La Nación
Entidades a liquidar contratos tras caerse la Ley de Garantías 1 25 abril, 2024
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Entidades a liquidar contratos tras caerse la Ley de Garantías

La Corte Constitucional, con una votación 8-1, tumbó la modificación que se hizo a un artículo de la Ley de Garantías que permitía celebrar contratos interadministrativos en el periodo electoral. De esta forma, aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento.

 

La Corte Constitucional tumbó la reforma a la Ley de Garantías que el Congreso de la República había aprobado previamente en octubre del año 2021. La misma permitía que durante todo este año, en época electoral, la Nación pudiera celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.

Con ponencia la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Sala Plena le dio efectos retroactivos a su decisión a partir de la expedición de la ley por lo que, al no existir el fundamento legal, los convenios interadministrativos que se suscribieron mientras esta reforma estuvo vigente, deben ser liquidados.

Esta reforma, la cual fue considerada para algunos sectores políticos como un ‘mico’, se incluyó en la Ley del Presupuesto y, en la práctica, suspendió la Ley de Garantías, lo cual fue ampliamente criticado por múltiples por la forma como se tramitó en el Congreso y porque, se habría abierto la puerta a “favorecer sectores” en campaña al Legislativo y a la Presidencia.

Demanda

La demanda la presentaron el representante a la cámara de Cambio Radical José Daniel López y el senador electo David Luna. Según los demandantes, una ley ordinaria no puede modificar una Ley Estatutaria, como la Ley de Garantías, que exige mayorías distintas para su aprobación.

Hay que tener en cuenta que la Ley de Garantías prohíbe a todas las entidades estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido.

Votación

La votación fue de 8 votos a favor y uno en contra. Con esto, la Corte determinó que “se configuró una violación flagrante de la reserva de ley estatutaria” por varias razones.

En primer lugar, porque “a través de una ley ordinaria el Congreso de la República no está habilitado para modificar una ley estatutaria; y, más concretamente, mediante una ley con un trámite detalladamente establecido por el Constituyente y el legislador orgánico, como es la ley anual de presupuesto, no puede modificarse una ley estatutaria”.

Y, en segundo lugar, porque el artículo de la Ley de Garantías que se reformó (el 38 de la Ley 996 de 2005) tiene un contenido estatutario. En este sentido, “la Sala recordó que esta Ley fue proferida tras la reforma constitucional que permitió entre los años 2004 y 2015 la reelección presidencial, sin embargo, su alcance desbordó los comicios en que los que el Presidente en ejercicio se postulara como candidato nuevamente, y pretendió amparar, en todas las elecciones, la transparencia y equilibrio electoral, fijando, entre otras reglas, prohibiciones para los servidores públicos en materia de participación en política”.

Liquidación de contratos

A raíz de la decisión, la Corte Constitucional dispuso una serie de reglas a seguir sobre los convenios que fueron suscritos por esta reforma.

Por un lado, para los contratos que ya se hayan ejecutado completamente al momento de esta decisión, es decir, ayer, no se dictó ninguna orden porque ya son una situación consumada.

No obstante, la Corte dijo que a partir de la comunicación de la decisión “no será posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por lo cual, aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento”.