La Nación
Los pecados de Mockus que lo dejaron sin curul 3 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Los pecados de Mockus que lo dejaron sin curul

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

La sorpresiva pérdida de la curul del senador Antanas Mockus, el senador más votado del país y emblema de la nueva cultura ciudadana, estuvo motivada por varias razones jurídicas.

Antanas Mockus, antes de su inscripción como candidato al Senado de la República, fungió como presidente y, por lo tanto como representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada “Corporvisionarios”.

Aunque delegó esa facultad en el director ejecutivo, nunca se apartó de la entidad sin ánimo de lucro. Pero además confirmó que presidió varias reuniones. Todos estos ‘pecados’ jurídicos, rodearon la inhabilidad que invocaron los demandantes y que finalmente tuvieron respaldo en el Consejo de Estado.

Aunque una magistrada aclaró su voto (Rocío Araújo) y otra hizo salvamento Lucy Jeannette Bermúdez, la Sección Quinta con ponencia del magistrado huilense Alberto Yepes Barreiro, decretó la nulidad parcial de la elección y canceló su credencial.

La demanda fue colocada por José Manuel Abuchaibe Escolar, Víctor Velásquez Reyes, Nesly Edilma Rey Cruz y el Partido Opción Ciudadana. Curiosamente detrás de ellos aparecen otros abogados relacionados con el Centro Democrático, lo que generó reacciones, como parte de una estrategia política. Sin embargo, más allá de los análisis políticos en el aspecto jurídico hay tres ‘pecados’ capitales que pudieron incidir en la explosiva decisión que dejó sin credencial al senador más votado y más querido del país.

Los pecados

En el mes de noviembre de 2017, la corporación celebró dos convenios de asociación. El primero con el número 10 con la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconflicto por un valor de $ 428.571.429 millones de pesos y otro convenio con el número 566 con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

El 11 de diciembre de 2017, Mockus se inscribió como candidato al Senado con el aval del partido Alianza Verde.

Según la demanda Mockus estaba incurso en una causal de inhabilidad, ya que tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal del 12 de marzo de 2018 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá fungía como Presidente de Corpovisionarios, sin que en dicho documento conste que aquel estuviese de licencia, tuviere un reemplazo o hubiese renunciado a la dignidad que ostentaba en la citada corporación. Ese fue el principal pecado.

En los estatutos y en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá la representación legal de Corpovisionarios recaía exclusivamente en el presidente y esa dignidad era, precisamente, la que Mockus ostentaba. Ese fue el segundo pecado.

De haber renunciado o haberse separado del cargo de presidente, no se habría configurado el hecho inhabilitante, ya que los convenios fueron suscritos por el director ejecutivo de la fundación y no por Mockus.

Desde el 4 de septiembre de 2006 el presidente de la Corporación delegó la representación jurídica en el director Ejecutiva de la entidad, Henry Samuel Murrain, quien suscribió los polémicos convenios. El documento se radicó en la Cámara de Comercio.

En su calidad de presidente de Corpovisionarios “intervino en la celebración de contratos a su favor”. A su juicio, prueba de lo anterior es el contrato celebrado en noviembre de 2017 con la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconflicto.

Tercer pecado

En consecuencia, adujeron los demandantes, el hecho de ser presidente y líder de Corpovisionarios fue la motivación relevante para que el Estado decidiera contratar con esta organización, ya que, según su criterio, es evidente que las entidades públicas no habrían contratado con dicha corporación de no ser porque el demandado se encontraba en su grupo de expertos.

La delegación que Mockus hizo al director ejecutivo no podía tenerse en cuenta, porque en el certificado de existencia y representación legal de Corpovisionarios expedido por la Cámara de Comercio el 12 de marzo de 2018 constaba que el presidente seguía siendo Antanas Mockus. Además, admitió que asistió a algunos consejos directivos de la agremiación. Ese fue su tercer ‘pecado’.

