La Nación
Puntos clave de la 'Petro-reforma laboral' 1 19 abril, 2024
ECONOMÍA

Puntos clave de la ‘Petro-reforma laboral’

Conozca los principales ejes del proyecto borrador de reforma al Código Sustantivo de Trabajo que fue elaborado por el Ministerio del Trabajo en conjunto con diversas organizaciones. La propuesta será pulida para luego presentarse en el Congreso de la República.

CATERIN MANCHOLA

huila@lanacion.com.co

 

El borrador del proyecto de reforma al Código Sustantivo de Trabajo contempla la estabilidad laboral, ordenando que en los sectores privado y  público se garantice para todas las personas trabajadoras la contratación a término indefinido, esta será la regla general.

Además, a ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten, salvo si media causa legal o una justa causa definida legalmente, previamente demostrada.

Y tendrán una estabilidad laboral reforzada, además de las gestantes o madres de hasta los 6 meses después del parto, su cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal. Las madres o padres cabeza de hogar sin otra alternativa económica. Con discapacidad, independientemente de no contar en ese momento con la certificación de pérdida de capacidad laboral. Y pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez. Para poder despedir o terminar sus contratos se necesita la autorización judicial.

Así mismo, indica que si antes de la fecha del vencimiento del contrato a término fijo inferior a un año ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días, este se convertirá en contrato a término indefinido.

Y la duración del contrato a término fijo, incluyendo sus prórrogas, no puede ser superior a un año.

Propone que el contrato de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, debe constar siempre por escrito. Y en los contratos a término fijo inferior a un año y de obra o labor determinada, las personas trabajadoras tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

La tercerización

Frente a la tercerización, especifica que son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten o subcontraten cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o prestación de servicios especializados en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. El contratista independiente deberá tener su propia organización empresarial solvente.

Deja claro que el personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para desempeñar actividades relacionadas directamente con su objeto social o su actividad principal, tendrá que estar vinculado directamente mediante contrato de trabajo.

Frente al uso del contrato por prestación de servicios estipula que no se podrán vincular mediante este ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral, a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas. Y cuando se celebren sucesivos contratos de prestación de servicios, se presumirá que existe uno solo entre la terminación de uno y el inicio del otro no ha transcurrido más de un mes.

La jornada 

Pretende cambiar la remuneración del trabajo en domingo o días de fiesta. Plantea que se remunere con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

Además, hace cambios en la jornada. Establece que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las 6:00 y las 18:00. Y el trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y 30 horas a la semana. Los mayores de 17 sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 42 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

En adelante, para los estudiantes universitarios, el contrato de aprendizaje sería un contrato de trabajo especial y a término fijo que debe ser remunerado y en ningún caso, será inferior al salario mínimo legal vigente.

La propuesta también cobija las plataformas digitales. Toda persona que preste sus servicios para una plataforma digital de las contempladas en el proyecto de ley, incluyendo modelos web cam, independientemente de su forma de contratación, tendrá garantías.

De otra parte, acerca del trabajo rural, la medida crea la modalidad de jornal agropecuario para remunerar los contratos agropecuarios por un tiempo determinado o por el tiempo que dure la realización de una obra o labor. El trabajador agropecuario disfrutará de vacaciones.

Además, advierte que, en cumplimiento del Convenio 189 de la OIT, la persona trabajadora del servicio doméstico debe ser vinculada mediante contrato de trabajo escrito.

Y finalmente, plantea que la licencia de paternidad en Colombia aumente de manera progresiva hasta llegar a ser de 12 semanas en 2025. Así, 5 semanas intransferibles desde la vigencia de la presente ley, posteriormente en 2024 subirá a 8 semanas también intransferibles y en 2025 llegará a 12 semanas. Cobijará a ambos progenitores.