plazo, la Alcaldía de Neiva deberá garantizar seguridad a los transeúntes de la zona. “Para lo cual deberá disponer dos guardas de tránsito, los cuales deberán contar con el acompañamiento de la Coordinación de Espacio Público del Municipio y dos guardas de la Policía Nacional a fin de ejercer de manera permanente el control y garantizar la libre movilidad, el respeto al espacio público y la prevención de accidentes de tránsito”. La Personería de Neiva fue designada por el juez como auditora para el cumplimiento efectivo del fallo. Y deberá presentar un informe al juzgado, una vez se venza el plazo otorgado para su acatamiento.

Lo demostrado

 

“Para el despacho, de acuerdo con las pruebas arrimadas, sí se halla demostrado que en la Plaza de San Pedro funcionan establecimientos comerciales que desarrollan actividades mercantiles no compatibles con el uso de suelo de la zona”.

Añade que se impide la circulación peatonal y vehicular, al desarrollarse en sus alrededores actividades no compatibles con el uso de suelo, que también devienen en perturbación a la tranquilidad y sosiego de los habitantes del barrio”.

Y destaca que le corresponde a la Alcaldía de Neiva evaluar la actividad comercial de cada uno de los establecimientos comerciales que funcionan allí. Y si las falencias son superables ordenar suspensiones. Y si no son posibles de superar o cumplir (porque su actividad no sea compatible con el uso de suelo permitido en el P.O.T), ordenar su cierre definitivo.

Es decir, la Dirección de Justicia Municipal trabaja contra reloj. En 14 meses deberá definir la suerte de los establecimientos comerciales de la Plaza de San Pedro. La Alcaldía de Neiva no impugnó el fallo, es decir, deberá acatarlo. Al menos 26 procesos se adelantan contra igual número de negocios, según las inspecciones primera, segunda y tercera de control urbano de la ciudad.

De los 21 procesos policivos, 9 tienen cierre definitivo y los restantes tienen auto inhibitorio porque los negocios ya no existen. Tres prostíbulos fueron cerrados, según Justicia Municipal. Otros dos procesos están pendientes de apelación para fallo y dos procesos están pendientes de notificación del fallo de segunda instancia.

“La mayoría de estos establecimientos no tienen concepto de uso de suelo favorable, lo cual indica que terminará con orden de cierre”, destacó José Ferney Ducuara, secretario de Gobierno Municipal.

LA NACIÓN conoció que de los 21 procesos en curso, 17 son nuevos. Se iniciaron en este mes a raíz de un operativo adelantado el 16 de julio de 2013.
La queja principal era contra los negocios de mecánica, descargue de productos al por mayor, comercio de lácteos, harinas, depósitos o almacenamiento de café que acarrean constantes obstaculizaciones a la movilidad peatonal y vehicular.

Motivo de la demanda

En la demanda queda claro que en la glorieta de la Plaza de San Pedro se encuentran ubicados establecimientos comerciales que desarrollan actividades no compatibles con el uso del suelo dispuesto para la zona.

“La presencia de estos establecimientos generan impacto ambiental y urbanístico negativo”. Y describe el demandante que en cualquier horario se observan vehículos estacionados en zonas prohibidas, que cargan y descargan mercancías, presencia de vendedores ambulantes y estacionarios, perturbando el acceso al espacio público y a la movilidad. Y alega el demandante que hay ausencia total de señalización vial y demarcación para cruce peatonal. Así como negligencia por parte de las autoridades para la regulación, manejo y control del espacio público, del tránsito vehicular, peatonal y de la administración de los vendedores ambulantes y estacionarios.

‘Cumpliremos el fallo’

El secretario de Gobierno Municipal, José Ferney Ducuara, dijo que 14 meses serán suficientes para definir cuáles negocios se quedan o se van de la Plaza de San Pedro.

¿Qué opina del fallo?

 

Cumpliremos el fallo, es de obligatorio cumplimiento. Lo que le corresponde a Justicia, adscrita a Gobierno, es fallar en cuanto a los establecimientos que tengan requisitos imposibles de cumplir, que es lo que dice la Ley 232 de 1995, o sea quienes no tengan un concepto favorable de uso de suelo. Frente al tema de reubicarlos en otro sector, tengo entendido que el doctor Óscar Eduardo Bermeo, jefe de Planeación Municipal, tiene dos proyectos: la ciudadela de las motos donde se reubicarían todos los comerciantes de motocicletas de la Carrera Cuarta. Y dos, donde se reubicarían los de las ferreterías, talleres, entre otros negocios de la Plaza de San Pedro que no pueden funcionar allí. Está claro que quienes no tengan concepto de uso de suelo favorable serán objeto de cierre.

¿Por ejemplo?

Le coloco un ejemplo: un bar que esté ubicado en la Calle Cuarta con Carrera Segunda, cuyo uso de suelo no sea favorable porque esa actividad económica no es permitida en ese lugar, sería objeto de cierre definitivo. Pero si hay negocios que tengan uso de suelo favorable y que puedan llevar su actividad allí, no se pueden cerrar porque la Ley 232 del 95 lo que dice es que cuando un negocio tenga un requisito imposible de cumplir es objeto de cierre, antes no. Por horario, por intensidad auditiva, porque no cumple con medidas sanitarias, en esos casos se requieren de 30 días para que cumpla. Y si no lo hace, se multa. Y si tampoco cumple, se suspende, luego se cierra. Si esos negocios no tienen uso de suelo, no pueden funcionar. Entonces, los comerciantes tendrían con Planeación Municipal que determinar una zona donde sí puedan laborar y realizar un cronograma de reubicación.

¿En 14 meses se pueden fallar todos los procesos de la Plaza de San Pedro?

Fallar, sí, este es un proceso rápido, lo que ocurre es que los comerciantes no rinden descargos, no se presentan y eso hace que el proceso administrativo se demore. Pero si la Directora tiene unos procesos en curso y están en trámite, en 14 meses alcanzaría a fallarlos.

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