La Nación
Las razones de la condena fiscal por anomalías en el Estadio 1 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Las razones de la condena fiscal por anomalías en el Estadio

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

En un extenso expediente contenido en 646 folios la Contraloría General de la República imputó responsabilidad fiscal  por las anomalías registradas en la fallida remodelación del estadio ‘Guillermo Plazas Alcid’.

La decisión explica las razones que se tuvieron en cuenta para determinar las responsabilidades y cuantificar el daño al patrimonio público, estimado finalmente en cuantificó los daños patrimoniales en 13.771 millones de pesos.

El Auto de imputación No. 0948 lo profirió la contralora delegada intersectorial Bibianca Catalina Domínguez Velandia en desarrollo del proceso  de responsabilidad fiscal abierto el 23 de agosto de 2017. Por la trascendencia de la medida, publicamos hoy las razones esenciales para imputar la responsabilidad a los servidores públicos, contratistas e interventores.

 

Enormes fallas

Según la CGR, las obras civiles proyectadas necesariamente partían del reforzamiento o repotenciación de la edificación existente de manera previa a su intervención para la construcción de obras nuevas, lo que no se hizo.

En su criterio, se evidenció que previamente a la elaboración de los estudios previos no se contaba con todos los estudios, diseños, permisos o licencias que fueran requeridas conforme al manual de contratación.

Al momento de elaborar los estudios previos no tenían claro cuáles eran las fuentes de financiación y presupuestales, así como tampoco contaba con la licencia de construcción, la cual era fundamental dentro del proceso de construcción, irregularidad que no pueden considerarse como puramente formales. Además, no se contaba con todos los estudios y diseños necesarios para llevar a cabo el proyecto objeto de estudio.  El contrato de consultoría para definir las obras se ejecutó parcialmente. La supervisión estaba en cabeza del director de Deportes Carlos Alberto Ramos Parrací.

Las modificaciones y ajustes a los estudios previos en cuanto a varios ítems del presupuesto inicial, demostró que no se cumplió con el principio de planeación y finalmente repercutió en las obras contratadas.

Terminada la licitación, la administración no había entregado todos los planos y diseños. Según la Fiscalía, el último plano se entregó en febrero de 2015 cuando la obra estaba en marcha. “Se evidenció que a pesar de haberse culminado el proceso de licitación No. 004 de 2014 y suscrito el contrato de obra 1758 de 2014, se entregaron planos de diseño con posterioridad a esa fecha”, precisó la Contraloría.

Los estudios contemplaban la ampliación de la tribuna occidental y la remodelación arquitectónica de todo el edificio e incluía estudios de vulnerabilidad y estructurales para la tribuna existente y su ampliación. Sin embargo, la obra se replanteó y se dividió por fases, aspectos no previstos en el contrato.

El 30 de enero de 2015 se suscribió un otrosí modificando las cantidades de obra. Esa fue la prueba reina, origen de las anomalías. El documento fue suscrito Miguel Alejandro Lozano representante legal del consorcio, Luis Alfonso Trujillo Briñez representante legal de la interventoría,  el Director de Infraestructura del municipio Luis Fernando Castrillón y el supervisor Gerardo González.

Ese día se acordaron, según el acta, nuevas actividades no contempladas en el contrato actual, requiriendo la creación de nuevos ítems, en su criterio, estrictamente necesarias para el funcionamiento de las obras y el recibo del escenario deportivo. Ramos Parrací avaló la modificación.

Con esos cambios se descartó totalmente cualquier intervención en la tribuna oriental, la cual estaba presupuestada con 2.165 millones de pesos.

Adicionalmente, el Comité Técnico decidió unilateralmente el 4 de junio de 2015, descartar el reforzamiento estructural, el eje central del contrato.

 

La imputación

En un primer bloque la CGR condenó en primera instancia  a pagar en forma solidaria  a servidores públicos y contratistas en cuantía de 9.577 millones de pesos, sin indexar, por el daño determinado respecto del contrato de obra pública No 1758 de 2014.

La medida cobija a Pedro Hernán Suárez, en su calidad de alcalde de Neiva a título de culpa grave; a Carlos Alberto Ramos Parraci, ex director de Deportes de Neiva  y al jefe de la Oficina de Contratación Carlos Fernando Puentes Ramírez.

Según la CGR se evidenció que el ex mandatario no ejerció el control y vigilancia debidos a la ejecución de este contrato. “Suarez Trujillo, vulneró, entre otras disposiciones, el principio de planeación, toda vez, que no se realizaron los estudios previos de manera completa para llevar a cabo el proceso de licitación y posterior contratación”, pero también permitió que se excluyera el reforzamiento estructural, sin que se evidencie actuación alguna que demuestre que ejerció control y vigilancia para evitar esta situación que repercutió finalmente en el contrato de obra.

