La Nación
Mecanismos contra la oposición y la equidad socioeconómica 1 26 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Mecanismos contra la oposición y la equidad socioeconómica

A la oposición cerril, irracional y antisocial de grupúsculos politiqueros,  sectores económicos, empresariales, usufructuarios del poder,  contra el actual gobierno y sus programas de gobierno,  es plenamente posible y legal, usar los mecanismos constitucionales vigentes, para hacer efectivos los cambios y reformas que demandan los derechos de los ciudadanos, previstos en la Carta Política, entre otros, el REFERENDO.

El ciudadano del común, integrantes de las mayorías nacionales y los mismos opositores al gobierno y a sus programas socioeconómicos, deben reflexionar, entender y aceptar, que el subdesarrollo nacional y la crisis social y política, no se generaron espontáneamente y menos es asunto de mala suerte de Colombia.  El rezago del desarrollo integral nacional, es desconcertante y sus efectos catastróficos.

Colombia necesita reformas radicales y racionales, para revertir el atraso socioeconómico, intelectual, cultural, tecnológico y científico y para poder integrase al concierto de naciones desarrolladas.

La corrupción y delincuencia  en el manejo de los recursos públicos, es endémica y exponencial. Por  los niveles alcanzados, da  la impresión que se institucionalizó. Que hace parte del modus vivendi de los colombianos y esencia del poder público. Los gobiernos, parece que por conveniencia, prefieren  dar palos de ciegos, cuando plantean soluciones al respecto. Los hechos demuestran que el flagelo creció, hasta impactar toda la geografía nacional. Desafortunadamente, con el concurso, aceptación  y tolerancia del sector privado y con el estímulo tácito  de la debilidad e impunidad institucional.

Pero no surgió ayer. Hay registros desde 1860-1865, con los contratos de las incipientes ferrovías nacionales. El presidente Santos, en 2013, dijo que en Colombia, donde se coloca el dedo sale pus, al referirse al flagelo y cáncer de la corrupción.  Pero nada hizo para extirparlo y hasta el presente, las diferentes instancias del poder público, que deben  extirparlo, nada concreto y efectivo han hecho para erradicarlo. Ese es el cáncer socioeconómico-fiscal que socava e impide el desarrollo integral nacional y arrasó con la ética, la moral y los valores institucionales y sociales.

Se sabe, hasta la saciedad, que el estado colombiano, a través de la contratación pública, pierde o deja que las organizaciones delincuenciales de cuello blanco se roben más de $60 billones anules, equivalentes a tres reformas tributarias, como la recientemente aprobada. Las reformas socioeconómicas y fiscales, que demanda la nación y la extirpación de la corrupción, se pueden lograr. Exigen  reglamentos precisos, reguladores de la contratación y administración pública  y definición y aplicación de sanciones contundentes y sumarias, para los responsables de actos de corrupción.

Se necesitan instrumentos legales para redefinir sanciones y procedimientos concretos y sumarios, que ordenen de oficio, investigar y sancionar a todo funcionario y/o contratista denunciado  por actos de corrupción y  separar  del cargo e investigarlo por enriquecimiento ilícito.

Por la actitud, posición y contumacia de las mayorías del Congreso, representantes o desgajados de la vieja politiquería clientelista, pescadores en río revuelto, resulta insensato que los colombianos aún crean que se puede lograr algo constructivo y socioeconómicamente racional, desde el Congreso.

Esa certidumbre y perspectiva, debe obligar al gobierno, a organizaciones sociales y a la ciudadanía en general, a hacer uso de los mecanismos constitucionales, definidos en la Constitución del 91 y reglamentados legalmente, para lograr la institucionalización de todas las reformas socioeconómicas, fiscales y procedimentales, que consuetudinariamente se niega el Congreso aprobar, en los términos que los requiere la comunidad nacional.

En tal sentido y procedimientos, deben realizarse el número de referendos necesarios para, que el Constituyente Primario, defina y ordene que, en Colombia:

  • A partir de la aprobación del referendo por concepto de salario y complementarios, ninguna entidad pública o mixta puede pagar a trabajador o prestador de servicios, más de 15 salarios mínimos mensuales.
  • En el sector público Oficial o Público, nadie tiene derecho a devengar y recibir más de 8 salarios mínimos mensuales, por concepto de pensión y complementarios y en todos los casos, la liquidación de toda pensión tiene que hacerse con base en el salario básico mensual, únicamente.
  • En estado de invalidez económica, enfermedad y/o abandono familiar, a partir de los 65 años, tiene derecho todo colombiano a recibir del Estado, una pensión mensual  permanente de medio salario mínimo mensual,  sin derecho a sucesión pensional.
  • A partir del primero de enero de 2023, el Salario Mínimo legal, tiene que incrementarse porcentual y proporcionalmente, durante los cuatro años siguientes a la vigencia del presente ordenamiento del Constituyente Primario, hasta alcanzar el valor de la Canasta Básica Familiar Oficial y que a partir de esa cuantía,  el salario mínimo tiene que incrementarse anualmente, en igual porcentaje al del crecimiento de la Canasta Básica  Familiar Oficial, de cada  año.
  • El ingreso a la función pública, como funcionario del estado de nómina o por contrato de prestación de servicios, siempre debe seleccionarse por concurso público de conocimientos, realizado únicamente por una de las dos universidades públicas mejor ubicadas en el último  Ranking mundial de universidades,  y que para poder concursar, debe demostrar que su formación académica es directamente afín con las funciones que debe desarrollar o ejercer, en el cargo para el cual concursa. En todos los casos, las vacantes deben cubrirse mediante selección estricta, en orden descendente, a partir del mayor puntaje obtenido en el correspondiente concurso y listado de elegibles.
  • La selección de funcionarios de libre nombramiento y remoción, como ministros, magistrados, diplomáticos y similares, en lo nacional, departamental y municipal, tiene que hacerse siempre acatando el criterio de que el candidato y/o seleccionado, debe demostrar que su formación académica es directamente afín con las funciones del cargo para el cual aspira y/o es designado o elegido y no registrar antecedentes disciplinarios, fiscales o penales.
  • En similar sentido, deben realizarse Referendos para introducir al marco legal nacional, los contenidos básicos de la Reforma al Sistema Nacional de Salud, al Sistema Nacional Judicial, incluido el nombramiento o designación de jueces, en todos los niveles de la Rama, incluidas las altas cortes,
  • Definir y precisar que todo lo ordenado en cada uno de los Referendos, solo pueden derogarse o modificarse mediante consulta directa, al Constituyente Primario.

El uso de los Mecanismos constitucionales, otorgados al Constituyente Primario, en la Constitución del 91, es la única vía que tiene el pueblo colombiano, para poder lograr las reformas socioeconómicas y el desarrollo racional integral que necesita la nación.