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El límite entre lo político y lo penal – José Gregorio Hernández Galindo

Un tema respecto del cual deberá ocuparse el país en algún momento, tras la fracasada reforma a la Justicia Certidumbres e inquietudes Un tema respecto del cual deberá ocuparse el país en algún momento, tras la fracasada reforma a la Justicia, es el relacionado con la investigación y juzgamiento de los altos funcionarios que, según la Carta Política en vigor, están cobijados por el fuero constitucional especial, es decir, que solamente pueden ser juzgados por el Senado, previa acusación de la Cámara de Representantes. El actual sistema, que además no distingue con toda claridad  -como debería hacerlo-  entre los juicios políticos y los estrictamente penales, da lugar a impunidad. En efecto, el numeral 2 del artículo 175 de la Constitución establece respecto a los juicios que se adelantan en el Senado: “2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena”. El numeral 3 del mismo artículo estipula: “3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema”. La Corte Constitucional ha sostenido con razón que, a la luz de las transcritas normas, para que el asunto pueda llegar a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia es requisito de procedibilidad que el funcionario haya sido acusado por la Cámara y juzgado por el Senado. Si se trata de delitos cometidos en ejercicio de funciones públicas o de indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la destitución, o la suspensión o pérdida definitiva de los derechos políticos, y en todo caso al reo se le seguirá proceso criminal ante la Corte Suprema de Justicia. Como puede verse, de todas maneras tiene que pasar el caso por el Senado de la República (juicio político) para que, sólo después de ese requisito, adquiera competencia la Corte Suprema. Entonces, si por ejemplo un presidente o ex presidente de la República, un fiscal general o ex fiscal, o un magistrado o ex magistrado es sindicado de un delito común (cometido durante su período), o en ejercicio del cargo, o de indignidad por mala conducta, no es juzgado por la Corte Suprema si antes no ha transitado por Cámara de Representantes y Senado de la República, y es muy probable que su delito quede en la impunidad. Lo pertinente sería separar de manera clara y tajante lo político de lo penal, y que, sin perjuicio del juicio ante el Senado (por el aspecto político), tuviera lugar el proceso penal ante la Corte Suprema, eliminando las posibilidades de escapar a la acción de la justicia. Sería necesaria, por tanto, una reforma constitucional, pero no hay duda de que esta sí sería conveniente y justa.