La Nación
Ex alcalde de Neiva condenado por un accidente laboral 1 16 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Ex alcalde de Neiva condenado por un accidente laboral

El ex mandatario neivano, Héctor Aníbal Ramírez y sus últimos secretarios de Vías, tendrán que devolverle al Municipio 250 millones de pesos, pagados por la muerte de un operario, quien laboraba sin tener contrato de trabajo.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com,co

El ex alcalde de Neiva, Héctor Aníbal Ramírez y sus dos ex secretarios de Vías Oscar Fernando Soto y John Jairo Andrade, tendrán que restituirle al municipio, por lo menos 250,36 millones de pesos por la muerte accidental de un operario de obras públicas quien no tenía contrato laboral.

El trágico episodio ocurrió el 28 de febrero de 2009, un mes después de haber ingresado a laborar, sin tener contrato, ni seguridad social y menos, sin una póliza de riesgos profesionales, que amparara cualquier fatalidad en ejercicio de sus actividades. Pero ocurrió.

Héctor Ernesto Montealegre Manios recibió una orden de trabajo, con una cuadrilla de trabajadores para atender las emergencias que se presentaban en el corregimiento de Vegalarga, en el oriente de Neiva.

El funcionario inició a laborar el primero de febrero como operador de maquinaria pesada, manejaba la máquina Finisher (extendedora de asfalto), cargador y vibro compactador. Ese día, le tocó manejar un cargador 930 recién adquirido para evacuar los taludes que se presentaban en esa carretera, por el crudo invierno.

“Nos enviaron de la Secretaría de Vías al mantenimiento de la carretera en la vía Palacio-San José, en el corregimiento de Vegalarga, jurisdicción de Neiva”, explicó su compañero de labores Holman Cedeño.

“Ese día nos trasladamos a cumplir las funciones que desempeñábamos como mantenimiento de la vía.  El compañero fue a sacar un derrumbe, la banca cedió y ahí sucedieron los hechos”, recordó Cedeño, operario enviado a remover el talud.

Montealegre Manios rodó con la maquinaria sobre el precipicio. Murió al instante por las múltiples heridas.

Anticipándose a una demanda segura, la administración municipal acogió una conciliación propuesta por los familiares de la víctima.

La madre y hermanos del occiso presentaron una propuesta de conciliación ante la Procuraduría 34 Judicial Administrativa, aceptando el resarcimiento económico en virtud del trágico episodio.

La conciliación terminó en un acuerdo de cancelar por todo concepto, el valor de 180 millones de pesos. El acuerdo fue aprobado por el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva.

Creyendo que con este acuerdo el desafortunado episodio quedaría sepultado la administración canceló el compromiso.

El pago se hizo efectivo el 8 de noviembre de 2011, dos meses antes de terminar el gobierno. Sin embargo, el caso no feneció como lo creían.

Ex alcalde de Neiva condenado por un accidente laboral 7 16 abril, 2024
El operario inició a laborar operando una máquina Finisher para pavimentación.

Repetición

En enero de 2012, comenzando el mandato del alcalde, Pedro Hernán Suárez, el Comité de Conciliación del Municipio de Neiva, aprobó y ordenó iniciar la acción de repetición contra los funcionarios responsables, entre ellos su antecesor, Héctor Aníbal Ramírez, y los dos  secretarios de Vías. La decisión quedó consignada en el Acta No. 001 del 11 de enero de 2012.

La demanda de repetición, legalmente contemplada en la jurisprudencia, siguió su curso y comenzó a tramitarse ante el Juzgado Noven Administrativo de Neiva, donde se produjo el fallo, ordenando la restitución de los dineros cancelados, debidamente actualizado contra los tres ex funcionarios.

La juez, estimó que en este caso, hubo una culpa grave y decidió repetir contra los supuestos responsables.

“Ellos- dijo- incurrieron en un actuar negligente -culpa grave-  al excluir el procedimiento legal para la vinculación de personal a la entidad territorial.

El fallo de primera instancia fue notificado la semana pasada y en caso de ser impugnado, tendrá que resolver la apelación, el Tribunal Administrativo del Huila.

 

Sin culpa

En principio, los funcionarios se opusieron a la solicitud de repetición, argumentando que en este accidente fortuito no hubo dolo y por lo tanto, responsabilidad patrimonial.

El ingeniero John Jairo Andrade Rouillé,  alegó que el accidente ocurrió cinco días después de haber asumido el cargo, situación que le impedía conocer la situación laboral de todo el personal de la Secretaría de Vías.

Soto Tamayo ocupó el cargo desde el 2 de enero de 2008 hasta el 23 de febrero de 2009 y John Jairo Andrade Rouillé desde el 24 de febrero de 2009 hasta el 4 de abril de 2010.

En su criterio, la orden de trasladarse al sitio donde perdió la vida la impartió ingeniero Diego Andrés Vásquez quien se encontraba vinculado en el cargo de profesional especializado.

Oscar Fernando Soto Tamayo también descartó cualquier responsabilidad en el hecho, aunque impartió, de buena fe,  la orden para atender las graves emergencias que se registraban por la temporada invernal.

