La Nación
En el aire elección en Comfamiliar del Huila 4 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

En el aire elección en Comfamiliar del Huila

La Superintendencia Nacional del Subsidio Familiar improbó la elección de los cincos miembros del consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar del Huila. La decisión de primera instancia, quedó en vilo por la suspensión de términos.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

La renovada representación de los miembros del consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar del Huila quedó en el aire.

La elección de los delegados del empresariado huilense en ese organismo directivo, realizada el año pasado en plenas fiestas del San Pedro, no pasó el primer examen en la Superintendencia Nacional del Subsidio Familiar. La refrendación obligatoria para su posesión resultó negativa, en principio, por supuestas irregularidades que rodearon la elección.

El superintendente, Mauricio González Barrero, por el contrario, improbó la elección de los cinco miembros de los empleadores, por violación de las normas estatutarias y directrices impartidos por ese organismo de control. También la elección del revisor fiscal y su suplente.

La improbación de la elección de los consejeros está contenida en la Resolución 0092 expedida el 16 de marzo pasado. Contra la medida de primera instancia procede un recurso de reposición ante la misma entidad, también en vilo, por la suspensión de términos, ocasionados por la emergencia sanitaria, vigente desde el 17 de marzo pasado.

La decisión, resuelve en primera instancia, las objeciones que formuló el comerciante Ramón Antonio García Jácome, quien aspiraba a repetir la curul para un nuevo periodo, compartido con Rubén Guzmán.

El empresario demandó que se improbara la elección y se convocará una nueva asamblea extraordinaria para la elección de los cuadros directivos. Aunque la mayoría de las observaciones no prosperaron por falta de pruebas, finalmente, la Superintendencia validó varias anomalías normativas y dispuso la improbación de la elección.

En el aire elección en Comfamiliar del Huila 10 25 abril, 2024

Los elegidos

De los cinco cupos asignados para los empleadores, tres mantuvieron la curul y dos nuevas figuras del comercio local lograron su representación en el organismo directivo. La comerciante Norma Constanza Cruz Rivera, quien había ocupado esa posición y el joven empresario Francisco Alejandro Duque Cabrera. Todos quedaron en el aire.

De quedar en firme la medida, la elección queda en vilo hasta que la asamblea general extraordinaria, repita el evento y corrija las fallas.

De las 9.975 empresas afiliadas, 8.255 estaban a paz y salvo. A la asamblea solo concurrieron 55 delegados. Hubo 1.992 votos representados. Los votos por plancha ascendieron 2.226 y dos votos en blanco.

Curiosamente a la asamblea, solamente participó el 26,96 por ciento de los empleadores habilitados para votar.  El 73,03 por ciento del empresariado, aunque estaba a paz y salvo, se abstuvo.

De los empresarios con voz y voto, que estaban habilitados el 24,1% otorgaron poder a los candidatos para que los representaran. El manejo de los poderes ha sido el secreto para estos cargos ‘vitalicios’ en esta entidad.

En el aire elección en Comfamiliar del Huila 11 25 abril, 2024

Las objeciones

A pesar de lo normado en los estatuto la dirección de la entidad, impuso irregularmente a los afiliados a la señora Elin Marcela Narváez Firigua como supuesta secretaria ad-hoc del consejo directivo. La funcionaria, según las objeciones formuladas ante la Superintendencia Nacional del Subsidio Familiar “de manera arbitraria asumió funciones que no le correspondían desconociendo las funciones propias asignadas estatutariamente al señor Álvaro Efraín Casos Ortiz, quien figura como Secretario General.

“Por lo tanto, sus actuaciones carecen de toda validez”, reiteró.  La funcionaria fue designada en un consejo directivo extraordinario, sin tener las competencias.

García Jácome, denunció que el desarrollo de la asamblea y en la suscripción del acta correspondiente no actúo como Secretario General , el abogado Casas Ortiz, quien ostenta esa calidad una secretaria ad-hoc escogida en reunión extraordinaria del consejo directivo sin que ello fuese posible por falta de competencia.

Además, advirtió que la misma funcionaria usurpando las funciones propias del Secretario General, recibía los poderes de los afiliados otorgados para su representación en la asamblea general, concediendo autenticidad y dando fe de la veracidad de su otorgamiento.

“Ante esta circunstancia la convocatoria indujo a error por parte de los afiliados por cuanto quienes de verdad hubiesen asistido a las instalaciones de la caja debieron haberlo hecho ante Casas Ortiz, quien estaba facultado para reconocer el otorgamiento de poderes a quienes de manera personal los presentará”.

“Sin embargo, -añadió- como resulta evidente que los poderes obrantes en Asamblea el señor Casas Ortiz quién tenía la competencia no suscribió los mismos.  Por ende, cualquier reconocimiento diferente carece de valor para la asamblea”.

