La Nación
‘Corto circuito fiscal’ en Electrohuila 2 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

‘Corto circuito fiscal’ en Electrohuila

Cuatro multas impuestas a la Electrificadora del Huila por $2.567 millones por incumplir los estándares de calidad del servicio serán elevadas a detrimento patrimonial.  La Contraloría  revivió un duro pleito por ‘competencia desleal’ planteado por un emporio costeño interesado en plantas solares.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Los cortes intempestivos en el servicio de energía y los apagones no reportados ni compensados oportunamente se convirtieron en un ‘corto circuito fiscal’ para la Electrificadora del Huila.

La empresa fue sancionada por fallas en la calidad del servicio y obligada a cancelar en tres procesos multas superiores a los 1.656 millones de pesos y una más por supuesta “competencia desleal”.

Ahora, tendrá que responder por este monto, elevado a detrimento patrimonial, según lo anticipó el contralor Delegado para el Sector Minas y Energía Orlando Velandia Sepúlveda. ´

La advertencia está consignada en el informe final de la auditoría financiera correspondiente a la última vigencia fiscal.

El documento concluyó con 20 hallazgos administrativos, de los cuales dos tienen incidencia fiscal por $2.567 millones de pesos; dos con incidencia disciplinaria y uno más trasladado para iniciar un proceso administrativo sancionatorio.

Los estados financieros fueron aprobados con salvedades. También la ejecución presupuestal del gasto de la vigencia 2020 en razón a que se presentó incertidumbre en las cuentas por pagar vigencia 2019 y 2020.

Pese a estas inconformidades, la Contraloría  le feneció la cuenta fiscal.

Las sanciones

La primera sanción fue impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el 27 de febrero de 2019.

La entidad le impuso una multa por un valor de 784,18 millones de pesos. Fue cancelada el 24 de marzo de 2020.

El informe de auditoría financiera determinó que la empresa de energía no adoptó los requisitos necesarios para dar aplicación al Esquema de Incentivos y Compensaciones, por fallas en la prestación del servicio público, lo que constituye un incumplimiento a la regulación de calidad del servicio a su cargo. La infracción se cometió entre el 24 de julio de 2013 y el 7 de abril de 2017.  La multa fue fijada en 784,18 millones de pesos.

Adicionalmente,  el contralor delegado, confirmó que la empresa huilense no presto el servicio de energía eléctrica con los estándares de calidad exigidos para los cuatro grupos de calidad, generó un impacto grave sobre el servicio público prestado a los usuarios y por lo tanto una otra multa establecida en 855,47 millones de pesos.

Al superar los límites máximos admisibles de los indicadores de continuidad  y discontinuidad los cuatro trimestres del año 2016, constituye otro incumplimiento a la regulación de calidad del servicio.

“Estas sanciones configuran un presunto daño patrimonial al Estado en cuantía de $1.656.232.000, por causal de incumplimiento en los indicadores de calidad”, precisó el funcionario.

“La anterior situación, se presentó por deficiencias en los mecanismos de control y seguimiento de las obligaciones, regulación en la calidad de la prestación del servicio y cumplimiento de los reportes a su cargo”, acotó.

Réplica

“Los cargos formulados por la Superintendencia, ya habían sido sancionados y multados con anterioridad, y la nueva multa se considera una falla en la prestación del servicio y no un incumplimiento de la regulación de calidad del servicio como lo establece la CREG en la Resolución CREG 097 de 2008”, explicó la empresa de energía.

Según la entidad, la ‘Super’ se basó en un argumento no contenido en la norma vigente para imponer la sanción. Por eso fue demandada.

“En este caso, replicó, no se evidencia falta de gestión o dolo por parte de los funcionarios de Electrohuila encargados de manejar la implementación del esquema de incentivos y compensaciones en este nuevo proceso, por cuanto durante el periodo en el cual la calidad del servicio se rigió por lo dispuesto en la norma vigente. Paralelamente realizó las inversiones y los trabajos necesarios para cumplir con todos los requisitos técnicos para implementar el nuevo esquema de incentivos y compensaciones.

Indicadores

“Si bien es cierto que Electrohuila incumplió los indicadores de algunos circuitos y transformadores durante algunos semestres de los años 2015 y 2016, la empresa asumió las consecuencias”, admitió.

“Al no haber un incumplimiento tampoco puede considerarse que hay mala gestión o dolo en el actuar de los funcionarios de Electrohuila que velaban por la calidad del servicio”, argumentó.

‘Corto circuito fiscal’ en Electrohuila 8 28 marzo, 2024
La empresa SolarGreen proyectaba cinco plantas solares.

Confirmado

Sin embargo, el organismo de control, validó el hallazgo. A pesar de la explicación dada, la Superintendencia impuso la sanción, por lo tanto, existe un detrimento al patrimonio público.

