El publicista Edgar Alexander Calderón Algarra deberá cumplir físicamente en la cárcel los más de 43 años de prisión por el asesinato de su ex compañera sentimental Gina Paola Manrique. El gobierno del presidente Gustavo Petro, firmó la ley que elimina beneficios penales a los feminicidas.
Rafael Rodríguez C.
El publicista Edgar Alexander Calderón Algarra, condenado por el feminicidio de su ex compañera sentimental Gina Paola Manrique, deberá pagar los 43 años y 6 meses de prisión físicamente en la cárcel.
Y es que la sentencia condenatoria no solo fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia, sino que el gobierno del presidente Gustavo Petro, firmó ley que elimina beneficios penales a los feminicidas no solo condenados sino a los imputados y acusados.
Se trata de la ley 2356 de 2024, de autoría del representante a la Cámara por Cambio Radical Néstor Leonardo Rico, firmada ya por la vicepresidenta Francia Márquez y por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, el pasado 28 de mayo.
Con la ley a partir de ahora, los implicados en feminicidios no podrán acceder a beneficios y subrogados penales como la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, ni siquiera cuando hayan cumplido la mitad de la condena.
“Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria corno sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que, esto sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco años anteriores”, señala la norma.
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La nueva ley establece que no procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria cuando la imputación sea por feminicidio simple o agravado.
Agrega, además, que la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena excepto, en los casos en que la persona fuera condenada por feminicidio.
El abogado penalista huilense, Luis Alberto Ossa, manifestó que “lo que se observa es que el legislador estableció de manera taxativa no otorgar cualquier beneficio en cuanto a la medida de aseguramiento y alguna concesión se subrogado penal, esto es la suspensión de la ejecución de la pena o la posibilidad de cumplir la pena en el domicilio que manifieste el condenado”.
Corte confirmó condena

Calderón Algarra fue condenado a purgar una pena de 43 años y 6 meses, por la Jueza Primera Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento al encontrarlo autor responsable del delito de feminicidio agravado, perpetrado hacia las 4:45 de la madrugada del sábado 18 de noviembre de 2017, en la vivienda ubicada en el barrio El Cedral, en el norte de Neiva.
La sentencia se dio después de escuchar cada uno de los testigos y la declaración del procesado al término del juicio oral, quien atacó a la mujer en medio de los celos y la rabia porque ella le confesó que no seguiría más a su lado y restablecería su vida junto a otro hombre. “Ella me dijo tengo novio…la idea es vivir con él”, narró Calderón Algarra en la audiencia.
La jueza señaló en la sentencia que la condición de ser mujer fue determinante para que se diera la muerte Gina Paola Manrique. “Había sido víctima de una serie de situaciones de infidelidad reiterativas y amedrentamiento al interior de su núcleo familiar…”.
Calderón Algarra, ahorcó con una soga a Gina Paola, cuando ella estaba en la cocina tomando un vaso con agua, después de haber llegado a la casa tras estar departiendo con su novio y manifestarle que él no seguiría en su vida. “En el patio vi una soga y lo que se me vino a la cabeza fue devolverme y pasársela por el cuello y ahorcarla”, dijo el hombre.
Sostuvo que cogió por el cuello a Gina Paola. “No la solté hasta que sentí que no se movía más. Se me cayó, se me golpeó en la cabeza por la parte de atrás… No se dio cuenta. Trato de cogerme las manos pero mi estado y la rabia que tenía era mucho más grande que la resistencia que ella puso…”.
El publicista además acosó psicológicamente a la empresaria, llegando inesperadamente a su casa y enviándole mensajes de texto por wasap, tratando de que volviera con él. “La asediaba con su presencia, con sus llamadas, mensajes por el celular vía WhatsApp y buscaba para que regresará…existió una violencia psicológica del procesado hacía su compañera permanente que finalizó en el crimen”, indicó la jueza.
Calderón, luego de haber asesinado a Gina Paola con la soga, trató de ocultar el crimen señalando que ella se había suicidado. “Edgar Alexander trató de ocultar el crimen no sólo simulando el suicidio sino desde el celular de su víctima remitirse correo de WhatsApp para justificar los motivos de su presunta decisión…”, sostuvo la togada.
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En el juicio oral fueron revelados los textos de mensaje que Calderón Algarra escribió desde el teléfono celular de Gina Paola y los envió al celular de él, para simular una conversación en la que ella al parecer estaba deprimida porque él la dejaría. “Paola yo quiero que te vayas…Paola contesta ‘qué pasó habla conmigo no estés así, explícame por favor ‘…él ‘Paola no quiero verte quiero que te vayas, yo no estoy saliendo con nadie todo este tiempo he estado solo sin dormir ni comer…”.
Los textos fueron escritos después de haberla asesinado. “De forma fría y calculadora utilizó la mano de quien acababa de asesinar para desbloquear el celular de su víctima, como si fuera una cosa, para auto remitirse los mensajes de WhatsApp y elaborar una escena del delito diferente a la acontecida…”, explicó la funcionaria judicial.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva estimó que la decisión que tomó la jueza de primera instancia, estaba acorde con la imputación y la acusación, y con los medios de prueba llegados, que evidenciaron que la condición de la víctima de ser mujer determinó su deceso, luego de soportar situaciones de infidelidad reiterativas, acoso y amedrentamiento al interior del núcleo familiar.
El magistrado Hernando Quintero Delgado manifestó que la motivación de la conducta comporta no solo la lesión al bien jurídico de la vida, como sucede con el homicidio, sino también una violación a la dignidad, la libertad y la igualdad de la mujer. “La muerte asume aquí el sentido de un acto de control y de sometimiento de contenido esencialmente discriminatorio”.
Calderón Algarra, instauró ante la Corte Suprema la casación, buscando reducir la pena, sin embargo la Corte dejó en firme la sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Neiva al inadmitir el recurso.
“La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor contra la sentencia de segunda instancia del 4 de mayo de 2020, que confirmó el proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, a través del cual condenó a Edgar Alexander Calderón Algarra como autor del delito de feminicidio agravado”, señaló la alta Corporación.