La Nación
Trabajar 4 días a la semana, horas extras y otros detalles del Decreto 770 1 18 abril, 2024
ECONOMÍA

Trabajar 4 días a la semana, horas extras y otros detalles del Decreto 770

La medida también contempla auxilios económicos para trabajadores en suspensión contractual. El Ministerio del Trabajo explicó los 30 artículos del Decreto 770  que adopta medidas en el ámbito laboral para los colombianos.

huila@lanacion.com.co

Más auxilios económicos para los cesantes y trabajadores con suspensión contractual, modificación en las jornadas laborales y  pago de prima de mitad de año hasta en tres cuotas, son las nuevas disposiciones que trae el Decreto 770, emanado desde el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria de emergencia económica.

Jornada laboral

La medida indica que durante la emergencia sanitaria y tras concertación entre empleadores y trabajadores, podrán reorganizarse turnos de trabajos sucesivos que no excedan las 8 horas al día y máximo 36 horas a la semana, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad.

También se avaló que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la pandemia, con un previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, la jornada ordinaria semanal de 48 horas podrá distribuirse en 4 días, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

Sin embargo, aclara que deben ser reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre del presente año.

Prima de mitad de año

De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020, la cual podrán concertar hasta en tres cuotas hasta dicha fecha.

Así mismo, los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ­ (PAP) también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres cuotas iguales y máximo hasta el 20 de diciembre.

Apoyo para pago de prima

Se creará el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020.

Beneficiará a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social y cotizantes de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), con un ingreso base desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un $1 millón.

El subsidio aplica al número de trabajadores que estén vigentes en la nómina de junio y el aporte del Gobierno Nacional para cada trabajador será de $220.000.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que hayan sido constituidos antes del primero de enero de 2020.
  • Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
  • Que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.

Trabajadores en suspensión contractual

Se entregarán transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que devenguen hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada; y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

Será un auxilio de $160.000 mensuales por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual durante abril, mayo y junio del presente año; el monto se canalizará directamente, de ser el caso, a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario.

Para los cesantes

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, se ampliaron los recursos con las Cajas de Compensación Familiar (CCF), logrando aumentar la cobertura de subsidios de desempleo para las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley para aplicar al mismo. “Logramos pasar de 91 mil a 150 mil subsidios para los cesantes con recursos de las CCF, quienes podrán entregar este beneficio a cerca de 60.000 nuevas personas que estaban en lista de espera”.

Este auxilio está dirigido a trabajadores cesantes (dependientes e independientes) que al momento de la terminación de sus contratos hayan estado afiliados a categorías A y B y que hayan realizado aportes durante 12 meses de manera continua, o discontinua durante los últimos cinco años.