Este 2 de julio entró en vigencia el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Sustituye al Código Contencioso Administrativo o decreto 01 de 1984. Este 2 de julio entró en vigencia el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Sustituye al Código Contencioso Administrativo o decreto 01 de 1984. No obstante que el nuevo Código fue proyectado por expertos administrativistas liderado por el Consejo de Estado, en el Congreso de la República se alcanzó a radicar por iniciativa del Consejo de Estado un proyecto de ley que pretendía aplazar su vigencia y, de otra parte, ya están en curso varios cambios normativos. Las demandas de conocimiento de los jueces administrativos, tribunales administrativos y Consejo de Estado presentadas hasta el pasado viernes 29 de junio seguirán el trámite del Código Contencioso Administrativo. Las presentadas a partir del 3 de julio se rigen por el nuevo sistema procesal. En cada distrito judicial hay despachos judiciales que asumen los procesos regidos por el Código Contencioso Administrativo y, otros despachos que conocen los sometidos al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El sistema procesal que entró en vigencia requiere un adiestramiento especial de jueces, abogados y el ministerio público. Si bien la estructura del proceso judicial sufre cambios estos son asimilables con el estudio juicioso del estatuto legal y el apoyo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. La introducción de la oralidad exige del juez y de las partes capacitación en argumentación, valoración probatoria, control de la audiencia y del equilibrio emocional, aspectos que también necesitan el apoyo formador de la Escuela Judicial. Las bondades del nuevo estatuto procesal están por verificarse. Se requerirá un apoyo logístico básico que está en construcción. Las salas de audiencia y su dotación están en ejecución. Falta establecer una planta de personal de los despachos que responda al nuevo sistema. No se ha definido la meta de evacuación para cada despacho judicial, fundamental para poder responder a un eventual incremento en la demanda de justicia, creando nuevos despachos que impidan la congestión judicial y la decepción de los usuarios de la justicia. Inquieta que ya se esté modificando el sistema sin haberse estrenado. Reformas que lo harán más lento, como por ejemplo lo previsto en el artículo 612 del Código General del Proceso que está para sanción presidencial. Por efecto de esta disposición, la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 sólo se irá a desarrollar a finales de noviembre y posiblemente en el 2013, lo cual significa que, a partir de la sanción del Código General, la audiencia inicial sólo podría llevarse a cabo en un lapso de 65 días hábiles de admitida la demanda. Para resaltar la importancia histórica de la entrada en vigencia del Código, así como la disposición para el éxito del mismo, los jueces y juezas administrativas de Bogotá han programado una Ceremonia Inaugural que tendrá lugar el próximo miércoles 4 de julio de 2012 a las 8:00 a.m. en la Sala de Audiencias del Consejo de Estado. Estarán presentes los magistrados que integran las Salas de Gobierno del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. *Juez Coordinador Juzgados Administrativos de Bogotá D.C.