La Nación
Emgesa debe restituir 11.079 hectáreas en zona de El Quimbo 1 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Emgesa debe restituir 11.079 hectáreas en zona de El Quimbo

En un trascendental fallo, el Tribunal Administrativo del Huila declaró que la multinacional, dueña de la represa El Quimbo, vulneró el equilibrio ecológico y ordenó, restituir todas las tierras, permitir el uso de agua para otros usos y la vía perimetral.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

La multinacional Enel-Emgesa, dueña de la represa El Quimbo, tendrá que restituirle al Huila, 11.079,6 hectáreas para compensar los daños ambientales ocasionados por la construcción del complejo.

A pesar de ser un proyecto unipropósito (sólo para generación de energía), deberá reservar un porcentaje del caudal medio asignado en la concesión de aguas, para uso agropecuario y doméstico.

Adicionalmente, tendrá que ejecutar la vía perimetral alterna en la zona de influencia  y suministrar y administrar un ferry adaptado para transporte de leche y otros usos, incluido el transporte de vehículos, de tal manera que se garantice la comunicación que prestaba el puente de Los Cocos.

El ferry se utilizará para la comunicación de los seis puertos que se habilitarán en el embalse.

Las tres decisiones, de enorme trascendencia, fueron ordenadas por el magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida, al fallar una acción popular radicada hace diez años.

El demandante fue el ingeniero Marcos Silva Martínez con el respaldo de la Defensoría del Pueblo y del ex congresista y dirigente agropecuario  Orlando Beltrán Cuéllar.

La acción de control ciudadano fue instaurada el 4 de agosto de 2010 exigiendo que la multinacional cumpliera las compensaciones ambientales, contempladas en la licencia, que en su criterio, no suplen los daños ambientales y demás perjuicios causados a la región

 

Alcances del fallo

En un fallo de 540 páginas, el Tribunal Administrativo del Huila declaró que la multinacional Emgesa y el Ministerio de Medio Ambiente, vulneraron el derecho colectivo de la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución en lo relacionado con la existencia de zonas boscosas, bosque seco tropical.

Según el magistrado Muñoz Hermida, el área de inundación de la presa afectó 7.482,4 hectáreas del área de reserva forestal de la Amazonía y del cumplimiento de sus obligaciones consistentes en la entrega de 11.079,6 hectáreas reforestadas, solo ha cumplido con 140 hectáreas de un plan piloto de reforestación.

En consecuencia, “se dispone que cumpla con los compromisos adquiridos para la protección del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, en lo relacionado con la compensación de zonas boscosas, bosque seco tropical, afectadas efectivamente”, precisó la providencia respaldada además por los magistrados, Beatriz Teresa Galvis y José Miller Lugo Barrero.

“En estas condiciones debe compensar un total de 11.079,6 hectáreas de conformidad con la licencia ambiental, disponiéndose que las entidades demandadas Ministerio de Ambiente yEmgesa tendrán que demostrar el plan inmediato para dar cabal cumplimiento de esas medidas dispuestas en la licencia ambiental, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia”.

Eso sí, añadió, con la advertencia que la admisión a que ha expuesto la Dirección de Licencias  Ambientales del Ministerio en la compensación de zonas boscosas, de compra de predios debidamente cubiertos con bosques, se adquieran terrenos incluidos en la zona de la reserva, pero sin cobertura boscosa, para que la compensación cumpla su cometido.

 

Corredores biológicos

La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), comisionada para ejercer la vigilancia respectiva, exigía que Emgesa deberá compensar las afectaciones mediante la rehabilitación de corredores biológicos que favorezcan el estado de conservación de áreas significativamente representativas de dichos hábitats, con miras a restituir la fauna silvestre, las funciones ecológicas, la estructura y composición florística y mejorar la conectividad ecosistémica con la vegetación natural remanente del río Magdalena y tributarios principales en la zona del embalse.

La construcción de la represa también impactó el recurso íctico y pesquero, en la medida en que afectó estos recursos y la seguridad alimentaria del área de influencia directa e indirecta del complejo.

Según el magistrado Muñoz Hermida no hay evidencia sobre las acciones emprendidas por la multinacional para asegurar el repoblamiento con especies migratorios en la cuenca alta del río Magdalena. Tampoco se probó la siembra de alevinos con especies nativas durante el periodo de funcionamiento de la represa.

“Por esta razón deberán tanto Emgesa como el Ministerio de Medio Ambiente demostrar el cumplimiento de tales exigencias”, precisó.

 

Vía perimetral

Asimismo declaró que el proyecto hidroeléctrico vulneró ese derecho fundamental relacionado con la afectación de la infraestructura, con respecto a la construcción de la vía perimetral alterna y el suministro y administración de un ferry para el transporte de personas, mercancías y vehículos entre las poblaciones aisladas por la represa.

En consecuencia, dispuso que Emgesa deberá dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, informar el estado actual de la compensación y el término dentro del cual cumplirá con la entrega de la vía en los términos dispuestos en la licencia ambiental.

Como resultado de las mesas de concertación y como compensación adicional al tema de conectividad, Emgesa se comprometió a construir una vía perimetral pavimentada para comunicar al municipio de El Agrado con las veredas El Pedernal y Matambo del municipio de Gigante y la vía nacional Gigante – Tesalia, cumpliendo las especificaciones de vía terciaria.

En relación con el suministro del ferry adaptado para el transporte de leche y otros usos, incluido el transporte de vehículos, dispuesto en el numeral 8º del artículo 12 de la Resolución 899 de 15 de mayo de 2009, dentro de los dos meses siguientes deberá iniciar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento al vehículo náutico correspondiente, de acuerdo con las especificaciones dispuestas en la licencia ambiental.

 

Concesión de agua

Adicionalmente, como otro gran componente de la acción popular, Emgesa deberá garantizar la toma y uso permanente de la concesión de aguas para consumo humano e irrigación de tierras de Neiva, Campoalegre y Hobo, en una proporción de 30 m3/segundo a la altura de las bocatomas de alimentación de las turbinas. Esta captación solo puede ser utilizada, previa concesión de la autoridad competente y conforme a las disposiciones legales correspondientes.

“La pretensión reclamada por los actores, respecto a la posibilidad de permitir y garantizar el abastecimiento de por lo menos 30 m3/segundo a la altura de las bocatomas, es perfectamente atendible, fuera de que se trata de una concesión que se logró en los acuerdos de las mesas de concertación, 35 m3/segundo, toma que desde las bocatomas de la central hidroeléctrica que como se explicó, no afectará para nada los compromisos de energía firme a los que está comprometida la empresa”, concluyó el magistrado.

El magistrado integró un comité de verificación que estará integrado por el Director de la CAM, el actor Marcos Silva Martínez, la Fundación El Curíbano y la Defensoría del Pueblo.