La Nación
En suspenso condena por feminicidio en Pitalito 1 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

En suspenso condena por feminicidio en Pitalito

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva,  aprobó a regañadientes, el preacuerdo presentado por la Fiscalía, base para condenar José Luis Calderón Hernández por el espantoso crimen de la joven universitaria Cindy Paola Galeano Gómez, ocurrido el año pasado en Pitalito.

Según el acuerdo, el administrador de la pesebrera purgaría una pena total de 30 años de prisión y una multa equivalente a 5.000 salarios mínimos mensuales (unos 3.700 millones de pesos, aproximadamente). La tasación de las penas volvió a calentar el debate jurídico por la improcedencia de los beneficios por feminicidio y secuestro extorsivo.

Calderón Hernández fue imputado como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso  con el de feminicidio. Por el primero tendría una condena de 28 años de prisión.

Por el delito de feminicidio, declarado como delito autónomo y aumenta considerablemente las penas,   la Fiscalía Tercera Especializada le fijó una condena de 24 meses de cárcel, consignada en el preacuerdo aprobado el viernes pasado. La baja pena por feminicidio generó la controversia y los duros reparos de las víctimas.

A pesar de su reiterado desacuerdo, el funcionario judicial impartió la aprobación del preacuerdo atendiendo una orden del Tribunal Superior de Neiva.

Sin embargo, en un inédito pronunciamiento justificó su disenso, al considerar que la Sala Penal “hizo una lectura equivocada” de su decisión inicial. Además, reiteró su tesis, según la cual, el preacuerdo es improcedente.

 Desacuerdo

“Mi argumento central- dijo- si la Ley 1121 de 2006 consagra que para el delito de secuestro extorsivo se excluye cualquier beneficio o subrogado, ello implica tácitamente que no cabe, como lo dice la providencia con la que disiento, es imposible jurídicamente hacer preacuerdos entre la Fiscalía y el procesado porque a todo preacuerdo es inherente un beneficio y, por ende también queda excluida la posibilidad de realizarlo entre las partes. Igual ocurre con el delito de feminicidio. Luego, tanto para el uno como para el otro, está prohibida la posibilidad de realizar preacuerdos.

Y remató su tesis con una analogía matemática: “Si para el delito de secuestro extorsivo están prohibidos los beneficios, es decir cero preacuerdos  y para feminicidio, cero preacuerdos, al multiplicar cero por cero nos da cero”.

“En estas condiciones- añadió- el escrito presentado por la fiscalía no es más que un allanamiento a cargos. Y cuando esto ocurre es el juez quien tasa o dosifica la pena aplicando las reglas del concurso y las partes solo pueden hacer propuestas de las penas a imponer.

Pese al desacuerdo le dio cumplimiento a la orden de su superior jerárquico y lo aprobó. La decisión fue anunciada en audiencia pública con la presencia del homicida y de familiares de la víctima.

Sin embargo, la diligencia se desarrolló sin la presencia del Procurador Judicial. Tampoco concurrió el defensor público que asistía a Martha Sofía Gómez, madre de la joven asesinada. El abogado de oficio renunció días antes argumentando que su contrato con la Defensoría había concluido. En su lugar en el estrado, solo concurrió la adolorida madre, quien reclamaba justicia.

La ausencia de su defensor le impidió, interponer y sustentar los recursos de ley y en consecuencia, el preacuerdo quedó en firme. El juez anunció que solicitará un defensor público para que la asista en la próxima audiencia de lectura de fallo.

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Martha Sofía Gómez, madre de la víctima, sin defensa técnica, sola en el estrado.

 

 Falta la verdad

La joven psicologoa, Cindy Paola Galeano Gómez, de 27 años, procedente de Villa Garzón (Putumayo) fue plagiada el 21 de mayo de 2017 para cobrar un rescate y su cadáver semidesnudo apareció tres meses después, sin manos, en una profunda fosa oculta en el mismo predio escabroso a la que solo habrían podido llegar varias personas.

El victimario, de 44 años, admitió su responsabilidad en el horroroso crimen. Tras su captura reveló el sitio donde sepultó a la universitaria pero hasta la fecha no ha contado toda la verdad.