El ex alcalde Héctor Aníbal Ramírez se defendió alegando que tampoco impartió la orden, y, por lo tanto, al no obrar acto administrativo de cual se pueda derivar un actuar reprochable, no es procedente calificar la conducta del demandado como dolosa o gravemente culposa.

 

La otra cara

Sin embargo, otra cosa, decidió la juez Novena Administrativa.

“El hecho dañoso fue causado por los agentes estatales demandados obrando con culpa grave, la cual se presume, habida cuenta de que se desconoció de manera flagrante el régimen de contratación estatal, al haber permitido el cumplimiento de funciones como la conducción de maquinaria de propiedad del Municipio de Neiva para la ejecución de labores propias de la Secretaría de Vías e Infraestructura por una persona que no contaba con vinculación legal o reglamentaria.

En su criterio, los ex funcionarios desconociendo así la estricta regulación en temas contractuales estatales que pretenden no sólo asegurar una adecuada prestación del servicio público, sino también la seguridad y cumplimiento de todas las garantías para los sujetos que hacen parte de los contratos públicos.

“El operario se desplazaba en un cargador Caterpillar 930 de propiedad del Municipio de Neiva, sin vinculación legal, reglamentaria o contractual”, explicó la funcionaria judicial.

Según el despacho judicial los funcionarios se obligaron al pago de perjuicios por el fatal percance, evitando una posible acción de reparación directa en contra del Municipio de Neiva

“El hecho dañoso- agregó- fue causado por los agentes estatales demandados obrando con culpa grave, la cual se presume con la conciliación aprobada en contra de la entidad”.

“La decisión se provocó al considerarse por parte de los integrantes del Comité de Conciliación la existencia de una eventual falla en el servicio, ya que en el momento de su deceso operaba la maquinaria pesada, por órdenes de funcionarios competentes, sin tener vínculo contractual, sin protección, ni seguridad que amparara los riesgos a los cuales se exponía en ejercicio de sus labores”, señaló la funcionaria judicial.

Ex alcalde de Neiva condenado por un accidente laboral 8 16 abril, 2024
Cuando evacuaba un talud en la vereda Palacio, el cargador que conducía rodó al ceder la banca.

Culpa grave

Aunque no cualquier equivocación ni cualquier error de juicio comporta necesariamente la responsabilidad patrimonial para iniciar una acción de repetición, en este caso, la omisión, a juicio de la juez, no fue irrelevante.

Soto impartió las órdenes de trabajo para atender las situaciones de emergencia presentadas en Neiva varias cuadrillas de trabajadores, entre ellos el occiso, sin percatarse de los riesgos. Pero no tuvo todas las previsiones.

Según la juez, el funcionario dispuso de personal que no se encontraba debidamente vinculado al municipio de Neiva, exponiendo no sólo la integridad del mismo sino también la estabilidad financiera del ente territorial ante una eventual demanda que se frustró por la conciliación.

“Esto permite concluir-dijo- que el funcionario conocía ampliamente la situación administrativa y laboral de cada uno de los integrantes de su equipo de trabajo y puntualmente, la situación irregular en la que se encontraba laborando el hoy occiso y a pesar de ello, nada hizo para remediarla”, explicó la juez.

En ese mismo sentido, consideró que el alcalde Ramírez Escobar, también debe responder.

 

A pagar

“Así las cosas, afirmó, es clara la responsabilidad del primer mandatario del Municipio quien, no podía desprenderse de manera deliberada de las actuaciones realizadas por sus Secretarios de Despacho, menos en temas de ejecución contractual, habida cuenta que la responsabilidad contractual de la entidad está en cabeza del alcalde, y menos aún, cuando es el Jefe de la Administración y recae en él un deber de vigilancia y control sobre la forma de vinculación legal de los servidores y trabajadores de la administración municipal”.

“En ese contexto, -añadió-  el incumplimiento de las obligaciones administrativas y legales en que incurrió el Municipio de Neiva, que originó la conciliación extrajudicial aprobada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se concretó en cabeza de los demandados en calidad de alcalde titular y Secretarios de Vías e Infraestructura”.

Al estimar en primera instancia que el ex alcalde y sus secretarios de Vías, actuaron con culpa grave, la juez condenó a los funcionarios a restituirle al municipio el monto de la conciliación que el Municipio debió sufragar, con todos los intereses que se hayan ocasionado.

John Jairo Andrade Rouillé tendrá que pagar el 50% del valor total de la condena, es decir, 125,18 millones de pesos, por haber impartido las órdenes de trabajo, conociendo la situación en que se encontraba el occiso.

El ex alcalde Héctor Aníbal Ramírez, tendrá que pagar el 30% de la condena, (75,11 millones de pesos) y el ex secretario de Vías, Óscar Fernando Soto, el 20% restante, (50,07 millones de pesos).

El despacho judicial les fijó un plazo de 30 meses para cancelar estos dineros, si la decisión queda en firme.

En caso de apelación, la decisión final se surtirá en segunda instancia, donde se resolverá si confirman o revocan la figura de la repetición.