En el aire elección en Comfamiliar del Huila 12 25 abril, 2024

Sin competencia

Sumado a lo anterior, la secretaria ad hoc,  aparentemente, dio fe de la veracidad del otorgamiento del poder de representación por parte de los empleadores afiliados sin que se hubiesen presentado el documento de manera personal tal y como lo establecen las normas y la convocatoria.

“Sin embargo, contrario al deber ser, la funcionaria de manera irregular procedió a suscribir los poderes como si se los hubiesen presentado los afiliados en las instalaciones de la caja, situación que riñe con la realidad”, precisó el denunciante.

Los poderes

En el documento entregado a la Supersubsidio, señala que existe un gran número de poderes reconocidos para actuar en asamblea general que no fueron presentados personalmente por parte de los afiliados-

“En este caso, -precisó- la obligación de la caja era devolverlos advirtiendo que de no poder asistir personalmente debían presentarse ante la autoridad competente, situación que no ocurrió como en el caso del suscrito y de otros empleadores”,

Adicionalmente, las listas de candidatos al consejo directivo, no fueron inscritas ante el secretario de la corporación, respetando los términos de anticipación fijados en los estatutos de la caja.  El señor Casas Ortiz nunca suscribió un acta de cierre donde constará las listas inscritas para participar en la elección de miembros del consejo directivo en representación de los empleadores como en mi caso”, explicó.

“Distintos funcionarios de la caja a través de llamadas telefónicas incluso visitas personales solicitaron a empleadores afiliados a la caja que les otorgarán poder para asistir a la asamblea general ordinaria de empleadores”, confirmó el abogado Rubén Guzmán, quien aspiraba como suplente de García Jácome.

Guzmán Barrios, aspiraba en calidad de representante legal de la sociedad Empresa de Vigilancia Timanco, a quien le solicitaron el otorgamiento de poder “señalándole que podría estar en riesgo la participación de la empresa en los programas de empleo que maneja la caja”.

“Esta actuación fue el común denominador por parte de funcionarios de la caja razón por la cual ha solicitado copia de todos los poderes presentados para la asamblea los cuales a la fecha no fueron entregados”, precisó.

La otra cara

El abogado Casas Ortiz, le salió al paso a las denuncias y argumentó que en su caso, participó y cumplió a cabalidad sus funciones tanto como Secretario General de la Caja como secretario de la asamblea de afiliados.  El funcionario señaló que contrario a lo expresado, firmó las actas de cierre, y el otorgamiento de poderes y anexó los documentos.

“Así las cosas carece de todo fundamento los hechos denunciados por el señor Ramón Antonio García”, precisó.

La entidad argumentó por su parte que “las credenciales fueron debidamente otorgadas a miembros a paz y salvo con sus aportes”.

“La designación de la secretaria ad-hoc fue una propuesta derivada del estado de salud y la poca presencia del secretario Casas Ortiz,  pero dicha propuesta no se materializó”, explicó el director de la entidad.

Reiteró que Casas Ortiz fue quien actuó como secretario de la caja y de la asamblea en todas las actuaciones relacionadas con el desarrollo de la asamblea general.

“En este sentido es claro que efectivamente la solicitud realizada por el director administrativo al consejo directivo de nombrar un secretario ad-hoc no se materializó en la medida en que el señor Casas Ortiz cumplió con sus funciones como secretario general cómo se evidencia en las actas que remitió”, explicó el superintendente nacional de Subsidio Familiar, Mauricio González Barrero.

Además, el funcionario aclaró no es competencia del consejo directivo decidir sobre el nombramiento o no de un secretario general ad hoc, como se propuso inicialmente.

“De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente en la Superintendencia, los poderes suscritos por los afiliados fueron reconocidos por las personas que ostentan esa función como en el caso del Secretario General”, reiteró el superintendente.

Para los poderes presentados en la sede principal de la caja lo hizo el Secretario General y los jefes del subsidio en las sucursales.

“Ahora bien, en cuanto lo que aducen quejoso que los poderes no fueron presentados personalmente por los afiliados en cada uno de los lugares establecidos en la convocatoria este despacho encuentra que no fue probada tal afirmación”.

“Por el contrario, la Caja de Compensación Familiar a manifestó que todos los poderes otorgados por los afiliados contaban con presentación personal tanto en notaría como secretaría”.

En el acta aparecieron 2.042 poderes válidos para deliberar y tomar decisiones que se presentaron durante la asamblea.

El acta de cierre de la inscripción de candidatos al consejo directivo estaba firmada por dos funcionarios de la caja y por la jefe de control interno. Según la Superintendencia no cumplió con la normatividad debido a que el revisor fiscal no es la persona que suscribe el referido acto, debido a que el revisor fiscal se postulaba para una elección a este cargo.

La norma manifiesta la obligación de presentar la lista de candidatos al consejo  directivo debía presentarse ante la Secretaría General de la corporación razón por la cual es este quién debe suscribir el acta de cierre y no funcionarios diferentes. Por lo tanto para el Superintendente no se encuentra probado que la lista de candidatos al consejo haya sido presentada ante  quien que la norma establece. Por eso prosperó esa objeción.