El PBOT de Campoalegre se hundió definitivamente

El Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del Municipio de Campoalegre se hundió definitivamente. La iniciativa se había hundido el año pasado, fue reformulada y presentada por fuera del tiempo reglamentario. “El Alcalde actual (Víctor Ramón Vargas Salazar) estará atento para empezar a hacer el trámite con el nuevo PBOT”, dijo Jesús Cortés, presidente del Concejo.

Rafael Rodríguez C.

“No se advierte que el acuerdo acusado haya sido expedido por razones excepcionales de interés público, de fuerza mayor o caso fortuito, como para que se hubiera podido expedir en cualquier tiempo…”.

Este fue el pronunciamiento de la juez Tercera Administrativa de Neiva, Ibette Zuleima Suaza Mora, al declarar la nulidad del Acuerdo No. 012 del 23 de agosto de 2019, por medio del cual el Concejo de Campoalegre aprobó la reformulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de la capital arrocera del Huila.

“Fui ponente en el 2019 de este importante proyecto de acuerdo y pues estaremos atentos a lo que siga llegando. Me imaginaré que el alcalde (Víctor Ramón Vargas Salazar), actual estará atento para empezar a hacer el trámite con el nuevo PBOT…”, dijo el hoy presidente de la Corporación, Jesús Cortes, en diálogo con LA NACIÓN, quien señaló que no han sido notificados del fallo.

El proyecto se había hundido en el 2023 por varias irregularidades que rodearon su estudio y aprobación.  “En Campoalegre nos encontramos en un atraso desde que ese acuerdo fue aprobado en el 2019, ha tenido mucha demanda, he tenido mucha controversia. Entonces fue suspendido una medida cautelar y nos lo devolvieron al 2000…hasta ahorita es que ya llegó el fallo definitivo”.

Demanda

Y es que el ingeniero Juan Carlos Villany Rodríguez, demando la iniciativa del PBOT, al considerar que el Concejo Municipal de Campoalegre no tenía competencia legal, temporal y material para reformular en el mes de agosto del año 2019, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

“No se efectuó la revisión o ajuste al PBOT, concretamente en su contenido estructural a largo plazo, al inicio de su periodo constitucional, como lo establece la normatividad y no en el mes de agosto de 2019, faltando tan solo cuatro meses para culminar su mandato”, indicó el ingeniero Villany.

Sostuvo que el Municipio implementó el PBOT a través del Acuerdo No. 025 de 2000, revisado posteriormente por los Acuerdos No. 044 de 2005 y No. 012 de 2016. “Este último incluyó un cambio de uso de suelo”.

Agregó, además, que el  entonces alcalde Aldemar Gutiérrez Muñoz, presentó tres veces el Proyecto de Acuerdo para reformular el PBOT, el 15 de enero de 2018, en sesiones extraordinarias del mes de enero de ese año, y el 22 de mayo de 2019; ignorando las competencias y plazos establecidos en las normas, para la formulación y ajuste del plan. “El trámite para la formulación, revisión o ajuste debe hacerse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de la vigencia del Plan de Ordenamiento, o, una vez vencido el periodo constitucional inmediatamente anterior, y no como lo hizo el alcalde, al final de su período en el año 2019”.

Le pued einteresar: Revive polémica por el PBOT en Campoalegre: https://www.lanacion.com.co/revive-polemica-por-el-pbot-en-campoalegre/

No es cosa juzgada

La iniciativa había sido demandada anteriormente con fallos en su contra, por lo que el apoderado del Municipio de Campoalegre, manifestó que se encontraba en la institución de la cosa juzgada en el caso (Cuando un conflicto es resuelto por un tribunal competente, la cosa juzgada impide que el mismo asunto vuelva a ser debatido o juzgado).

Recordó que existe una decisión previa en la sentencia del 12 de diciembre de 2019, adoptada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila al revisar la validez del Acuerdo No. 012 de 2019, a través del trámite de observación. “Guarda identidad de causa con el sub lite, en esencia, porque en ambas se procura la declaratoria de invalidez del mismo acto”.

Sobre los cargos de legalidad, señaló que fueron objeto de estudio ante la Gobernación del Huila y ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila. “Es un hecho totalmente cierto que no puede alegarse hoy, un vicio de procedimiento que no se declaró existente ante las autoridades descritas. De ser así, sería pretender modificar decisiones definitivas bajo la excusa de que no hubieren sido tomadas y/o abordadas adecuadamente”.

Mientras que Villany señaló refutó la existencia de la cosa juzgada indicando que dentro del medio de control de observación del Departamento del Huila contra el Acuerdo No. 012 del 23 de agosto de 2019 aprobado por el Concejo de Campoalegre, se resolvió que “no era viable la solicitud de declaratoria de invalidez que pretendía el ente territorial departamental frente a los cargos formulados”.

El hoy presidente del Concejo y que en el 2019 fue ponente del proyecto del POBT de Campoalegre, Jesús Cortes, manifestó que en la corporación estarán atentos si el Alcalde presenta una nueva iniciativa.

Presentó el proyecto tres veces

La jueza Ibette Zuleima señaló que la demanda no gira sobre la misma pretensión sobre la cual se decidió el proceso de control de legalidad promovido por el Gobierno Departamental del Huila, aunque se trata de la validez o nulidad del mismo acto administrativo, el análisis de la legalidad recae en cargos distintos en uno y otro proceso.

“No se presenta la cosa juzgada respecto de la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, dentro del proceso de revisión de validez del Acuerdo Municipal No. 12 del 23 de agosto de 2019, expedido por el Concejo Municipal de Campoalegre”, sostuvo la operadora judicial.

