La Nación
En vilo condena a Emgesa por daños a pescadores artesanales 1 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

En vilo condena a Emgesa por daños a pescadores artesanales

El Consejo de Estado definirá la legalidad de las  indemnizaciones que tendrá que cancelar por los impactos negativos provocados por la precipitada operación de la represa El Quimbo. Nuevos pescadores afectados se suman a la acción de grupo.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La indemnización por los daños ocasionados a los pescadores artesanales por la anticipada operación de la represa El Quimbo quedó en suspenso.

El Ministerio de Medio Ambiente y la multinacional Emgesa socia del Grupo Enel que opera en 30 países, impugnaron el fallo que los condenó a pagarle los perjuicios materiales por la reducción de las especies nativas debido a la contaminación provocada por la entrada en operación del complejo, sin haber retirado el material vegetal, en junio de 2015.

La condena fue impuesta el 9 de diciembre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Huila.

Las dos entidades tendrán que reconocer y pagar de manera solidaria al  primer grupo de pescadores una indemnización individual y colectiva por los perjuicios que les causó por la sensible reducción de las especies nativas, durante la construcción del complejo, llenado del embalse y la precipitada generación de energía de la nueva represa.

La condena

Por perjuicios materiales fueron condenados a cancelar que pagar la suma de  873,6 millones de pesos y por perjuicios morales el equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (aproximados 454,26 millones de pesos).

También ordenó a las dos entidades que entregue el monto de la indemnización al Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, en el término de diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Los recursos serán administrados por el defensor del pueblo con el fin de pagar las indemnizaciones individuales a que quienes hicieron parte del proceso como integrantes del grupo.

Como medida de reparación simbólica ordenó a las dos entidades la publicación de un extracto del fallo en un diario de amplia circulación.

La acción de grupo fue liderada por la Asociación Agropecuaria de Pescadores Artesanales de Yaguará. Ante la “descomunal afectación”, los pescadores reclamaron el pago de los perjuicios y daños materiales, morales y fisiológicos ocasionados por la prematura operación de la represa, lo que les generó un mayor empobrecimiento y desarraigo.

La sentencia cobijó en principio a los 26 demandantes. Sin embargo, el fallo les abrió las puertas a los demás pescadores artesanales, no demandantes, que logren probar que desempeñaban en esa labor de supervivencia en el 2015, en el trayecto de las dos represas.

Beneficiados

La decisión incluyó inicialmente a Uber Roldán Cortés, Francia Elena Sánchez Buendía, Luz Marina Jiménez, Alirio Valbuena Roldán, Luz Mirian Poveda Cortés, Yhon Fredy Torrejano Sánchez, Javier Tovar Medina, Rosmira Morales Monsalve, y Ana Mileidy Matoma Rivera, entre otros.

Al grupo se sumaron otros pescadores artesanales no incluidos pero que fueron igualmente afectados por la  prematura operación de la nueva represa. Entre estos figuran Yoni Alexander Valbuena Loaiza, José Ever Puentes Vargas, Jesús Hernán Córdoba Flórez, María Nohemí Castillo, Raúl Guarnizo, Rodrigo Andrés Covaleda Castillo, Alirio Valbuena Loaiza, Ernesto Antonio Roldán Cortés, José Einar Roldán Cortés y Jaime Galindo.

Los pescadores atribuyeron los perjuicios por el indebido manejo de la biomasa del embalse de El Quimbo, apuntando al grave daño ecológico que se presentó producto de la descomposición del material vegetal que no fue retirado.

 

Apelación

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la multinacional Emgesa presentaron dentro del término legal, el recurso de apelación para que se revise la condena. El magistrado Enrique Dussán concedió ayer el recurso en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado, organismo que tendrá la última palabra.

Otros pescadores artesanales, no incluidos en el fallo, solicitaron la integración y adhesión a la decisión de primera instancia respecto a la reparación de los perjuicios causados, por ser afectadas por los mismos hechos motivo de la demanda. Ahora, tendrán que probar se hallaban registrados ante la Aunap como pescador artesanal antes de junio de 2015, así como la afectación.

