La Nación
En firme sanciones a exgobernadora por inversiones en falsa fiduciaria 2 16 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

En firme sanciones a exgobernadora por inversiones en falsa fiduciaria

Atendiendo una orden del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo del Huila mantuvo incólumes las sanciones a la ex mandataria Cielo González por invertir excedentes de regalías en la firma Tigsa. La corporación realizó ayer el último mandato judicial.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

El Tribunal Administrativo del Huila dejó en firme las sanciones impuestas a la ex alcaldesa de Neiva, Cielo González Villa por la colocación irregular de excedentes de regalías petroleras en una firma privada (Tigsa), un falso intermediario financiero que se apoderó de 12.000 millones de pesos en dos administraciones.

La corporación colegiada que inicialmente la había exonerado ejecutó ayer la liquidación de las agencias en derecho, el sello de la ‘resurrección’ atendiendo una orden del Consejo de Estado que reversó el “fallo absolutorio” de primera instancia y mantuvo intactas las sanciones que le impuso  en el 2012 la Procuraduría General de la Nación en primera y segunda instancia.

Las sanciones le generaron una inhabilidad sobreviniente  que le costó su anticipado retiro de la Gobernación del Huila, el 9 de enero de 2013.

 

Prescripción

No obstante, tres años después, el 11 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo del Huila, decretó la nulidad de los dos fallos argumentando que la acción disciplinaria, cuando se impuso, estaba prescrita.

Además, ordenó la cancelación de los efectos jurídicos del fallo (anulación de los antecedentes disciplinarios); revocó la multa impuesta cercana a los 17 millones de pesos y condenó a la Procuraduría a pagarle los perjuicios ocasionados.

Por este mismo escándalo, fue investigado el ex alcalde de Neiva Héctor Aníbal Ramírez, curiosamente, exonerado y aún son procesados los secretarios de Hacienda y los tesoreros de las dos administraciones quienes permitieron el manejo de recursos públicos en un intermediario pirata.

“La conducta reprochada disciplinariamente a los señores Cielo González Villa y Héctor Ramírez Escobar se encuadró en la comisión por omisión, toda vez que se apartaron de un deber objetivo de cuidado frente a la conducta funcional de otra persona, respecto de la cual sí les era exigible el despliegue de las labores de control y vigilancia”, concluyó el magistrado Gabriel Valbuena Hernández.

Es decir, por la omisión en la dirección de la administración y la contratación municipal, lo que ocasionó que unos terceros hicieran las citadas inversiones en encargos fiduciarios en entidades que no estaban vigiladas por la Superintendencia Financiera y en las que no figuraba como beneficiario la Alcaldía de Neiva.

Esa fue, entre otras la principal razón para imponer las sanciones y no la prescripción de la acción penal, como lo sostuvo el fallo de primera instancia.

Según el magistrado ponente, Jorge Alirio Cortés, en ese caso había operado la prescripción de la acción disciplinaria de los cinco años. En su opinión, el Ministerio Público tenía hasta el 31 de diciembre de 2012 para proferir decisión disciplinaria debidamente ejecutoriada, lo cual, no ocurrió como quiera que el fallo de segunda instancia se profirió el 20 de diciembre de 2012 y en sus cuentas, la ejecutoria se surtió el 24 de enero de 2013.

Adicionalmente, la ex mandataria seccional argumentó que la Procuraduría incurrió en una indebida valoración probatoria, al no examinar las conductas de su tesorero, quien no tenía funciones para realizar la colocación de los excedentes de liquidez, denunció violaciones al debido proceso y el derecho a la igualdad al haber eximido al ex alcalde Héctor Aníbal Ramírez, que realizó las mismas operaciones irregulares.

 

Sin control

 

“Esta omisión ocasionó que su tesorero depositara en dicho periodo la suma de 6.000 millones de pesos con lo que puso en riesgo los recursos y acordara la intermediación de corretaje con Tigsa sin que existiera contrato alguno llegando incluso a darse la cesión de derechos económicos del contrato fiduciario de administración e inversión”, argumentó Valbuena Hernández.

Las inversiones permanecieron en el tiempo sin que se hubiera llamado la atención frente a la existencia del contrato de fiducia, que aún se debate en los estrados judiciales.

“Nunca se indagó sobre las relaciones de Fiducor y Tigsa con el municipio de Neiva; si Tigsa obraba  realmente como intermediario, corredor o titular de los derechos del contrato fiduciario. Tampoco se indagó sobre el paradero de los  consignados 6.000 millones de pesos de recursos excedentes de regalías, cuando se encontraba ad portas de entregar su mandato”, acotó el alto tribunal.

En este sentido, Toro Investment Group (Tigsa) no era elegible para canalizar la inversión de los excedentes de liquidez del municipio de Neiva, por cuanto no se trataba de una entidad financiera vigilada por la Superintendencia, ni las inversiones tenían como beneficiario al municipio, además la forma en que se hicieron las misma se encontraban prohibidas en el ordenamiento jurídico.