Sostuvo que en la demanda nueva se pretende la nulidad del Acuerdo Municipal No. 012 del 29 de agosto de 2019,que aprueba la reformulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Campoalegre.

El proyecto de reformulación que estaba vigente antes del Acuerdo No. 012 de 2019 (acto demandado), el Acuerdo Municipal No. 025 de 2000, ajustado mediante Acuerdo 044 de 2005 y Acuerdo 012 de 2016; fue presentado en tres oportunidades por la Alcaldía municipal para aprobación del Concejo Municipal.

Se trata de los proyectos de acuerdo No. 05 de 15 de enero 2018; 003 del 14 de enero de 2019 (negado) y 016 del 23 de mayo de 2019.

Fuera de tiempo

La togada manifestó que el Acuerdo Municipal No. 025 de 2000, al momento de expedirse el acto demandado, era el PBOT vigente; por lo tanto, la entidad territorial debió supeditarse a las normas que rigen la revisión y modificación de los POT, esto es, al artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y al artículo 5° del Decreto 4002 de 2004, que establecieron un espacio temporal para efectuar tales reformas. “Una vez vencido el período constitucional inmediatamente anterior”, pero más precisamente, “en el comienzo del período constitucional de este” (en el sub lite aplica en referencia al alcalde), respectivamente”.

Indicó que el período del alcalde Gutiérrez Muñoz, comprendió los años 2016 a 2019, por lo que es “claro” que al terminar su período el 31 de diciembre de 2019, modificó los contenidos estructurales del PBOT, sin observar el límite temporal que legalmente tenía para ello, “dado que el proyecto de acuerdo fue presentado el 23 de mayo de 2019, es decir, en el último año del periodo constitucional de su administración, cuando debió hacerlo al inicio de la misma”.

Precisó que la revisión o ajuste del plan, conforme las normas, se pudo haber realizado correctamente por la administración, “en los 6 meses anteriores a que expirara la vigencia del anterior PBOT -Acuerdo Municipal N° 025 de 2000-, lo cual ocurrió el 31 de diciembre de 2011, luego de surtidos 3 períodos de administraciones municipales; en el comienzo del período constitucional, que comportaría el primer año de administración del alcalde de la época, esto es, en el presente caso, la anualidad 2016; máxime, cuando no se advierte que el acuerdo acusado haya sido expedido por razones excepcionales de interés público, de fuerza mayor o caso fortuito, como para que se hubiera podido expedir en cualquier tiempo, como lo autoriza el parágrafo del artículo 5 del Decreto 4002 de 2004”.

Sostuvo que hubo violación a las normas. “Resulta diáfana la vulneración de las normas superiores…y esa razón, per se, tiene la virtualidad de restarle legalidad al Acuerdo No. 012 de 2019”.

La presentación extemporánea del proyecto no podía ser además aprobado por el Concejo, ya no tenía la competencia. “Es menester precisar que la falta de competencia de la autoridad para expedir el acto administrativo, es insaneable y no es convalidable: No obstante lo anterior y en el evento de que en gracia de discusión se llegare a aceptar la aplicación de la citada figura jurídica, la Sala pone de presente que no todos los vicios del acto administrativo pueden llegar a ser susceptibles de convalidación, tal es el caso de la carencia absoluta de competencia respecto de la expedición del acto, ello teniendo en cuenta que por su naturaleza tal vicio escapa a la posibilidad de ser saneado”, explicó la jueza Ibette Zuleima.

“Falta de competencia legal, temporal…”

El exconcejal Oscar Alberto Perdomo Rojas, para el período 2016-2019, y quien fue uno de los tres concejales de la época que votó en contra del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial (POBT), manifestó las seis razones por las que no apoyó la iniciativa y que terminaron hundiéndola.

La nulidad del acuerdo que aprobó el proyecto se originó principalmente por falta de competencia legal, temporal y material del Concejo Municipal de Campoalegre, para reformular en el mes de agosto del año 2019 (artículo 23 Ley 388 de 1997), el Plan Básico de Ordenamiento Territorial que se encontraba vigente. “Al no haber propiciado el trámite de modificación del PBOT al inicio del período constitucional, y no ya finalizando el mismo, esto es, en el mes de agosto del año 2019”.

Agregó el exconcejal que el proyecto del PBOT careció de justificaciones adecuadas y “no evaluó condiciones necesarias afectando cambios en la población urbana, la dinámica de ajustes en uso o intensidad de usos del suelo”.

Indicó, además, que hubo incumplió en la socialización del proyecto en cuanto al cabildo abierto en su participación del 5% del censo poblacional

Señaló que “la parte de expansión urbana no tuvo ninguna congruencia en cuanto a su direccionamiento, se declararon zonas de expansión urbana sin ningún ordenamiento de desarrollo, afectando gremios económicos, y agremiaciones profesionales que atentan contra las oportunidades laborales”.

Sostuvo que el proyecto aprobado por 10 de 13 concejales generaba perjuicios a empresarios locales, “ignorando  compromisos existentes de concesiones mineras en la región, como es el caso del Contrato de Concesión Minera concedido a la Ladrillera El Cortijo para la exploración y explotación del Mineral de Arcillas No. 13.448 en la Vereda San Isidro Bajo del municipio de Campoalegre, dado que el PBOT demandado, habilitó en su colindancia, planes de vivienda; todo lo cual, conlleva conflictos entre usos de suelo, al mezclar un uso del suelo residencial -que no fue objeto de consulta ante la CAM-, causándose un impacto ambiental negativo, al ser una zona minera-, y de uso del suelo industrial”.

Aseguró que el proyecto del PBOT “era un plagio del presentado al Concejo de San Agustín (H), lo que desvirtúa su validez en el contexto de la geografía local”.

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