En agosto de 2020 Emgesa fue condenada por la mortandad de peces ocurrida en el 2008, en el embalse de Betania, ocasionada también por fenómenos de contaminación. En este caso fue condenada en una demanda instaurada por la piscícola Nueva York, del empresario Manuel Macías Arango.

Contaminación

La nueva represa inició operación el 30 de junio de 2015 antes de tiempo, pese una expresa prohibición judicial, sin haber retirado los desechos forestales, como estaba previsto en la licencia ambiental otorgado por el Ministerio del Medio Ambiente.

La descomposición de la biomasa acumulada en el embalse aceleró la disminución del oxígeno disuelto en todo el sistema, afectando la actividad pesquera.

Según la Cam, los niveles de oxígeno de las aguas, que se desprendieron de la presa, estaban por debajo de los mínimos permitidos, poniendo en riesgo la existencia de la flora y fauna endémica nativa.

 Oposición

Emgesa, dueña de las dos represas, aseguró que la multinacional no desarrolló actividad alguna que pudiera generar un daño a la actividad económica de los demandantes, “porque, en su gran mayoría ocupan predios que no son de su propiedad, que no son susceptibles de apropiación por hacer parte de la zona de ronda del río Magdalena”.

Asimismo contra toda evidencia, afirmó que la generación de energía, no ocasionó fenómenos de contaminación ni afectó la calidad del agua del embalse de Betania.

En su opinión, esta situación se registra por el vertimiento sin ningún tratamiento de las aguas residuales de los municipios de Hobo, Campoalegre, Yaguará, y aguas arriba, de comunidades de Puerto Seco (Gigante) y a través del río Páez de los municipios de Paicol y Tesalia. “Además de los desechos de la actividad piscícola descontrolada que se realiza en el mismo embalse”.

“La descontrolada expansión de los proyectos piscícola, la informalidad, las prácticas inadecuadas alteran el equilibrio biótico de la represa, por lo que influyen actividades contaminantes ajenas a Emgesa”, argumentó la compañía.

“Esa producción piscícola desbordada, que no tiene manejo ambiental adecuado de sus desechos, generó contaminación que trae consecuencias de la calidad de agua en el embalse”, insistió.

Emgesa,  afirmó que de los 26 integrantes del grupo demandante, 19 de ellos comparecieron al nuevo censo, y no pudieron demostrar una afectación a su base económica, que debiera ser objeto de una medida de manejo en términos de la Licencia Ambiental (Resolución 899 del 15 de mayo de 2009) del proyecto Quimbo.

 

Graves daños

La Procuraduría General de la Nación, respaldó la posición de los demandantes. En su criterio, los pescadores artesanales de la represa de Betania y zonas aledañas, sufrieron un daño antijurídico materializado en la merma de sus ingresos como consecuencia de la baja calidad del agua reflejada en la disminución de especies de peces disponibles en ella, con ocasión de la construcción y puesta en marcha del proyecto hidroeléctrico El Quimbo.

“Se logró demostrar que existió y existe disminución del recurso íctico y pesquero disponible para la pesca artesanal, como impacto ambiental previsible de la construcción de la represa El Quimbo, aspecto que no desdibuja la unicidad de causa que requiere la prosperidad de la acción de grupo”, precisó el procurador Judicial.

“El daño lo encuentra demostrado por la afectación de la actividad de pesca con ocasión de la puesta en marcha de El Quimbo, el cual generó disminución de los peces disponibles y por tanto afectación en sus ingresos, que no estaban obligados a soportar”.

La imputación a Emgesa, -concluyó- es a título de daño especial, pues la afectación de los pescadores deviene de una actividad lícita que genera lucro a la ESP, pues los efectos nocivos o impactos ambientales afectó al grupo de pescadores artesanales de quienes se ha roto las cargas públicas, respecto de las demás entidades no se probó la imputación”.

