La Nación
El último acuerdo verde cayó en el Tribunal 1 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

El último acuerdo verde cayó en el Tribunal

A pesar del ambiente nacional para revivir las consultas antimineras, en el Huila, fue sepultado el último acuerdo aprobado por los concejales de Algeciras, prohibiendo la construcción de nuevas represas.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Mientras en el país alcaldes, concejales y ambientalistas aspiran a recuperar la autonomía para decidir los usos del suelo, frente a la minería de alto impacto, en el Huila, el Tribunal Administrativo, mantuvo intacta la línea para frenar los acuerdos y consultas antimineras.

La posición quedó plasmada en el último fallo, ordenando el archivo de un proyecto aprobado a finales del año pasado por el Concejo de Algeciras (Huila).

Hace un año, el 6 de febrero de 2019 el Juzgado Séptimo Administrativo le dio el último ‘banderillazo’ a los acuerdos verdes aprobados en el sur del Huila, prohibiendo, entre otros, la construcción de nuevas represas.

Aun así, el Concejo de Algeciras no se doblegó ante la ofensiva jurídica liderada por el Ministerio de Minas y revivió la iniciativa.

El Acuerdo No. 016 de 2019 consagraba “acciones para proteger el ambiente, el paisaje y los recursos naturales”. La iniciativa fue aprobada el 27 de agosto.

En concreto prohibía, la construcción de centrales hidroeléctricas o represas, la realización de actividades de extracción minera,  exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales en su territorio.

El 6 de septiembre, el alcalde saliente, Javier Rivera Cortés, lo objetó argumentando que era inconstitucional. La corporación rechazó las objeciones.

Antes de terminar su mandato, Rivera Cortés lo remitió al Tribunal Administrativo para que se pronunciara sobre la validez de los reparos formulados.

“El acuerdo objetado pretende limitar o modificar el uso del suelo del municipio sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales, pues ello debe hacerse por medio del Esquema de Ordenamiento Territorial en concordancia de la normatividad que regula el tema”, afirmó.

 

Vuelve y juega

El magistrado Jorge Alirio Cortés, estimó que la objeción formulada debía ser acogida, como ocurrió el año pasado cuando fueron desmontados todos los acuerdos y consultas populares que se venían tramitando en la mayoría de municipios del Huila.

El fallo retomó el debate sobre la autonomía territorial y los usos de suelo, objeto de duras controversias. En su criterio, el principio de autonomía territorial exige la armonización con los intereses generales del Estado atendiendo la distribución de competencias entre la Nación y los entes territoriales.

Lo anterior, implica que se garantice el principio de colaboración armónica entre las entidades del orden nacional y las del orden territorial.

“Se trata de complementarse para el logro de los fines del Estado y ello se logra en la medida que se produzca la participación de los distintos niveles de la administración”, precisó Cortés Soto.

No obstante, admitió que los concejos tienen la facultad para regular los usos del suelo de su territorio pero insistió en la necesaria concertación con el Gobierno Nacional.

“Es claro que los concejos municipales tienen competencia para revisar y ajustar los planes (esquemas) de ordenamiento territorial a iniciativa del alcalde municipal”. Sin embargo, para tal fin deben cumplirse las mismas instancias de concertación, consulta y aprobación previstas en la normatividad.

“La autonomía de los municipios en materia de ordenación del suelo no es absoluta, pues la misma debe ejercerse de manera coordinada y concurrente con las competencias de la Nación y la dirección general del Estado en la economía y sostenibilidad fiscal, lo que da lugar a que se acoja la objeción propuesta”.

En consecuencia, ordenó el archivo del acuerdo verde en Algeciras.

La decisión, volvió a calentar el debate, en momentos en que los movimientos ambientalistas, impulsan en el Congreso un proyecto de ley, que les permita

Esa posición reitera la línea jurídica que frenó los acuerdos y consultas antimineras  que la comunidad promovía en sus territorios, argumentando que los concejales no tenían la competencia para prohibir una actividad legal como la explotación de los recursos naturales.

El año pasado sacó del ordenamiento jurídico todos los acuerdos que conservaban el mismo espíritu.

Con la misma tesis, los juzgados administrativos y el mismo tribunal ‘desinflaron’ dos consultas populares antimineras promovidas por la comunidad en los municipios de Íquira, La Argentina y Oporapa,  avaladas por la Registraduría Nacional, el Consejo Nacional Electoral.

 

Contraofensiva

La contraofensiva jurídica la lideró el Ministerio de Minas y la Agencia Nacional de Minería  ante el auge nacional para frenar las numerosas iniciativas ciudadanas promovidas por las comunidades, autoridades locales y organizaciones ambientalistas. La Agencia de Defensa Jurídica del Estado se sumó a esta cruzada de la mano con otras instituciones como Ecopetrol, multinacionales y la industria petrolera.

