La Nación
Condena por primera tragedia en el estadio de Neiva   1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Condena por primera tragedia en el estadio de Neiva  

  RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La Alcaldía de Neiva fue declarada administrativamente responsable por la primera tragedia ocurrida en el estadio de Neiva al desplomarse una de las graderías de la tribuna occidental durante la realización de un concierto.

Como anticipando una desgracia, el fatal percance ocurrido el 25 de abril de 2008 dejó un muerto y seis heridos de gravedad, entre ellos la joven María Camila Medina Losada, quien demandó.  Ocho años después se repitió con un saldo de cuatro muertos y diez heridos. Por este último caso la administración enfrenta otras dos demandas por más de 4.000 millones de pesos.

El percance le ocasionó múltiples fracturas, lesiones y padecimientos físicos en su cadera y pierna derecha, las cuales le produjeron como secuela “un acortamiento de dos centímetros de la pierna derecha según  los resultados de la radiografía que le fue practicada (“Test de Farril”).

La demanda fue presentada el 4 de marzo de 2010 ante la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva correspondiéndole por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Neiva. Sin embargo, por competencia le correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión.

El despacho judicial profirió el fallo el 30 de noviembre de 2015, declarando la responsabilidad de la administración municipal por fallas en el servicio.  La decisión fue apelada.

Una audiencia de conciliación realizada el 17 de enero de 2017, ante el Juzgado Octavo del Circuito Judicial de Neiva, se declaró fallida. Después de cuatro años el Tribunal Administrativo del Huila la acaba de confirmar.

El concierto fatal

En el concierto denominado “Los de mi Tierra”, participaron entre otros Pipe Peláez, Hebert Vargas, Sin Ánimo de Lucro, Kiya, y Wamba. El evento musical fue organizado por la emisora Olímpica, Radio Tiempo y Comcel.

En plena rumba, una parte de la gradería occidental cedió cayendo sobre los espectadores, que en ese instante se refugiaban de la fuerte lluvia que se registraba en la capital opita.

El desplome se presentó debajo de las escaleras en el trayecto que comunica con el camerino occidental. La estructura colapsada le ocasionó la muerte a la comerciante  Gloria Patricia Tabares y dejó  heridas a seis jóvenes más entre ellas su hija Erika Viviana Escobar Tabares, Ginna Paola Herrera, Camilo Andrés Márquez, Jessica Lorena Náñez y María Camila Medina Losada, quien demandó.

La joven Medina Losada ingresó al servicio de urgencias de la clínica Medilaser donde fue atendida. Según el parte médico presentaba una fractura conminuta de tibia distal y fractura de pelvis, razón por la cual, tuvo que ser sometida a un procedimiento quirúrgico de “reducción cerrada” y permaneció hospitalizada durante 15 días.

La joven sobreviviente sufrió pérdida definitiva de su capacidad laboral del 19,99%, según lo certificó Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila.

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El primer colapso ocurrió el 25 de abril de 2008. Dejó como saldo un muerto y seis heridos.

Alegatos

La Alcaldía de Neiva se opuso alegando que en el presente caso las graderías no “cedieron”, sino que una columna colapsó, por una gran cantidad de personas, con el fin de resguardarse de la lluvia, se ubicaron en un sector en el que no debían permanecer y que no se encontraba habilitado para tal efecto. Además, responsabilizó a la empresa radial “Olímpica Estéreo”, por haber incumplido con su deber de vigilar y controlar los sitios en los que se debían ubicar los asistentes al concierto.

“Si bien el accidente tuvo lugar mientras se desarrollaba un concierto por parte de la emisora Olímpica Estéreo, lo cierto es que el Municipio de Neiva, en su calidad de propietario del estadio Guillermo Plazas Alcid, era el responsable de la conservación y mantenimiento de sus instalaciones”, concluyó la magistrada Beatriz Teresa Galvis Bustos.

En estas condiciones, agregó,  “el desplome de la gradería denota un incumplimiento de esos deberes, lo cual le hace imputable la responsabilidad por los daños causados a la menor, a título de falla en el servicio”. La funcionaria judicial consideró que la víctima directa del daño y sus padres tienen derecho a ser indemnizados por los daños morales que padecieron. Además, ordenó el pago de los servicios médicos cancelados por su progenitor Gerardo Medina Salazar y condenó a la administración por concepto de lucro cesante consolidado y futuro a favor de la joven lesionada.