“La aclaración dada por la entidad no controvierte lo observado, relacionado con el incumplimiento de no ingresar al esquema de incentivos y compensaciones, por falla en la prestación del servicio por incumplimiento a los indicadores de calidad”, precisó el documento.

Al imponerse la multa por  parte de la Superintendencia y efectuarse su pago por Electrohuila, se configura un hallazgo fiscal y disciplinario.

Obstrucción

Y para rematar, la Contraloría General de la República revivió un duro pleito sostenido con la empresa costeña SolarGreen, interesada en desarrollar en el Huila nuevos proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía renovable.

La controversia fue promovida por EPM Solar, Electrocaribe Solar SAS, Costeña Fotovoltaica SAS por conductas desleales y abuso de posición dominante.

El proceso también fue tramitado ante la Superintendencia de Sociedades y actualmente se adelanta una acción de restablecimiento en el Tribunal Administrativo del Huila.

El conglomerado acusó a Electrohuila, de obstaculizar el acceso a la red de cinco proyectos de generación mediante energía solar.

La petición fue presentada a Electrohuila, el 11 de febrero de 2016. La empresa solicitaba la factibilidad de interconexión de un proyecto de generación solar fotovoltaica compuesto por cinco plantas con capacidad individual de 19.5 MW, ubicadas en la subestación Altamira (Huila).

El superintendente Delegado para Energía y Gas Diego Alejandro Ossa le impuso otra multa por 911 millones de pesos por no facilitar el trámite de conexión de un generador al Sistema Interconectado Nacional.

“Toda empresa prestadora de servicios públicos tiene deberes asociados a su infraestructura para hacer posible la prestación del servicio y dar cumplimiento a la función social de la propiedad, como lo es la obligación legal de garantizar el acceso e interconexión de otras empresas prestadoras de servicios públicos a los bienes empleados en dicha prestación”, afirmó.

En su criterio, las condiciones para otorgar el acceso o la interconexión no pueden estar sujetas al arbitrio de los controlantes de la infraestructura.

Por lo tanto, consideró que Electrohuila habría vulnerado la normativa a la que se encuentra sujeta, al no emitir oportunamente el concepto de viabilidad técnica para la conexión de cinco plantas solares.

La sanción fue impuesta el julio 13 de 2020 durante la administración del economista Hernando Ruiz López por no haber emitido a tiempo el concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión solicitada por la empresa SolarGreen.

El solicitante, según Ruiz,  no evaluó una alternativa que consistía en la conexión de las cinco plantas solares en el nivel de tensión 115 KV de la Subestación Altamira, a pesar de que recibió dos comunicaciones en este sentido, ya que el Código de Redes obliga al solicitante a atender los requerimientos del transportador, en este caso Electrohuila.

“No puede considerarse que hubo omisión o dolo por parte de los funcionarios de Electrohuila que atendieron la solicitud de conexión que presentó SolarGreen”, replicó la Electrohuila.

‘Corto circuito fiscal’ en Electrohuila 9 28 marzo, 2024

Justificación

El argumento era el siguiente: La Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) asignó dos proyectos, mediante convocatorias públicas, para conectar a dos bahías en el nivel de tensión 115 KV de la subestación Altamira, situación que disminuiría el área disponible para la conexión de cada una de las cinco plantas solares.

Electrohuila sugirió a SolarGreen que evaluara la alternativa de tener una subestación propia que se conectaría al nivel de tensión 115 KV de la subestación Altamira mediante una línea de conexión con su respectiva bahía de conexión. La  sugerencia tampoco fue atendida por SolarGreen.

En la alternativa de conexión con inyección de energía en el nivel de tensión 34,5 KV de la subestación Altamira, se encontró qué el estudio de conexión no relacionó todos los proyectos del plan de expansión de transmisión como lo ordena el código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995) y el Código de Operación (Resolución CREG 070 de 1998).

Los proyectos no incluidos fueron: La línea Altamira – La Plata a 115 KV y Subestación La Plata a 115 KV.

Estas consideraciones de orden técnico que tuvo en cuenta Electrohuila para negar la conexión solicitada.

Sin embargo, la empresa caribe, estimó que eran barreras a la conexión de nuevos proyectos de generación.

Según el organismo de control, constituye un incumplimiento de la regulación de asignación de puntos de conexión de los generadores a los Sistemas de Transmisión Nacional, Transmisión Regional o Distribución Local, además de haber afectado a un usuario potencial del sistema de transporte de energía. se rechazó la mencionada solicitud aduciendo razones de carácter no técnico”.

No obstante, la aclaración dada por la Electrohuila no controvierte lo observado, precisó la contraloría.