Los recursos de excedentes de liquidez de regalías fueron depositados a favor de la firma Tigsa en una cuenta nombre de Fiducor y Tigsa, en virtud de la falsa cesión de los derechos económicos que le hizo Raúl Toro, que no pertenecía, ni representaba a una entidad financiera, ni estaba calificada como entidad de bajo riesgo crediticio, ni llevaba la representación del municipio.

“Sin embargo en este caso, el municipio de Neiva, pretendiendo usar la modalidad de depósito en entidades financieras, quiso utilizar la figura del encargo fiduciario, pero en realidad lo que hizo fue entregarle los dineros de excedentes de liquidez de regalías a un tercero, a cambio de la cesión de los derechos de un encargo fiduciario que éste había celebrado con la entidad Fiducor”, precisó.

Las quejas que dieron inicio a la actuación disciplinaria, se originaron por el manejo de los dineros públicos  por parte de las administraciones de Cielo González Villa y Héctor Aníbal Ramírez Escobar durante los años 2007 y 2010.

 

Los cargos

El cargo único contra la ex gobernadora se refirió al incumplimiento de su deber de dirigir la administración municipal al no verificar entre los meses de junio y diciembre de 2007 las inversiones efectuadas, explicó el Ministerio Público.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, precisó que por la magnitud de los hechos y “posiblemente por encontrarse en posición de garantes”, se configuraba la “comisión por omisión”.

Esta omisión permitió que cuantiosos recursos del municipio permanecieran depositados en un encargo fiduciario, del cual era titular un tercero.

“Todo lo expuesto lleva a concluir que en este caso la Procuraduría General de la Nación no incurrió en violación al debido proceso por falta de competencia, ni en error en la valoración probatoria, ni por violación del derecho a la igualdad frente a la situación de Héctor Aníbal Ramírez, ni tampoco se incurrió la violación de los principios de publicidad y contracción por indebida notificación. Así las cosas se revocará la decisión de primera instancia y en su lugar se negaran las pretensiones de la demanda”, subrayó el consejo de Estado Gabriel Valbuena.

En esas condiciones, el Consejo de Estado revocó el fallo de primera instancia que favorecía a la ex gobernadora, y dejó intactas las sanciones que le impuso el Ministerio Público.

El fallo finalmente fue notificado en enero pasado y lo remitió al Tribunal para que lo hiciera efectivo y liquidará la condena en costas.

La corporación, con ponencia del magistrado Jorge Alirio Cortés, acató la decisión y fijó las agencias en derecho, en favor de la Procuraduría. El auto está surtiendo el proceso de notificación.

En firme sanciones a exgobernadora por inversiones en falsa fiduciaria 8 16 abril, 2024
“Raúl Toro (derecha) no era intermediario financiero y mantuvo en su poder 12.000 millones de pesos en un polémico negocio.

Sanciones inhabilitantes

El 25 de abril de 2012 la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal profirió fallo de primera instancia en el que se atribuyó a la ex mandataria responsabilidad disciplinaria porque en su condición de alcaldesa estaba en posición de garante y se había presentado una delegación de funciones y debía responder a título de omisión impropia.  En consecuencia se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general de 11 años por omisión, por las inversiones de liquidez y de recursos propios en una entidad que no reunía los requisitos de seguridad.

La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación profirió fallo de segunda instancia el 20 de diciembre de 2012 en el que modificó el título de culpabilidad a culpa grave por cuanto se le reprochó a la demandante, como alcaldesa, la falta de control a su secretario de hacienda, condición que impuso la modificación de la sanción que fue tasada en seis meses de suspensión en el ejercicio del cargo.

La ex mandataria solicitó aclaración del fallo de segunda instancia el 27 de diciembre de 2013 resolviéndose negativamente el mismo día. La notificación se surtió por estado fijado el 4 de enero de 2013 quedando ejecutoriado el 4 de enero de 2013 de acuerdo con la constancia secretarial del mismo 4 de enero de 2013. La ejecutoria se produjo luego de transcurrir los cinco años que tenía la Procuraduría para tomar la decisión, a partir del 31 de diciembre de 2007, en que la demandante culminó su periodo como alcaldesa de la ciudad de Neiva.

 

El fallo ‘absolutorio’

El Tribunal Administrativo del Huila en sentencia de primera instancia declaró la nulidad de los fallos disciplinarios de 25 de abril de 2012 y de 20 de diciembre de 2012 proferidos por la Procuraduría General.

Además, le ordenó  a título de restablecimiento del derecho la cancelación de las anotaciones y registros en el sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad (SIRI); la cancelación de todos los antecedentes disciplinarios que dicha sanción le generó y abstenerse del cobro coactivo de la multa que también le impuso.

Finalmente condenó a la Procuraduría General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales  el equivalente a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de indemnización.

La Procuraduría  estimó que esa postura fue errónea por cuanto no operó la prescripción disciplinaria.  Así lo ratificó el Consejo de Estado en el último fallo notificado en enero pasado.

 

En firme sanciones a exgobernadora por inversiones en falsa fiduciaria 9 16 abril, 2024