El Tribunal Superior de Bogotá se opuso a la extinción de dominio de una bodega de la empresa opita Serviambiental, indebidamente utilizada por terceros arrendatarios para almacenar químicos destinados al narcotráfico. Dos policías resultaron comprometidos en el complot.
RICARDO AREIZA
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La empresa huilense Serviambiental, con una reconocida trayectoria en la recolección y disposición de residuos peligrosos, se salvó definitivamente de la extinción de dominio de su principal bodega en la zona industrial.
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó en segunda instancia el fallo que promulgó el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva, ordenando la devolución del inmueble en el Parque Industrial El Viso en la vía hacia el municipio de Palermo al probarse que fue utilizado indebidamente por un arrendatario para guardar sustancias químicas destinadas para la producción de estupefacientes.
La Sala de Extinción de Dominio concluyó que la empresa opita actuó de buena fe, ejerció los debidos controles y resultó ajena a la actividad ilícita, en la que resultaron comprometidos dos agentes de la Policía Antinarcóticos.
El juez especializado de extinción de Neiva Óscar Hernando García Ramos concluyó que la empresa opita no tuvo ninguna relación con la recepción, movilización y custodia de los químicos allí almacenados, lo que sí ocurrió con la empresa costeña Reciambiente del Caribe, arrendataria del inmueble.
Por lo tanto, el 21 de enero de 2022, negó la extinción del derecho de dominio, solicitada por la Fiscalía 53 y el Ministerio de Justicia y levantó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de la bodega.
La medida fue apelada. Ahora el Tribunal Superior de Bogotá le dio la razón al juez y dejó en firme la decisión.
Alertas
Un informe de inteligencia y contrainteligencia alertó a las autoridades sobre la venta ilegal de precursores químicos utilizados para la producción de base de coca.
Según la reporte, en una bodega ubicada en la zona industrial de Neiva se almacenaban sustancias químicas que terminaban en poder de organizaciones de narcotraficantes en el sur del país. La alerta se prendió por una llamada telefónica realizada el 17 de febrero de 2019. El mismo reporte advirtió que en la red participaban varios policías en servicio activo. La información resultó cierta.
El 19 de febrero de 2019 tropas del batallón Magdalena propinaron el primer golpe. Cuando cruzaba por la vereda El Roble en la vía Pitalito-Mocoa un camión contratado en Neiva fue interceptado en un retén del Ejército.
En la caja de carga, escondidas entre bultos de cascarilla de arroz fueron halladas 40 canecas con 600 galones de ácido sulfúrico, utilizado para el procesamiento de alcaloides.
Los precursores químicos eran vendidos, al parecer, a estructuras criminales en el sur del país, confirmó el fiscal de la naciente Unidad Regional Antinarcóticos (URA).
Policías untados
La vinculación de policías activos, también resultó cierta. El intendente José Wilson Santana Gil, adscrito a la Policía Antinarcóticos de Neiva, contrató un camión para realizar un “trasteo”. No obstante, el viaje terminó convertido en el traslado de unas canecas desde la base de la Policía de Antinarcóticos. Lo hicieron en tres viajes.
El uniformado les indicó que las canecas contenían ácido sulfúrico y hacían parte de un requerimiento de destrucción ordenado por el Fiscal 4 Especializado. El fiscal, sin saberlo, corroboró la coartada del uniformado.
Dos días después, funcionarios del CTI cumpliendo orden emanada de la Fiscalía Quinta ocuparon la bodega 6, del Parque Industrial El Viso. En su interior fueron hallados otros 74 recipientes plásticos (43 con capacidad de 15 galones y 31 con capacidad de 5 galones), con ácido sulfúrico.
El fiscal antinarcóticos ordenó otro allanamiento a la sede de Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional en el barrio Las Granjas para verificar las cantidades de los químicos decomisados. El registro ocurrió el 8 de marzo de 2019.
El funcionario judicial afirmó que “Santana Gil utilizó de manera abusiva, arbitraria y contraria a la ley órdenes emitidas por la Fiscalía para sacar de la unidad antinarcóticos ácido sulfúrico y llevarlo a un sitio distinto al ordenado, esto es, a la bodega de Serviambiental”.
Los uniformados utilizaban las órdenes judiciales para movilizar cantidades superiores a otros lugares no autorizados. Santana Gil confesó que había vendido los contenedores en 450 mil pesos.
El agente de la Policía Jaime Alonso Gutiérrez Quiroz fue capturado. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello le dictó medida de aseguramiento. Confesó y fue condenado. Santana Gil pidió vacaciones y huyó. Ambos fueron destituidos.

