La Nación
‘Ningún juez puede oponerse al acuerdo de paz’ 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

‘Ningún juez puede oponerse al acuerdo de paz’

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

El acuerdo de paz firmado con las Farc tiene fuerza normativa directa vinculante para todos los poderes públicos, incluyendo a los jueces de la República, quienes no pueden apartarse de sus contenidos como un parámetro obligatorio de interpretación.

“Más claro, ningún juez de la República puede oponerse o desconocer que el Acuerdo Final es una norma que debe ser tenida en cuenta durante su proceso de implementación”, sentenció el Tribunal Superior de Neiva.

La posición, consecuente con el blindaje jurídico que le impartió la Corte Constitucional fue fijada al otorgar la libertad condicionada a 13 ex guerrilleros de las Farc, capturados hace tres años, como miembros de la red de finanzas de esa organización ya desmovilizada.

El Juzgado Segundo Especializado, con funciones de conocimiento, les había negado el beneficio.  Los detenidos, según la acusación, hacían parte de una red dedicada a la extorsión, en el norte del Huila, especialmente en Neiva, Algeciras, Campoalegre, Hobo y Gigante. Las capturas fueron realizadas el 21 de julio de 2014 en operaciones simultáneas en estos municipios.

Las trabas

El 13 de agosto de 2015 durante la audiencia preparatoria tres de los implicados lograron un preacuerdo con la Fiscalía. Los demás siguieron vinculados.

El juicio oral arrancó el 26 de mayo de 2016. En marzo pasado pidieron la suspensión y por lo tanto la libertad condicionada. El juez negó la solicitud. Tras ser impugnada el Tribunal Superior revocó la decisión y en su defecto les concedió la amnistía de pleno derecho y ordenó la preclusión de la investigación.

El 14 de septiembre de 2017, la Fiscalía solicitó la libertad condicionada debido a que las Zonas Veredales de Transición dejaron de funcionar. El juez de conocimiento negó la libertad, decisión  que fue nuevamente objeto de apelación.

Entre otras razones, explicó que las solicitudes no se ajustan a los nuevos desarrollos normativos sobre la vigencia de las zonas transitorias y la demora en iniciar la jurisdicción especial de paz.

En su criterio, las manifestaciones realizadas en su momento de acogerse a ese modelo de justicia transicional no se ajustaban a las nuevas exigencias legales y en tal sentido no podía dársele un alcance retroactivo.

La otra cara

Sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior, precisaron los alcances de los beneficios otorgados a los ex guerrilleros de las Farc, amparados además, en el desarrollo normativo, que ‘destrabó’ la concesión de esos beneficios.

La procedencia de la amnistía o la libertad condicionada, prevista en la ley, según los magistrados de la capital huilense, debe interpretarse de conformidad y términos de los acuerdos de paz. En este sentido precisó que la Ley 1820 de 2016 (que definió los alcances de la amnistía e indulto) es una herramienta para la implementación de los acuerdos de paz.

Para la Sala Penal “todo problema de interpretación que se presente con la ley de amnistía debe resolverse teniendo en cuenta los postulados de ese pacto”.  “Es decir, el Acuerdo Final tiene fuerza normativa directa vinculante para todos los poderes públicos, entre quienes están los jueces”, aseguró el magistrado Jesús Hernando Caballero.

“Más claro –añadió- ningún juez de la República puede oponerse o desconocer que el Acuerdo Final es una norma que debe ser tenida en cuenta durante su proceso de implementación, amén de guiar la solución de todos los problemas jurídicos que se derivan  de los actos legislativos, leyes y decretos que se expidan en cumplimiento del mismo.

Reiteró, que los contenidos del acuerdo de paz, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referentes de desarrollo del Acuerdo Final, como lo sostuvo recientemente la Corte Constitucional al declarar exequible el Acto Legislativo 02 de 2017.

“Así las cosas,-recalcó- las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final”.

Claridad

Las disposiciones de implementación establecen que las personas que se encuentren privada de la libertad, o los que hubieren sido procesados o condenados por rebelión y conexos quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de sometiendo a la Justicia Especial de Paz.

La norma contemplada además que los destinatarios de estos beneficios, hayan sido procesados o hayan pertenecido a las Farc, ya desmovilizadas, acorde con el listado que haya presentado.

Una norma posterior expedida para resolver los inconvenientes en la implementación (Decreto 900 expedido el 29 de mayo de 2017) dispuso que una vez terminadas las zonas transitorias de concentración, se mantendrán suspendidas las órdenes de captura de los ex guerrilleros que figuren en los listados aceptados y acreditados por el Comisionado de Paz hasta que su situación jurídica sea resuelta por la Jurisdicción Especial de Paz, una vez entre en funcionamiento.

Cuando no existe pronunciamiento judicial sobre las peticiones de libertad condicionada o no existan las zonas veredales porque concluyó la finalidad para las cuales fueron creadas, el juez debe ordenar la libertad condicionada de quienes se encuentren en esta situación.

‘Ningún juez puede oponerse al acuerdo de paz’ 7 19 abril, 2024
El juicio oral inició en mayo de 2016.

Libertad condicionada

En esas condiciones, es procedente la libertad para las 13 personas procesadas por extorsión agravada, no contemplada en los delitos políticos.

Por esta razón el Tribunal Superior les concedió el 9 de mayo pasado la amnistía de derecho sólo por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado.

La Oficina del Alto Comisionado para la paz, certificó el 22 de septiembre pasado que los implicados figuran en el listado oficial de desmovilizados. El Fiscal 41 Especializado corroboró la validez de ese documento expedido, Liliana Bohórquez Sánchez, asesora jurídica del Alto Comisionado de Paz.

En estas condiciones la Sala Penal revocó la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado el 14 de septiembre pasado y en su defecto les concedió la libertad condicionada.

Los beneficiados

El beneficio cobija a Andrea Trujillo Campos, quien coordinaba la red en Neiva; Katherine Medina Bastidas,  Hernando Trujillo Campos, Alexander Alarcón Reyes y José Antonio Gómez Cifuentes.

La medida también cobija a Fabio Alexander Alarcón Reyes, Eliseo Sánchez Fierro, según las autoridades, quien manejaba la red en Campoalegre; Raúl Cáceres, Gentil Rozo,  Graciela Vargas Benítez, de 63 años de edad; Lucy Camacho Gaspar, de 33 años; Rosana María Gaspar y Saúl Camacho Gaspar, quienes quedarán en libertad condicionada hasta cuando entre a operar la Justicia Especial de Paz.