El Consejo de Estado se declaró inhibido (impedido) para juzgar la sanción que le impuso la CAM al agricultor Jesús Yamil Meneses Ramos. El campesino instauró la demanda fuera del tiempo legal.
Rafael Rodríguez C.
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“Se concluye que la demanda formulada…se presentó por fuera del término de caducidad…”, sentenció la magistrada que dejó en firme la sanción de sembrar árboles que le impuso la Corporación Autónoma del Alto Magdalena (CAM), al agricultor Jesús Yamil Meneses Ramos, en el municipio de Elías.
El pronunciamiento de la consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón, de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera del Consejo de Estado, al señalar que la Corte se declara inhibida para resolver la demanda de acción nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por Meneses Ramos.
El agricultor buscaba con la demanda que se anularan las resoluciones 3262 del 2 de noviembre de 2010 y 1348 de junio 14 de 2011, expedidas por la CAM Regional Sur, con las cual lo sancionaron con una multa de 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($4.120.000), y suspender la tala o quema que eliminara el bosque natural en el predio ‘La Montaña’ de la vereda Gallardito, municipio de Elías.
Además, la autoridad ambiental impuso como medida compensatoria realizar la delimitación de la ronda del nacimiento mediante cercado, la remoción de cultivos que se encuentren dentro de la zona protección del río, zona que abastece un acueducto veredal y realizar la siembra mínima de 500 árboles de las especies vegetales idóneas y nativas.
La sanción, quedó en firme con la resolución 1348 de junio 14 de 2011, expedida por la CAM Regional Sur que resolvió el recurso de reposición instaurado por Meneses Ramos contra la primera resolución.
La sanción contra el agricultor obedeció a los trabajos de adecuación del terreno para su explotación, que adelantó el 22 de septiembre de 2008, y que encontró en una funcionaria del organismo ambiental en desarrollo de una inspección luego de una denuncia de la comunidad de la vereda Gallardito. “En concepto técnico le manifestó al señor Jesús Yamil Meneses Ramos o a cualquiera que ostentara la propiedad de dicho terreno, que no podría realizar ninguna actividad antrópica que requiriera la eliminación de la cobertura vegetal existente en el mismo”, señaló la CAM.
Recurso fuera de tiempo
Meneses Ramos demando las resoluciones de la infracción ambiental que le impuso la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena.
Según la demanda, el día 28 de junio de 2011, el agricultor fue notificado de la resolución que resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando en todas sus partes la sanción ambiental.
Las autoridades judiciales manifestaron que Meneses Ramos tenía hasta el 29 de octubre de 2011 para ejercer válidamente la acción subjetiva con la presentación de la demanda, sin embargo, estando en curso dicho término, el 7 de octubre de 2011 el agricultor solicitó la conciliación prejudicial ante la Procuraduría 89 Judicial Administrativa de Neiva, quedando 23 días para el vencimiento de los términos.
La conciliación se declaró fallida el 18 de noviembre de 2011, por lo que entre el 7 de octubre y el primero de diciembre de 2011 aplicó la suspensión de términos.
La magistrada Nubia Margoth Peña, manifestó que, dada la suspensión generada por el trámite de la conciliación prejudicial, el término de caducidad se reanudó el 2 de diciembre de 2011 y como para el momento de la solicitud de conciliación restaban solo 23 días para que operara la caducidad, dicho término vencía el 24 de diciembre de 2011, “máximo plazo con el que contaba el demandante para presentar oportunamente la demanda”.
Agregó que el 24 de diciembre de 2011 los despachos judiciales estaban cerrados por vacancia judicial, Meneses Ramos podía presentar su demanda el 11 de enero de 2012, primer día hábil para tal efecto, “lo que pone de manifiesto que hasta ese día el actor podía presentar la demanda”.
Sin embargo, Meneses Ramos solo radicó la demanda el 25 de enero de 2012, “lo hizo por fuera del término de caducidad previsto en el artículo 136, numeral 2, del CCA”.
Sostuvo la magistrada ponente que la demanda formulada por el Meneses Ramos se presentó por fuera del término de caducidad de 4 meses previsto “en consecuencia, asistió razón al a quo (juez de primera instancia) para declarar probado en el fallo, la excepción de caducidad interpuesta por la Corporación Autónoma CAM…”.
Precisó que la Sala confirma la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el 10 de febrero de 2016, que declaró probada la excepción de caducidad y, “en consecuencia, se inhibió (Consejo de Estado) de fallar el fondo del asunto”.