La condena supera los cien millones de pesos. El 29 de junio de 2010 el Tribunal Administrativo del Huila se aprobó una conciliación extrajudicial celebrada con los parientes de Gloria Tabares, la única víctima fatal. La conciliación se logró por la suma de 300 millones de pesos en esa época.

Omisiones

Según la magistrada la administración de Neiva no adoptó las medidas necesarias para evitar la configuración del daño ocasionado.

Tampoco acreditó la expedición de una reglamentación tendiente a reducir los riesgos propios de la celebración del concierto programado en el estadio, ni que se hubiese realizado una adecuada labor de prevención, vigilancia o control, o que la administración hubiese dispuesto de alguna medida para evitar la aglomeración del público en el sitio en el que ocurrió el accidente o por lo menos para advertir de la existencia de riesgos.

“En el presente caso existió una omisión por parte del Municipio de Neiva, en el cumplimiento de sus funciones como propietario y administrador del Estadio Guillermo Plazas Alcid, lo cual constituye una falla en el servicio”, afirmó.

“De haberse adoptado las medidas necesarias para evitar la presencia de la menor María Camila Medina Losada y de otras personas, en un lugar no autorizado, ésta no habría resultado lesionada, pese a que la gradería se hubiese desplomado”, concluyó.

“Por tal razón, el Municipio de Neiva debe ser declarado administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes”, subrayó.

Revocatoria

La administración pidió la revocatoria de la sentencia, argumentando que el juez dio por establecida una falla sin tener una prueba técnica que así lo demuestre.

“Si bien en el expediente no obra prueba técnica que permita establecer con certeza la existencia de una falla o defecto estructural del Estadio, lo cierto es que, como quedó establecido, el accidente y la correspondiente responsabilidad de la entidad demandada se imputa debido a la falta de control del evento, esto es al incumplimiento de los deberes de planeación, prevención, vigilancia y control aludidos anteriormente”, aseguró Galvis Bustos.

Tampoco respaldó el argumento en el sentido de afirmar que el desplome de una de las graderías del Estadio Guillermo Plazas Alcid de Neiva, se produjo por la agrupación de una gran cantidad de personas en un mismo punto. “No fue la conducta  de los asistentes la que hizo colapsar la estructura en la que se encontraban”.

“Por el contrario-dijo- corrobora la omisión en la que incurrió la entidad demanda en adoptar medidas de prevención y de control tendientes a evitar la aglomeración de público el en mismo lugar. El fallo dejó por fuera a la estación radial, organizadora del evento, como contraparte en el proceso.

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Beatriz Teresa Galvis Bustos, magistrada

Epílogo

Según el Consejo de Estado, estas actividades no son exclusivas de la Policía Nacional y del organizador del evento o espectáculo público, sino que a la administración, también le corresponde ejercer labores de prevención, manejo y control de los espectáculos públicos que se desarrollen en escenarios públicos que estén bajo su manejo o administración, con el fin de garantizar la seguridad de los asistentes.

La responsabilidad del Estado existe cuando se autoriza la realización o celebración de un espectáculo público, que “comporta una previa actividad material de comprobación de la ausencia de riesgos, o de la adecuada adopción de las correspondientes medidas de seguridad” aun en los eventos en los cuales puede haber actuado como organizador y realizador del espectáculo público un sujeto privado. Este hecho no se desvirtúa o pone en cuestión la responsabilidad que le cabe al Estado desde la perspectiva del deber de vigilancia de los lugares, sitios e instalaciones públicas.

Tratándose de la realización de espectáculos públicos, al propietario y/o administrador del respectivo escenario público le asiste un deber de diligencia administrativa para prevenir cualquier resultado lesivo.

En tal sentido, el Estado se encuentra en la obligación de ejercer prevención, control y vigilancia en las celebraciones de espectáculos públicos, ejerciendo actividades de planeación, programación y ejecución, y además, debe establecer una “adecuada y completa reglamentación”.

Además,  debe adoptar las medidas necesarias para el correcto uso y destinación del respectivo escenario o espacio destinado al espectáculo, verificando, indicando y advirtiendo las condiciones en que se encuentran sus instalaciones, las áreas o espacios a utilizar por parte de los espectadores, y los posibles riesgos asociados. En este mismo sentido, las medidas preventivas y de seguridad tendientes a evitar la consumación de algún riesgo, verificando y procurando por su cumplimiento.