La Nación
Libre tras matar con el carro a dos jóvenes en Neiva 2 16 abril, 2024
JUDICIAL

Libre tras matar con el carro a dos jóvenes en Neiva

En libertad quedó la administradora financiera Andrea Milena González Trujillo, investigada por su presunta responsabilidad en causarle la muerte a dos jóvenes que se movilizaban en una motocicleta que fue embestida por la camioneta que conducía ella, el pasado mes de marzo en Neiva.

La decisión, emitida ayer por la Jueza Octava Penal Municipal de Neiva con Funciones de Conocimiento, fue apelada por la Fiscalía 29 Seccional de Neiva y los abogados de los familiares de las víctimas.

La togada sustituyó la medida de detención domiciliaria impuesta a Andrea Milena, por la libertad con restricción de salir del departamento del Huila, además de prohibirle conducir vehículos y presentaciones periódicas al juzgado.

El fatal accidente ocurrió hacia la 1:15 de la madrugada del pasado viernes primero de marzo en el sector de la calle 50 con carrera 18 en el barrio Álamos Norte de la capital huilense, cuando Cristian Andrés Tejada Galeano y Viny Johan Rodríguez Garzón se movilizaban en la motocicleta Agility de placa ZXH-40C.

Allí, los motociclistas fueron embestidos de frente  por la camioneta Toyota Prado de placa CKZ-484, de la empresa Petrocol, conducida por Andrea Milena. “Invade el carril contrario de la motocicleta”, señala la fiscal en el escrito de acusación con el que llamará a juicio a la mujer.

En el documento, la delegada fiscal señala que la mujer en la prueba de alcoholemia arrojó 0.94,6 mililitros teniendo grado uno de alcohol. “Andrea Milena violó el deber objetivo de cuidado, por cuanto invadió el carril contrario por donde se desplazaba la motocicleta lo que ocasionó el deceso de los dos jóvenes y  su actuar fue imprudente al conducir en estado de embriaguez”.

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              Cristian Andrés Tejada Galeano y Viny Johan Rodríguez Garzón

 

El accidente fue por microsueño

La abogada defensora de Andrea Milena, en la solicitud de revocar la medida de aseguramiento o sustituirla por una no privativa de la libertad, manifestó que la medida detención domiciliaria impuesta por el Juzgado Único Promiscuo del municipio de Hobo con Funciones de Garantías, había “fenecido o desaparecido” el pasado 19 de marzo cuando su cliente, acudió a la Fiscalía y en interrogatorio entregó la información pertinente para la investigación.

Sostuvo además que la causa determinante del accidente es la invasión del carril y no una embriaguez “que en realidad no alcanza el grado uno”.

Precisó que Andrea Milena sufrió un microsueño por el cansancio acumulado de su cuerpo, debido a que dos días antes del fatal accidente, estuvo en la velación de un primo y compañero de trabajo, al otro días en el funeral del mismo y en la noche estuvo acompañando con su esposo en la casa de  la familia del occiso.

“No es cierto que la causa determinante del accidente es el estado de embriaguez sino a circunstancias externas que acompañaron el acaecer factico  momentos previos al mismo que dieron lugar a un presunto microsueño a Andrea Milena y que dieron lugar a que ella invadiera el carril”, indicó la abogada.

 

‘Negociación’

La abogada de Andrea Milena, reveló en la audiencia que se están haciendo acercamientos con los familiares de las víctimas fatales, para la reparación.

“A los familiares de las personas fallecidas ya se les ha planteado vías alternas que para efectos de la reparación de los perjuicios que pudieron haber sido causados por el deceso de estas personas en el accidente de tránsito. Ya se han tomado algunas medidas para efecto de solicitar esas reparaciones”, expresó la profesional del derecho al señalar que las familias ya otorgaron poder a abogados para la asesoría.

Sostuvo además que el pasado 5 de abril sus abogados radicaron en la aseguradora de la camioneta Toyota Prado, las correspondientes reclamaciones “en procura del pago de los perjuicios pecuniables causados por la conducta, fueron a la notaria Quinta para radicar una convocatoria de conciliación preprocesal con minas a judicialmente y por la vía civil cobrar los perjuicios”.