Extinción
La Fiscalía 53 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá inició el 3 de mayo de 2019 el proceso de expropiación de los bienes ocupados, argumentando que fueron utilizados para la ejecución de actividades ilícitas.
El 10 de junio de 2019 emitió demanda de extinción de dominio y remitió el expediente al juzgado de conocimiento. Ese mismo día decretó las medidas cautelares.
El 21 de junio, en plenas fiestas del San Pedro, el despacho judicial ordenó el embargo y secuestro del inmueble La bodega fue puesta a disposición de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), adscrita al Ministerio de Hacienda.
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva admitió la demanda el 12 de julio de ese mismo año. Concluida la etapa probatoria, el 6 de febrero de 2020 se iniciaron los alegatos.
Finalmente, después de un largo debate probatorio, el juez, con las mismas pruebas de la Fiscalía, demostró que en este caso, la actividad ilícita no puede atribuirse por acción u omisión al propietario del inmueble y por lo tanto negó la extinción de dominio. La decisión fue apelada.
La contraparte
La Fiscalía pidió la revocatoria de la decisión por una indebida valoración de la prueba y persistió en la extinción.
“En este caso si hubo negligencia por parte de la sociedad al efectuar el contrato de cesión, porque se omitió estipular una cláusula en la que se indicara que en el evento de utilizar el bien para actividades ilícitas se estaría incumpliendo el acuerdo”, precisó la Fiscalía.
“Se equivocó el fallador al indicar que la empresa Reciambiente del Caribe S.A. podía utilizar el 100% de la bodega, pero desconoció el contrato en el que claramente se precisó que solo se cedía 1.500 metros”, anotó.
Por su parte la abogada del Ministerio de Justicia respaldó esta argumentación. En su criterio, la empresa afectada incumplió el contrato y por tanto desconoció las obligaciones que tenía frente al bien, motivo por el cual requirió la extinción de dominio”.
La confirmación
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la tesis del juez de primera instancia.
“No queda duda que en el presente caso los titulares del dominio efectivamente cumplieron con ello, a la luz de la prudencia y diligencia en el actuar del propietario a la hora de ejercer los deberes de vigilancia y cuidado, así como en el cumplimiento de la función social de la propiedad”, explicó el magistrado Pedro Avella Franco.
Sin embargo, acotó, esta norma hace extensiva la buena fe exenta de culpa a los eventos en los cuales lo que se debate es la destinación del bien.
“La forma en que se desarrolló el negocio no desconoce el ordenamiento legal, ni el ente investigador probó que detrás de la cesión existiera intención de realizar un negocio aparente a fin de ocultar la posterior destinación ilícita y si por el contrario se denotan actos por parte de Serviambiental que llevan a concluir que actúo con buena fe”, concluyó el magistrado Avella Franco.
Debido control
Según la gerente de la empresa Ángela María Aroca Hermosa antes de elaborar el citado documento, constataron los antecedentes de la empresa Reciambiente del Caribe en diferentes entidades, sin que se observará alguna anotación que permitiera sospechar de alguna actividad ilegal o ilícita perpetrada por esta compañía.
La Fiscalía no probó que existiera alguna circunstancia que hiciera sospechar que Reciambiente del Caribe requería la bodega para desarrollar actividades ilícitas. Por el contrario, la empresa Serviambiental probó que se dieron todas las circunstancias para confiar en el negocio con una empresa con un objeto lícito y sin antecedentes, como fue certificado previamente con las consultas de datos en las centrales de riesgo, organismos de seguridad y organismos de control. Incluso consultas en la ‘Lista Ofac’ sobre detección de lavado de activos y financiación del terrorismo.
“Aunado a ello resulta desacertado y extremo concluir que con ello se incumplió con el deber de vigilancia, más cuando no se puede desconocer que allí se estipuló entre otras cosas que le estaba prohibido a Reciambiente realizar actividades distintas a las establecidas en el mencionado pacto”, acotó el magistrado de la Sala de Extinción.
Por la tanto, realizó controles antes y después de ejecutar el contrato con el objetivo de impedir la utilización indebida del bien.
“En el presente asunto, los propietarios comprobaron haber dado cumplimiento cabal de su deber de vigilancia al haber actuado con diligencia y prudencia tanto al momento de celebrar el contrato de cesión, así como en la ejecución de este, siendo ello lo que conlleva a determinar que actuaron con buena fe exenta de culpa”, concluyó el magistrado Pedro Oriol Avella Franco.
En estas circunstancias el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia, negó la extinción del dominio y eximió a la empresa Serviambiental de cualquier responsabilidad ilícita.
La decisión fue respalda por las otras dos magistradas de la Sala de Extinción María Idalí Molina Guerrero y Esperanza Najar Moreno. Contra este fallo no procede ningún otro recurso.