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Inmuebles sismo-resistentes?

La tragedia de los ecuatorianos no puede soslayarse en Colombia; dada la cercanía y ubicación geográfica, es urgente la reflexión académica y profesional sobre la capacidad institucional del Estado para repeler situaciones similares, que bien pueden acontecer a corto o mediano plazo, habida cuenta de la común localización sobre el cinturón o anillo de fuego del pacífico. Lo que no parece prudente y en cambio sí una intervención con tintes electorales, es la realizada por el Vicepresidente de la República, que ha exhortado al Congreso a dar trámite urgente al proyecto de ley de vivienda segura, necesario según él porque contiene mayores exigencias en materia de sismo-resistencia.
 
Al respecto es preciso señalar en primer término que un asunto tan sensible, en el cual está de por medio no solo el patrimonio inmobiliario sino la vida de los colombianos, no puede quedar en manos de estamentos con un marcado perfil político.
 
De tiempo atrás, como debe ser, la regulación exigida sobre edificaciones técnicamente seguras (aspecto que comprende una profusa codificación en la materia) se adopta a través del Reglamento Colombiano de Construcción Sismoresistente (NSR), previo visto bueno de la Comisión Asesora para el Régimen de Construcciones Sismo-resistentes, organismo creado a través de la ley 400 de 1997, con un altísimo perfil técnico, ajeno a cualquier interés burocrático, en el cual confluyen delegados de entidades como Ingeominas, la SCA, Camacol, la SCI o ACIES, por citar las más prestigiosas. En la actualidad la NSR-10 comprende todo un conjunto de reglas técnicas de obligatorio cumplimiento, que procuran reducir a un mínimo los riesgos que sobrevienen ante la ocurrencia de un sismo.
 
El problema no está en modificar la reglamentación, que dicho sea de paso ha contado con innumerables reconocimientos internacionales por su calidad, sino en garantizar que la misma se cumpla, en especial sobre las edificaciones construidas hace tres o más décadas, pero muy en especial, respecto a las denominadas edificaciones indispensables, tales como hospitales y centros médicos.
 
La necesidad de fortalecer y preparar al país ante situaciones como aquella que ha causado tanto dolor en el país hermano, no puede quedarse en un cambio de reglas sino en efectivos instrumentos que garanticen la aplicación de las mismas. De ahí que la ley 1523 de 2012, por la cual se creó el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, ordene la implementación de Planes de Gestión de Riesgo a cargo de las autoridades municipales, susceptibles de integración en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo. Esta exigencia no puede bajo ninguna circunstancia perderse de vista, en especial en departamentos como Huila, Quindío, Valle del Cauca, Nariño o Chocó, vulnerables ante un temblor o tsunami por su localización.
 
¿Contamos con estudios de riesgo sobre las viviendas construidas con anterioridad a la expedición de la NSR-98? ¿Cuántas viviendas cumplen con las normas de sismo-resistencia? ¿Qué medidas están adoptándose para adecuarlas a las nuevas exigencias técnicas?