A pesar de las fallas, Suárez Trujillo ordenó el pago a los contratistas por anticipo y actas de obra, durante 2015 la suma de 16.975 millones de pesos.

En estas circunstancias le imputó responsabilidad fiscal “toda vez que es indudable su participación y contribución con el daño al patrimonio del Estado” por el que deberá responder solidariamente con los constructores y equipo interventor.

Asimismo, les imputó responsabilidad fiscal a todos los integrantes del consorcio Estadio 2014, en  calidad de contratistas.

Las razones de la condena fiscal por anomalías en el Estadio 7 20 abril, 2024
La obra comenzó excluyendo el reforzamiento estructural,
origen de la polémica.

Los contratistas

“Lo expuesto, pone en evidencia que las actuaciones ineficientes y negligentes por parte de los integrantes del  Consorcio Estadio 2014, fueron determinantes en la causación del daño fiscal, las cuales se materializaron en la deficiente ejecución del contrato.

Entre otras razones, “por el desconocimiento, en primer lugar, del proyecto que originó la contratación y de la licencia de construcción otorgada por el Curador Urbano Primero de Neiva, que trajo consigo la omisión de reforzar la estructura de la tribuna occidental, necesaria e indispensable para que las obras construidas se pudieran utilizar”.

En segundo lugar, por el desconocimiento de los procesos constructivos que afectaron la integridad estructural de la edificación construida.

“Las omisiones descritas llevan a establecer que la inversión de recursos públicos no cumplió con el objetivo para el cual estaban propuestos, esto es, rehabilitar el estadio de futbol ‘Guillermo Plazas Alcid’ otorgándole las condiciones necesarias para cumplir con los estándares de seguridad”.

El organismo concluyó que “los integrantes del Consorcio Estadio 2014, como ejecutores del contrato de obra 1758 de 2014, son responsables del daño patrimonial causado a título de dolo, por cuanto su conducta omisiva fue un factor determinante y directo para la causa de este, lo que conduce a acreditar el nexo causal entre su conducta y el daño producido”.

De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso y a la luz de la sana critica, considera el Despacho procedente imputar responsabilidad fiscal, en forma solidaria, en contra de Jarlinson Hurtado Salas, Luis Alejandro Lozano Arbeláez y  Miguel Mauricio Lozano Arbeláez en cuantía de en cuantía de $13.024 millones de pesos.

Adicionalmente, le sumó  los 122,760 millones de pesos correspondientes al pago del dictamen pericial a la firma Ingeniería Sismica & Estructural “toda vez que es indudable su participación y contribución para ocasionar el detrimento al patrimonio público”.

 

La otra cara

Los constructores alegaron inexistencia del daño, que no es claro ni preciso en cuanto al daño patrimonial del Estado, que la obra se encuentra suspendida y por ende no se ha cancelado la totalidad del contrato, por lo que, el supuesto daño patrimonial a la fecha es inexistente.

Igualmente argumentaron en su defensa que la obra se encuentra funcionando parcialmente y que el contratista siempre ha manifestado su voluntad de terminar la obra, para que empiece su funcionamiento total lo más pronto posible.

Según los contratistas “no se contempló en el objeto contractual y en las obligaciones contractuales el reforzamiento de la tribuna occidental antigua”.

En su criterio, “el proceso constructivo se adelantó de manera correcta y que es una obra en proceso que tiene mínimos detalles de inconformidad en cuanto a acabados, pero que son completamente corregibles, y de esa manera una vez se reinicie el contrato, se puede entregar una obra funcional en excelentes condiciones”.

“La no culminación de la obra obedece a que el contrato se encuentra suspendido”, dijeron los contratistas.

Finalmente resaltaron que “la obra ya se encuentra en funcionamiento parcial, la cual fue entregada con anterioridad al colapso; esto fue el 2 de febrero de 2016, cuando se entrega parcialmente al Municipio el campo de juego (grama) y el uso parcial de la tribuna occidental (camerinos, baños, sótanos) , que son componentes contractuales, otorgando la Alcaldía Municipal inmediata autorización al Atlético Huila para que jugara los partidos reglamentarios de la Liga Águila 2016 I; y el 14 de julio de 2016, la Alcaldía.

 

Supervisores

Adicionalmente fue imputado el supervisor del contrato de interventoría Gerardo Alberto González Charry, quien no ejerció en forma diligente ese encargo y facilitó con sus informes los pagos al consorcio por obras no ejecutadas o con serias falencias.