A nivel nacional se tramitaron 158 consultas populares y 135 acuerdos municipales en igual número de municipios del país.

 

Acuerdos  verdes

El concejo de Pitalito aprobó en el 2016 el primer acuerdo prohibiendo la megaminería en su territorio y la construcción de nuevas represas por los daños colaterales que podría generar al medio ambiente. La corporación prohibió la construcción de represas en su territorio, la minería a cielo abierto, subterránea y por disolución a gran escala y cualquier proyecto de exploración y explotación petrolera convencional o no convencional. Sólo excluyó la pequeña y mediana minería.

La iniciativa fue replicada por los concejos de Oporapa, Timaná, Íquira, Isnos, San Agustín Elías, El Agrado y Acevedo.  Todos fueron anulados.

Los campesinos y la ciudadanía de Íquira, lideraron la primera consulta popular antiminera, incluso aprobada por el Tribunal Administrativo. También la impulsó Oporapa y La Argentina.  Con el cambio de posición, las tres consultas fueron desmontadas.

Nuevo enfoque

Una nueva interpretación de los principios de coordinación y concurrencia, promovida por el Gobierno Nacional y acatada sin reparos por los jueces del país,  cambió las reglas de juego que se venían sustentando en esta materia.

Antes, la restricción de las actividades minero-energéticas estaba amparada en el principio de autonomía territorial y las expresas facultades constitucionales de los concejos para determinar los usos del suelo y planear  el desarrollo local.

“Tanto la Nación como los municipios no pueden decidir de manera unilateral y aislada sobre la explotación de recursos naturales no renovables en determinadas regiones del país indistintamente de quien tome la decisión”, precisó el juez de conocimiento.

La Corte Constitucional admitió que en la actualidad no existen mecanismos idóneos y vigorosos para garantizar tanto la participación ciudadana como la forma de hacer compatible los principios de coordinación y concurrencia de la Nación y las entidades territoriales.

En estas condiciones exhortó al Congreso de la República para que en el menor tiempo defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio.

En virtud de esta decisión, actualmente sectores ambientalistas y varios congresistas tramitan una iniciativa para resolver estos vacíos y revisar los mecanismos de participación ciudadana.

El último acuerdo verde cayó en el Tribunal 7 28 marzo, 2024
El acuerdo aprobado por el anterior Concejo de Algeciras naufragó en el control de legalidad.

Lo que dijo la Corte

Las consultas populares territoriales, como mecanismos de participación ciudadana no pueden ser utilizadas para prohibir actividades de extracción en un determinado municipio o distrito, advirtió la Corte Constitucional, en un sorpresivo viraje en esta materia.

Contrariando precedentes jurisprudenciales de la misma Corte, estimó que la consulta no se limitaba a determinar el uso del suelo como una competencia propia de los municipios y distritos, sino que en realidad buscaba prohibir la realización de actividades de exploración del subsuelo y de recursos naturales no renovables.

“Pese a que la Constitución reconoce en cabeza de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada y concurrente con las competencias de la Nación”, afirmó.

El nuevo enfoque se produjo al revisar una tutela de primera instancia que avalaba una consulta popular en Cumaral (Meta).

El magistrado Alberto Rojas Ríos calificó la decisión de regresiva y antidemocrática en múltiples dimensiones, debido a que limita injustificadamente y en contra de los mandatos constitucionales la participación de la comunidad en los asuntos que la impactan, establece espacios vedados de control ciudadano en la gestión de los recursos naturales y cercena drásticamente la autonomía territorial mientras robustece el Estado central.

En su sentir, la Sala Plena, en esta oportunidad, vació la autonomía de las entidades territoriales en materia de ordenación del suelo y de consultas populares sobre minería e hidrocarburos, al efectuar una lectura restringida de la Constitución Política (artículos 287, 311 y 317) que le otorgan a los municipios las facultades de ordenar el desarrollo del territorio y reglamentar el suelo, en desmedro de los principios de concurrencia, coordinación y descentralización, ampliamente desarrollados por la jurisprudencia de la Corte (sentencia C-123 de 2014 y C-035 de 2016).

“La Sala Plena limitó innecesariamente la participación política de la comunidad, desconociendo la naturaleza jurídica de este mecanismo de participación, que no constituye un poder de veto, sino un espacio para que la ciudadanía intervenga en las decisiones que los afecta. En todo caso, el resultado de las medidas administrativas adoptadas por el municipio, con fundamento en la consulta era susceptible de control judicial ordinario”.