“Estos hechos no han sido investigados por la Fiscalía, argumentando que es mejor este acuerdo para evitar un desgaste de la justicia”, argumentó uno de los familiares que concurrió la diligencia.

Al parecer, el victimario no actuó solo. En el secuestro y posterior crimen habrían participado, presumiblemente, otras personas. El mismo juez de conocimiento reiteró esa posibilidad.

“En el presente caso hay evidencia mínima y suficiente que demuestra que el implicado “fue una de las personas que participó en el secuestro y en el violento crimen”, sostuvo el togado.

“Tampoco ha dicho toda la verdad, a pesar de mis solicitudes no ha dicho las razones ni la forma como se planeó el crimen.  Le cortó las manos y la enterró. Sus manos no aparecieron y nadie me escucha cuando insisto en buscarlas”, señaló la humilde mujer, quien se defendió sola, sin ningún apoderado, en el silencioso estrado judicial.

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Los familiares de la joven asesinada, reclaman justicia.

El polémico preacuerdo

El 2 de marzo de 2018 la Fiscalía presentó el preacuerdo para terminar anticipadamente el proceso. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado rechazó el preacuerdo. En su criterio el preacuerdo que permitía terminar anticipadamente el proceso no era viable.

El funcionario judicial argumentó que el delito de secuestro extorsivo agravado, que aceptó el homicida, está excluido de cualquier rebaja de pena por sentencia anticipada y confesión, ni gozará de ninguno de los beneficios contemplados en el estatuto penal (sustitución de la pena, liberad condicional, entre otros).

El  único derecho en caso de que acepte la responsabilidad es la dosificación de la pena sin los incrementos previstos. Esta es la única rebaja posible.

El preacuerdo logrado con la Fiscalía a cambio de la aceptación de cargos le quitó el incremento de la pena por el delito de secuestro extorsivo agravado y, adicionalmente, le fijó la pena a imponer en el mínimo extremo.

“Esto es, dijo- en 336 meses de prisión, desconociendo la exclusión contemplada en el código penal, arrogándose la facultad de individualizar la pena que por ley le corresponde al juzgador”.

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Cindy Paola, la victima

Feminicidio

El funcionario judicial cuestionó igualmente la dosificación de la pena frente al delito de feminicidio que también se le atribuyó y se consignó en el acuerdo judicial. En este caso, por el delito de feminicidio le impuso una pena de apenas 24 meses de prisión por considerarlo el delito menos grave.

En su criterio, la Fiscalía sobrepasó los límites consagrados en la ley 1761 de 2015 que endureció las penas por este delito de feminicidio.

La norma conocida como ‘Ley Rosa Elvira Cely’ contempla que en caso feminicidio, las penas incluidas en el Código Penal aumentan en el doble, no es posible realizar preacuerdos y solo se pueden aplicar un medio de los beneficios, lo que significaría que el inculpado puede enfrentar penas entre 40 y 50 años.

Además, señaló que los alcances de la citada ley, promovida para cumplir con los tratados internacionales contra la agresión a las mujeres, se desnaturaliza “al aceptarse una pena tan baja este punible, y además genera un mensaje equivocado en la sociedad al restarle importancia a esta clase de conductas”.

“Al permitir estos acuerdos en los que los que se castiga solamente con 24 meses de prisión a los feminicidas no se aprestigia la administración de justicia…”.

La Fiscalía Tercera Especializada argumentó que en el preacuerdo no se pactó ningún beneficio, salvo el que la Corte Suprema de Justicia le reconoce a quienes acepten los cargos, tasar la pena a imponer sin el incremento punitivo.

No obstante, el Tribunal Superior de Neiva le advirtió al juez de primera instancia que el preacuerdo no quebrantó las garantías fundamentales de las partes intervinientes.

En este sentido, respaldó la posición de la Fiscalía al determinar el delito de secuestro extorsivo agravado como delito principal por tener las penas de prisión y multas más graves y el de feminicidio como secundario.

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Jose Luis Calderón admitió el crimen. foto LA NACION