En cambio absolvió de toda responsabilidad al ingeniero Armando Albarracín Palomino, quien demostró que durante su ejercicio puso advirtió las falencias que se venían registrando. Además, no se evidenció que hubiese ordenado pago alguno al consorcio. Por lo tanto, la Contraloría estimó que no era procedente ninguna imputación y dispuso el archivo definitivo de su expediente.

 

La interventoría

La Contraloría evidenció que la interventoría presentó deficiencias notorias lo cual conllevó a que los controles establecidos para la ejecución de la obra no fueran efectivos y se generaran las falencias técnicas que se mencionaron en el acápite del daño, “con lo cual concluye esta instancia que la interventoría incumplió sus obligaciones contractuales”.

Además, omitió con su deber de revisar y aprobar las hojas de vida del personal contratado y ofertado por el consorcio, ni el equipo de trabajo al que estaba obligado.

Según lo  ofertado, Pedro José Carrasquilla (integrante también del Consorcio) quien fue propuesto como director de interventoría durante el concurso de méritos, nunca ejerció dicho rol, toda vez que, éste fue ocupado por el señor

Jaime Andrés Arévalo Rojas, quien no acreditó la especialización requerida. De los 51 comités de obra realizados Arévalo, quien ejercía la interventoría solo asistió a 18. En el primer año se realizaron 33 comités de obra y Arévalo solo asistió a tres reuniones, según el análisis de la Contraloría.

Adicionalmente, 12 informes de interventoría  están suscritos por Luis Alfonso Trujillo Briñez, quien no tiene ningún estudio de ingeniería, ya que se acreditó como técnico agropecuario experto en forrajes para ganado.

“Todo lo anteriormente expuesto, nos lleva a concluir sin lugar a duda, que los señores citados en su calidad de interventores, son responsables del daño patrimonial causado a título de culpa grave, por cuanto su conducta omisiva fue un factor determinante para la causa del mismo”, destacó la Contraloría Delegada.

El grupo empresarial a cargo de la interventoría al que le imputaron responsabilidad fiscal lo integran el gerente de la empresa Diseños y Construcciones Ingeniería (Dicon) Luis Alfonso Trujillo Briñez quien reportaba el 70% de la participación accionaria.

Además, responderán solidariamente los socios minoritarios, Diego Fernando Jaime Escobar con una participación accionaria del 25% y Pedro José Serrano Carrasquilla con un 5%.

Adicionalmente la Contraloría le imputó responsabilidad al supervisor del contrato de interventoría Gerardo Alberto González Charry, quien ejerció ese encargo entre el 3 de febrero de 2015 al 22 de febrero de 2016.

 

Omisiones de Lara

Igualmente la Contraloría General de la República le imputó responsabilidad fiscal, en forma solidaria al saliente alcalde Rodrigo Lara Sánchez y a su jefe de Contratación, Mauricio Fernando Iglesias, permitió que el contratista mantuviera al frente de las obras al señor Oscar Mauricio Montoya Marín, quien no reunía requisitos para el cargo de ingeniero residente, ya que era tecnólogo en construcciones y no profesional de la ingeniería.

Además, no se observa que el señor Rodrigo Armando Lara Sánchez, haya efectuado supervisión y control a la función delegada, así como tampoco procediera a revocar o reasumir la responsabilidad, para buscar el cumplimiento del contrato de remodelación del estadio.  Tampoco adelantó actividades necesarias para evitar el deterioro de la tribuna occidental.

“Lo expuesto, según la Contraloría, lleva a establecer que no ejerció labor de vigilancia y seguimiento para evitar o corregir las irregularidades presentadas en la ejecución del contrato durante su administración y que fueron advertidas por el supervisor del contrato”.

En estas condiciones a Lara y al ingeniero Iglesias les imputó responsabilidad fiscal a título de culpa grave  por la suma de 3.446 millones de pesos, sin indexar, por el daño ocasionado al patrimonio público correspondiente a los giros realizados en la ejecución del contrato de obra relacionados en las seis últimas actas canceladas (actas 8 a la 13).

Por este mismo hecho también responderán los integrantes de los consorcios encargados de la construcción de la obra pública y de la respectiva interventoría.

La Contraloría mantuvo vinculadas al presente proceso ordinario a las compañías de seguros La Previsora y vinculó a la Aseguradora de Fianzas (Confianza) y Aseguradora Solidaria de Colombia.

Igualmente compulsó copias a la Contraloría Municipal de Neiva para que adelante los procesos que correspondan en razón la cuestionada remodelación incluyó recursos propios del municipio en cuantía de $1.315 millones de pesos.

El proceso de doble instancia fue remitido en grado de consulta ante el contralor General de la República Carlos Felipe  Córdoba, quien tendrá que decidir si confirma, modifica o revoca el referido auto.