La Nación
En firme condena contra exgerente de Inturhuila 1 24 abril, 2024
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En firme condena contra exgerente de Inturhuila

La Corte Suprema de Justicia inadmitió la casación del fallo condenatorio contra la exgerente de Inturhuila, Maricela Castro Rayo y la abogada María Del Pilar Rivera Fajardo. Las dos fueron condenadas a seis años de prisión por el delito de fraude procesal. Se enredaron con una letra de cambio.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

“Incurrieron en la conducta delictiva…simplemente dividiendo el trabajo…es claro que las dos sabían lo que hacían, claramente violentaron con su comportamiento el tráfico jurídico y por ende al bien tutelado de la fe pública”.

Así fue el pronunciamiento de los magistrados del Tribunal Superior de Neiva al confirmar la condena contra la exgerente de Inturhuila,  Maricela Castro Rayo y la abogada María del Pilar Rivera Fajardo, siendo cobijadas con el beneficio de prisión domiciliaria.

Las dos mujeres habían apelado la sentencia  de primera instancia del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, que las halló responsables del delito de fraude procesal, condenándolas a cada una a la pena principal de seis años de prisión y multa de 200 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco años.

Las procesadas instauraron el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, siendo inadmitido quedando así en firme la sentencia condenatoria.

Una letra las enredó

La investigación que culminó en la condena de Maricela y María del Pilar fue adelantada por la Fiscalía 18 Seccional de Neiva.

El fiscal en la acusación manifestó que ante la no concesión de un crédito a Flor Marina Manrique de González, por parte del Banco Superior en cuya gerencia se encontraba por esa época Maricela Castro Rayo, ésta le sugirió que el dinero requerido se lo facilitaría Ulpiano Hernán Jovel Muñoz.

El hombre le prestó a Flor Marina la suma de cinco millones de pesos con un plazo de un año para pagarlos, suscribiendo como garantía una letra de cambio en la que ella aparecía como deudora principal y su hijo, como fiador.

El delegado del ente acusador manifestó que la deudora dejó en la letra de cambio algunos espacios en blanco que fueron llenados sin su autorización y presentada por Castro Rayo para cobro jurídico ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera, mediante poder que le otorgó a la abogada María del Pilar. “Aduciéndose incumplimiento de pago desde el mes de agosto de 2005, proceso donde se hicieran efectivas medidas cautelares afectando bienes e ingresos económicos de las partes firmantes del documento”.

En firme condena contra exgerente de Inturhuila 7 24 abril, 2024
Facsímil de la sentencia en segunda instancia.

‘Indujeron en error al juez’

El fiscal en desarrollo de la investigación y en la práctica de pruebas demostró que las procesadas engañaron e indujeron en error al juez del municipio de Rivera, con la presentación de la letra para su cobro. “El título valor no se encontraba vencido…”.

Como si fuera poco el valor de la letra de cambio había sido modificado por un monto superior, obteniendo así el pago forzoso de la obligación por parte de Flor María y su hijo. “El documento fue alterado para su cobro jurídico ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera, autoridad que el 30 de enero de 2006, libró mandamiento de pago a favor de María del Pilar Rivera Fajardo, por cuanto aparece como acreedora de la deuda…”, indicó el juez de primera instancia.

No participó en el cobro de la letra

El abogado de Maricela Castro en la apelación manifestó que su cliente no acudió como demandante del proceso ejecutivo, “lo fue la doctora María del Pilar Rivera Fajardo, de forma directa, sin que mediara poder para actuar en calidad de abogada de un tercero, o un endoso en procuración que permitiera advertir su calidad de mandataria…”.

Agregó que resultaba necesario que se explicara la participación de Maricela en los actos previos a la radicación de la demanda y “que aquellos estuvieron dirigidos indubitablemente a engañar, falsear, o retorcer la realidad fáctica…”.

Reiteró que Castro Rayo, no desplegó ni utilizó medio fraudulento alguno para inducir en error al juez y con ello obtener una sentencia favorable, “ya que ésta no participó del trámite de cobro del título valor contra la denunciante; en tal sentido, la coautoría como ha sido establecida en la sentencia condenatoria, pierde su esencia y se desdibuja”.

Entre tanto el abogado de María del Pilar señaló que la conducta señalada en la acusación contra ella no se probó y que el juez de primera instancia para soportar su tesis de condenar, está reprochando aspectos fácticos que no fueron objeto de acusación, “rompiendo claramente con el principio de congruencia, pues el actuar de la doctora María del Pilar Rivera Fajardo demuestra su inocencia, toda vez que se limitó al sano ejercicio de la abogacía”.

Sostuvo que se está frente a pruebas ilegales, “porque fueron incorporadas indebidamente al expediente sin tener en cuenta las formalidades en la producción de la misma, motivo por el cual se debe aplicar la cláusula de exclusión…en el caso particular, se vulneraron las reglas de producción de la prueba, el principio de publicidad, motivación y fidelidad probatoria”.

“Dividieron el trabajo”

Los magistrados del Tribunal Superior de Neiva al analizar el proceso y los argumentos de los abogados en la apelación, señalaron que no advierte la presencia de la causal de anulación que reclamaron.

“Estando ausente cualquier vicio de ilegalidad o ilicitud como el que pone de presente el sujeto procesal postulante, pues aunque se ordenara por la Fiscalía instructora traer como medio de prueba el mencionado expediente ejecutivo debidamente autenticado y en consecuencia, no aparece le fuera remitido, ello lo suplió la denunciante Flor María Manrique de González, quien facultada como estaba para allegar al proceso medios de prueba para soportar su queja o denuncia, adosó al libelo copias de ese mismo proceso que con constancia de autenticidad le fueron expedidas por la secretaría del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera”, explicaron los togados.

Señalaron que si bien es cierto no existe en el plenario prueba pericial técnica indicativa que alguna de las acusadas fuera quien adulteró la información de la letra de cambio, debe recordarse fue la propia abogada María del Pilar Rivera Fajardo que “señaló en su injuriada, haber sido ella quien procedió al llenado de los espacios en blanco dejados en el título valor, pero procedió dentro de su actividad profesional siguiendo las directrices suministradas para su cobro ejecutivo proporcionadas por su entonces amiga Maricela Castro Rayo, persona acreedora de la obligación al obtenerla por compra realizada a Ulpiano Hernán Jovel Muñoz; desde luego, ambas con capacidad para adulterar el documento procedieron conforme al designio descrito en precedencia”.

Sostuvieron que debe precisarse que en este tipo de comportamientos, lo que sanciona la ley penal no es el acto falsario material del documento privado en sí mismo, sino su uso o introducción al tráfico jurídico “cuando tiene la aptitud de servir de prueba, como ocurre en el presente caso, por tratarse de un título valor que contiene efectos jurídicos frente a quienes lo suscriben…”.

Aseguraron que tanto la acusada Rivera Fajardo como Castro Rayo incurrieron en la conducta delictiva “simplemente dividiendo el trabajo, pues en el caso de esta última procesada desplegó el acto inicial, de exponer el título en blanco, de cuya obligación se había hecho dueña y dar las directrices para su ejecución, y la primera de la citadas, el de falsificarlo y usarlo como prueba para obtener la cancelación de unos dineros adeudados…”.

Manifestaron los jueces que es claro que las dos sabían lo que hacían. “Claramente violentaron con su comportamiento el tráfico jurídico y por ende al bien tutelado de la fe pública, pues sin justificación alguna, aun teniendo conocimiento de su proceder delictivo –dolo-, quisieron su realización…”.