La Nación
‘Apagado’ proyecto de alumbrado público en Campoalegre 1 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

‘Apagado’ proyecto de alumbrado público en Campoalegre

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El proyecto de alumbrado público en Campoalegre quedó nuevamente ‘electrocutado’. La iniciativa promovida por el alcalde Aldemar Gutiérrez Muñoz naufragó por segunda vez, por un ‘corto-circuito jurídico’ que lo dejó por fuera del sistema.

El Tribunal Administrativo acogió parcialmente las objeciones que formuló la Oficina Jurídica de la Gobernación y decretó su nulidad total.  El magistrado Jorge Alirio Cortés Soto estimó que el acuerdo nació con vicios de nulidad.

El proyecto fue tramitado en la recta final como ocurrió en Palermo, Rivera y Neiva con inusitada rapidez.  En este caso, desconoció normas superiores que impedían destinar recursos del crédito para financiar gastos de funcionamiento y sobrepasó las facultades otorgadas por el Consejo de Política Fiscal (Confis). Además, técnicamente no soportó los componentes de la financiación y se anticipó a contratar el crédito, sin tener la aprobación del citado acuerdo.

En el 2014, otro proyecto de alumbrado, tramitado irregularmente no solo fue anulado por el Tribunal Administrativo, sino que ahora la ex alcaldesa Neyla Triviño y 13 concejales responden en un proceso penal.

 Polémico acuerdo

El Acuerdo No. 16 de 2018  fue aprobado por la coalición mayoritaria en los dos debates reglamentarios el 6 y 14 de julio de 2018. El acto administrativo fue publicado el 23 de julio y sancionado al día siguiente.  No votaron los concejales Lady Nelcy Lizcano Quintero, Wilmar Culma Quintero y Oscar Alberto Perdomo Rojas, quienes  coadyuvaron las observaciones formuladas por la Gobernación.

La corporación autorizó al alcalde por un término no superior a un año para gestionar un cupo de endeudamiento, la negociación y celebración de un contrato de empréstito en cuantía máxima de 2.600 millones de pesos modernización y operación integral del Sistema de Alumbrado Público. También le concedió plenas facultades para otorgar las garantías a que haya lugar y afectar el impuesto de alumbrado público y otras, que permitan el pago del empréstito con recursos propios del municipio y consecuentemente, llevar a cabo las modificaciones presupuestales del caso.

El estudio técnico contemplaba  expansión, y modernización en tecnología Led 2 “incluyendo los mantenimientos, la repotenciación, la operación y la administración del mismo.

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El alcalde Aldemar Gutiérrez y su equipo defendieron los alcances del proyecto

Objeciones

El Departamento Jurídico de la Gobernación lo objetó la iniciativa en el control de legalidad. El proyecto difiere del plan de inversión. Incluía gastos imprevistos ($150 millones), mano de obra calificada ($650 millones), mano de obra no calificada ($500 millones), materiales ($800 millones) y servicios domiciliarios ($500 millones), que no encajan en la modernización del servicio público de alumbrado público que no es domiciliario.

La iniciativa fue registrada y sistematizada en el banco municipal de proyectos de la secretaría de planeación, como un apoyo a la modernización del alumbrado público urbano y rural. Al tratarse de un apoyo a la modernización del alumbrado público urbano y rural, debe tener la concurrencia de otra entidad que le brinde tal apoyo mediante un convenio interadministrativo, pero se va a financiar solamente con recursos del crédito y ello conduce a que el proyecto no esté técnicamente elaborado. Tampoco determinó en detalle las actividades a realizarse en el proyecto con sus respectivos costos.

“El acuerdo objetado contraviene normas legales, estimando que los recursos del crédito deben ser destinados únicamente a financiar los gastos de inversión”, explicó el abogado Juan Pablo Chaux Sanabria.

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Facsímil del fallo.

Violaciones

La corporación aprobó tanto la modernización como la operación integral del sistema de alumbrado público, con lo cual se estaría financiando los gastos de funcionamiento (administración, operación, mantenimiento y reposición parcial de componentes del sistema) con recursos del crédito.

La actual normatividad  dispone que los recursos del crédito únicamente podrán destinarse para financiar los gastos de inversión (la modernización, reposición nueva de componentes y expansión del sistema).