“En aras de prevaler los principios de justicia material y solidaridad, deben ser indemnizados”, recomendó.

Afectación

Antes de la construcción de la represa El Quimbo, y a lo largo del embalse de 74 kilómetros cuadrados de la represa de Betania, los pescadores artesanales derivaban su sustento de especies nativas como bocachico, capaz, nicuro, sardinatas, caloche, jacho, moruro, cuchas, pataló, sábalo, mocholo, guabina y mojarras, fundamentalmente.

“Lo que es apenas lógico pues el río Magdalena no estaba interrumpido aguas arriba y era normal que ese pescado nativo predominara; pero con la interrupción de la corriente del río se presentó la disminución casi absoluta de esos peces, como todos los pescadores lo reconocen”, afirmó el magistrado Enrique Dussán Cabrera.

“Es un hecho demostrado que ellos padecieron objetivamente el daño de la disminución del producto de la actividad que ejecutaban, que se convierte en antijurídico para ellos, pese a la legalidad del proyecto y el interés general que envolvió y envuelve la mencionada obra ya ejecutada”.

 Baja oxigenación

“Si bien, el daño ambiental no provino como una consecuencia única exclusiva y excluyente de la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, tal hecho, – dijo- es el principal productor, pues la interrupción del flujo normal del agua, como la disminución del oxígeno derivada del inicio de la actividad de generación de energía como la tala previa del bosque (material no recogido en su totalidad)”.

“Aunque el oxígeno se mantuvo en mínimos permitidos, lo objetivamente inferido es que pese a tal nivel se generó la imposibilidad de que todas las especies nativas pudiesen sobrevivir y reproducirse (cumplir su ciclo vital), aunado a la actividad de la industria piscícola desarrollada en la zona de la represa de Betania, por lo que concomitante a ese inicio, pronto se observó por los pescadores artesanales la mortandad de peces sobre el lago de la represa de Betania, como lo expusieron”, precisó.

 

Daño especial

En estas condiciones, el Tribunal Administrativo defendió el derecho colectivo invocado por los pescadores artesanales de Yaguará,

“El hecho de no poder pescar peces nativos del río Magdalena en la zona donde regularmente lo venían realizando, es un daño especial antijurídico que los pescadores artesanales padecieron, y que no tenían el deber de soportar”, anotó el magistrado Enrique Dussán Cabrera.

En su criterio, la licencia ambiental concedida para la construcción de El Quimbo no amparó el derecho de los pescadores artesanales de la zona de Betania, aquí demandantes, pero es un hecho demostrado que ellos padecieron objetivamente el daño de la disminución del producto de la actividad que ejecutaban, que se convierte en antijurídico para ellos, pese a la legalidad del proyecto y el interés general que envolvió y envuelve la mencionada obra ya ejecutada.

En consecuencia, el daño especial padecido por los demandantes, en cuanto dejaron de obtener peces nativos para cuando se inició la puesta en marcha la generación de energía del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, conlleva a que haya una corresponsabilidad solidaria entre la Nación, el Ministerio de Ambiente y Emgesa.

En estas condiciones, el Ministerio de Ambiente responsable para la época del otorgamiento de la licencia ambiental deberá responder solidariamente por los daños ocasionados a los pescadores artesanales de Betania, no amparados en las compensaciones.

“Dicho Ministerio por ser el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, en esa calidad debe asumir esta corresponsabilidad porque los demandantes no tenían que asumir el detrimento de su oportunidad de obtener pescado como lo realizaban, disminuyendo su proyecto de vida”, explicó el magistrado Dussán Cabrera.

Asimismo, determinó la corresponsabilidad de la empresa Emgesa, propietaria  y beneficiaria económica de la obra y coadyuvante del Estado en la generación del servicio público de suministro de energía.

“El beneficio que obtiene proviene también de la disminución de la oportunidad de los demandantes de continuar con su proyecto de vida de pescadores artesanales en la zona donde la desarrollaban”, reiteró.