La justicia acaba de decretar en el Huila la libertad de los primeros guerrilleros de las Farc, en el marco de la Ley de Amnistía, aprobada por el Congreso de la República y sancionada por el presidente Juan Manuel Santos a finales del año pasado.
Se trata de José Quilindo Quilindo, Teódulo Cardozo Aragonés, Manuel Felipe Molano y Fidel González, quienes habían sido capturados en agosto y septiembre del año 2015 en sendos operativos desplegados por la Policía, el Ejército y la Fiscalía.
En su momento, los cuatro hombres fueron mostrados a la prensa como miembros de la red de apoyo del frente 17 “Angelino Godoy” de las Farc, que tenía asiento en el norte del Huila.
A Quilindo Quilindo, por ejemplo, las autoridades lo señalaron de convocar a la población campesina de Tello y Baraya para que participara en marchas y paros en la ciudad de Neiva. También fue acusado de recoger información con destino a los mandos de la estructura guerrillera e incluso de reclutar menores para compensar la pérdida de integrantes de las Farc.
Cardozo Aragonés, a su turno, fue tildado de adelantar el cobro de extorsiones a comerciantes y finqueros de la capital del Huila, así como de tener a su cargo la consecución de víveres y material de intendencia para el frente 17.
Por su parte, Manuel Molano fue mostrado como integrante del Partido Comunista Clandestino Colombia, PC3, y organizador de masas de las Farc. Tanto la Policía como el Ejército argumentaron que este hombre les realizaba inteligencia a los movimientos de sus hombres en el norte huilense y a potenciales víctimas de extorsión y secuestro.
Así fueron mostrados a la prensa por las autoridades los guerrilleros tras ser capturados.
Al cuarto hombre, Fidel González, lo señalaron de ser un “soporte indispensable para el frente 17” por sus conocimientos en explosivos, manejo de masas y la generación de recursos a través del secuestro y la extorsión. Incluso, en su momento, las autoridades dijeron que estaba vinculado a una investigación por la quema de un bus intermunicipal, en hechos registrados en el municipio de Tello en el año 2014.
Pese a los graves señalamientos, la justicia sólo pudo endilgarles el delito de rebelión, bajo el cual estuvieron detenidos durante los últimos casi 20 meses.
‘AS BAJO LA MANGA’
Ayer, durante una audiencia que transcurría de manera normal en el Palacio de Justicia de Neiva, uno de los apoderados de los acusados, el abogado algecireño Libardo Chilatra Velandia, pidió la libertad de los cuatro hombres bajo el abrigo de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, más conocida como Ley de Amnistía e Indulto que surgió producto de los acuerdos de paz celebrados entre el Gobierno Nacional y las Farc en La Habana, Cuba.
El juez escuchó y acogió los argumentos del abogado Chilatra y procedió a declarar la libertad inmediata de los cuatro capturados, convirtiéndose de esta forma en los primeros guerrilleros de las Farc que salen de las cárceles en el marco de esta ley.
“Lo único que hice fue solicitar la aplicación de la Ley 1820 sancionada a finales del año pasado y reglamentada el viernes pasado a través de un decreto”, le dijo a LA NACIÓN el jurista, conocido en el Huila por su militancia en la Unión Patriótica.
Ayer mismo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec, fue notificado de la decisión judicial.
¿QUÉ ES LA LEY DE AMNISTÍA?
La Ley de Amnistía e Indulto fue uno de los requisitos legislativos pactados en el Acuerdo Final de Paz suscrito con las Farc.
“Gracias al Congreso que con votación histórica aprobó Ley de Amnistía, primer paso para la consolidación de la paz”, escribió en su cuenta de twitter el presidente Santos, minutos después de que el Congreso de la República diera vía libre a la iniciativa.
Según explicó en su momento el Gobierno, el objeto de la ley es regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos para excombatientes guerrilleros. Y agregó: “Este tratamiento especial de justicia se otorga para lograr al mismo tiempo la terminación definitiva del conflicto armado y la máxima satisfacción posible de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.
La amnistía consiste en la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil y de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente.
La semana pasada, la Ley de Amnistía fue reglamentada a través del Decreto 277 de 2017.
“Lo único que hice fue solicitar la aplicación de la Ley 1820”, dijo el abogado Libardo Chilatra Velandia.