Las actividades de modernización, reposición  de los componentes y la expansión del sistema, por su objetivo final y por efectos de la Ley 697 de 2001 son gastos de inversión, lo que no ocurre con la administración, operación, mantenimiento y reposición parcial de componentes de un sistema de alumbrado que según las reglas presupuestales son gastos generales de funcionamiento no financiables con recursos del crédito.

“Con la autorización para adelantar los trámites relacionados con el contrato de empréstito para financiar el referido proyecto, se van a financiar gastos de administración, operación y mantenimiento del alumbrado público, situación que no autorizan las normas que regulan la materia”, explicó Chaux Sanabria.

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Campoalegre no tendrá nuevo alumbrado.

Vicios jurídicos

El Confis en mayo de 2018 sólo autorizó la pignoración de las rentas relacionadas con el impuesto de alumbrado público para respaldar las operaciones autorizadas hasta por el monto señalado.  Sin embargo, en el acuerdo se incluyó la afectación de otras rentas propias del municipio, excediendo lo autorizado.

El Secretario de Hacienda de la localidad estimó que en las actuales circunstancias financieras del impuesto de alumbrado público, “es casi imposible acceder a un crédito que se pague con sólo el superávit actual de ese impuesto que ascendió a 12,5 millones.

Igualmente advirtió que “el municipio no puede disponer de los recursos del rubro alumbrado público para pago de los créditos suscritos con Infihuila, si estima destinar la suscripción del nuevo empréstito, con cargo exclusivo al impuesto de alumbrado público”. En su criterio el impuesto ya estaba pignorado para pagar otros dos créditos con el Infihuila entre 2013 y 2014 por 750 millones. Además, tiene otro crédito por 2.820 millones para otros proyectos distintos al alumbrado público. Ese concepto terminó apagando el proyecto de alumbrado.

Curiosamente tanto el concejo como el propio alcalde dejaron vencer los términos para responder oportunamente. Cuando lo hicieron era demasiado tarde y sus argumentos no fueron tenidos en cuenta.

Reparos financieros

Según el magistrado Corté Soto, el Concejo se apartó de dicha autorización al comprometer otras rentas municipales sin tener autorización para el efecto.

Las actividades de inversión para el sistema de alumbrado público comprenden la expansión de la infraestructura propia del sistema, la modernización (por efectos de la Ley 697 de 2001 que fomenta el uso racional y eficiente de energía), la reposición de activos cuando ellos aumentan significativamente su vida útil y la instalación de los equipos de medición de energía eléctrica, con los respectivos accesorios.

“Si bien es cierto el proyecto de inversión no contempló el componente operacional en su denominación, en el proyecto de Acuerdo dicho elemento fue integrado y finalmente aprobado, lo que hace que el acto administrativo revisado haya nacido al ordenamiento jurídico viciado de nulidad porque implica asumir gastos de funcionamiento con los recursos del crédito”, concluyó el magistrado Jorge Alirio Cortés Soto.

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Jorge Alirio Cortés, magistrado.

Fuera de lo anotado, el endeudamiento de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago y la misma se entiende como el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones, situación que no se menciona en las consideraciones del acto demandado ni obra prueba de haberse certificado la capacidad de endeudamiento que tenía el Municipio de Campoalegre al tiempo de darse la autorización por el Confis y de aprobarse el Acuerdo en estudio, lo que permite inferir la vulneración de dicha norma.

El secretario de planeación corroboró la insuficiencia de los recursos del impuesto de alumbrado público que solo alcanzan para cancelar el consumo de energía y las labores de mantenimiento preventivo y correctivo están siendo asumidas con costos a otros rubros municipales.

“Sólo proyectando los ahorros que se obtendrían a futuro del consumo de energía con la nueva tecnología en la renovación del sistema de alumbrado público, se hicieron cálculos sin soporte técnico que lo acredite, para indicar los montos que permitirían el pago de dicho crédito con el impuesto del alumbrado público y que impiden ser considerados para obviar la insuficiencia del rubro comprometido para financiar la obligación crediticia”, anotó el magistrado Corté Soto. El funcionario anuló el acuerdo y advirtió que no surte efectos jurídicos.

‘Apagado’ proyecto de alumbrado público en Campoalegre 11 24 abril, 2024
El proyecto fue aprobado por 10 de los 13 concejales.