Para los demandantes, si Mockus presidió las reuniones del consejo directivo en la fecha en la que se gestaron los contratos antes referidos, es claro que sí participó en el proceso para su celebración.

Al hacerlo quedó incurso en la inhabilidad ya que antes y durante el periodo inhabilitante se desempeñó como presidente y representante legal de Corpovisionarios “carácter con el cual tomó parte en la realización de diligencias y adelantó actuaciones, intervino en la gestión de negocios ante entidades públicas, con lo cual se produjo a su favor una alteración de los principios de igualdad y equilibrio que deben primar en la elección publica en la que participó”.

En estas condiciones, para los demandantes todo argumento enfocado a sostener que el demandado no tenía la calidad de presidente y representante de la corporación es inoponible, ya que si la “modificación o delegación de la representación legal no consta en el registro mercantil no procede ningún efecto jurídico frente a terceros o carece de toda fuerza vinculante”.

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La defensa

El abogado de Mockus sustentó su defensa en el hecho de que las inhabilidades deben interpretarse de forma restrictiva por la limitación a los derechos políticos que estas comportan razón por la que, a su juicio, en la medida de lo posible estas deben interpretarse de acuerdo a su tenor literal y gramatical.

En el caso concreto concluyó que ninguna de las conductas endilgadas a  Mockus se había materializado. En lo que atañe a la intervención de negocios, sostuvo que esta no se acreditó, habida cuenta que no realizó diligencias o actuaciones tendientes a la celebración de los contratos a los que aluden los demandantes.

En este orden de ideas, señaló que el “hecho de ser presidente de una fundación que realiza actividades sociales de resonancia nacional” y que asesora distintas entidades no es un hecho que inhabilite para ser senador, como tampoco lo es el hecho de ser un personaje público de reconocimiento nacional.

De las pruebas aportadas con las demandas no se desprendía que el señor Antanas Mockus hubiese intervenido ante entidades públicas para la consecución de un beneficio, pues no estaba probado que el demandado hubiese realizado gestiones o diligencias personales activas e insistentes ante la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconflicto o la UAESP a efectos de obtener la suscripción de los contratos a los que aluden los actores, ya que lo único que está demostrado es que el demandado es un personaje público de amplio reconocimiento.

El fallo

Según el alto tribunal el director ejecutivo no era más que un “delegatario” del presidente en términos del Código Civil. En esta circunstancia, debe concluirse que Mockus suscribió los convenios, solo que lo hizo a través de un tercero en virtud de la “delegación” que, autorizado por los estatutos, realizó.

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“En otras palabras, como el único representante legal de Corpovisionarios era el presidente, esto es, el señor Antanas Mockus y este, autorizado por los estatutos delegó esa función al director ejecutivo debe concluirse que el demandado ejerció la representación legal que ostenta a través de interpuesta persona”, anotó el magistrado Alberto Yepes Barreiro.

Para la Sala- añadió- no es posible concluir que la inhabilidad no se configuró solo por el hecho de que el demandado no celebró materialmente los pluricitados convenios de asociación, debido a que jurídicamente aquel seguía siendo el representante legal de Corpovisionarios y, por ende, la firma del director, autorizada por los estatutos, se entiende en su nombre y representación; consentir lo contrario no solo iría en detrimento de la perspectiva objetiva con la que deben analizarse las inhabilidades, sino también de los derechos y principios que a través de estas se pretenden salvaguardar”.

En otras palabras,-dijo- el señor Henry Samuel Murrain, en su calidad de director ejecutivo nunca ostentó directamente la representación legal de la entidad sin ánimo de lucro, habida cuenta que en ningún momento los estatutos le asignaron esa función de forma directa o expresa.

De hecho, de ninguno de los documentos aportados al proceso se demuestra que Murrain haya ostentado, de primera mano, la representación legal de Corpovisionarios. “Por el contrario, lo que las pruebas acreditan es que el representante siempre fue el señor Antanas Mockus; cosa distinta es que este tuviera autorización para “delegar” esa función”, concluyó Yepes Barreiro.