La Nación
Ex alcalde Lara se libró de una nueva sanción 1 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Ex alcalde Lara se libró de una nueva sanción

Aunque alejado de la administración municipal, el ex alcalde de Neiva, Rodrigo Lara sigue enfrentando los líos judiciales que le dejó su paso por ese cargo. Una nueva multa y un proceso disciplinario que le pudo generar inhabilidad se desplomaron por una tutela.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

El ex alcalde de Neiva, Rodrigo Lara Sánchez se salvó de una inminente sanción de destitución por no concurrir a una audiencia judicial, pero además, se libró de una millonaria multa que le impuso el juez Sexto Administrativo, Miguel Augusto Medina Ramírez.

Las determinaciones se gestaron en el trámite de una acción popular colocada por dirigentes cívicos reclamando el acceso a los servicios públicos domiciliarios.

El funcionario estimó que el mandatario debía concurrir personalmente a esa diligencia y ante su inasistencia, debidamente justificada, decidió multarlo y remitió el expediente para que la Procuraduría le abriera el proceso disciplinario.

No obstante, las dos medidas  fueron revocadas. El Tribunal Administrativo del Huila dejó ayer sin piso las dos polémicas decisiones al fallar una acción de tutela colocada contra el juez administrativo, quien se apartó de la normatividad y decidió sancionarlo.

El ex mandatario, dedicado hoy a la docencia y al ejercicio de profesión de médico, afrontó otro proceso similar por un supuesto desacato.

El año pasado el juez Séptimo Administrativo, Tito Alejandro Rubiano Herrera lo sancionó por demoras en la reubicación parcial del corregimiento de Vegalarga, declarado en zona de alto riesgo.

No obstante, en diciembre, un mes antes de terminar el mandato, el Tribunal Administrativo del Huila dejó sin piso la sanción impuesta en el trámite de un incidente de desacato y advirtió que pese a las demoras, otros factores ajenos a su propia diligencia contribuyeron a dilatar en el tiempo las medidas para ejecutar las obras de mitigación en Vegalarga.

 

La nueva sanción

La acción popular fue promovida por Manuel José Mejía Díaz por la no prestación eficiente servicio alcantarillado por parte de Empresas Públicas de Neiva en el barrio San Martín.

La iniciativa ciudadana fue acogida y en consecuencia se convocó a la audiencia para explorar un pacto de cumplimiento. El alcalde, quien no tenía la obligación de concurrir personalmente, delegó su representación.

El juez Miguel Augusto Medina Ramírez le impuso una multa de cinco salarios mínimos por incumplir sin justa causa la citación a la audiencia de pacto de cumplimiento.

La decisión sancionatoria fue adoptada el 4 de septiembre de 2019 y confirmada un mes después, colocando en serios aprietos disciplinarios.

La inasistencia a una audiencia de esta naturaleza por parte de los funcionarios competentes, hará que incurran en causal de mala conducta, sancionable con destitución del cargo. Sin embargo, en este caso, tuvo una salvación.

“La ley no previó la sanción de multa por la inasistencia a ella y en esa medida no podía aplicarse la sanción”, argumentó el ex alcalde al sustentar una tutela contra el despacho judicial, por violación al debido proceso.

Lara interpuso recurso de reposición el 9 de septiembre de 2019 señalando que la misma se apartaba del precedente de unificación del Consejo de Estado  en virtud del cual los comités de conciliación de las entidades son los competentes para decidir la fórmula de pacto de cumplimiento.

En efecto, la Ley 472 de 1998 no estableció ninguna sanción pecuniaria por la inasistencia como tampoco remite al procedimiento para su imposición por lo que no había lugar a ello y que el juzgado no valoró en debida forma las pruebas que justificaron su inasistencia; argumentación que la Sala comparte de acuerdo con lo que antes se ha analizado.

 

La sanción

Mediante auto del 4 de septiembre  de 2019 el juez lo sancionó con multa de cinco salarios mínimos mensuales. Lara ahora dedicado a la academia, interpuso un recurso de reposición ante el mismo funcionario, quien lo confirmó el 4 de octubre de 2019.

El 29 de octubre siguiente elaboró el oficio No. 2302 con destino a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva, para que iniciara efectivo el procedimiento.

Lara consideró que la decisión judicial afectó derechos fundamentales, entre otros, el derecho al debido proceso. “El juez realizó una errónea interpretación de la norma que regula las acciones populares al señalar que el único funcionario competente para asistir a la diligencia de pacto de cumplimiento es el representante legal”.

En su criterio, atendido el objeto de la audiencia, otros funcionarios pueden presentar la fórmula de pacto de cumplimiento y el apoderado designado es “funcionario competente” para concurrir a la audiencia.

Además, “la sanción impuesta no está prevista en la ley. En materia sancionatoria no es posible la aplicación analógica de la ley como lo hizo el funcionario judicial”.

La tutela fue admitida el 14 de enero pasado. Ayer se produjo el fallo que dejó sin piso las dos sanciones.

 

Las razones

El juez Medina Ramírez argumentó “un menosprecio del alcalde frente a la administración de justicia al considerar que no es de su responsabilidad acudir a una diligencia judicial en la que se discuten derechos colectivos”.

“En nuestro entorno- dijo- se tiene la percepción de que las audiencias judiciales son una pérdida de tiempo, por lo que persigue hacer cumplir la Constitución y la ley  haciendo que todos los que intervienen en la administración de justicia tengan el decoro, el respeto y la atención debida”.

Lo que no se percató era que la concurrencia no era, en su caso obligatoria, tratándose de pactos de esa naturaleza.

Cuando el funcionario judicial citó a la audiencia de pacto de cumplimiento el 29 de julio de 2019, el alcalde había otorgado poder al abogado Oscar Mauricio Fierro Núñez para que lo representara. Curiosamente, en esa misma diligencia judicial el juez le reconoció personería para actuar.

En esa condición, el apoderado aportó certificación expedida el 14 de agosto  de 2019 por el Secretario Jurídico en la que se advierte que en sesión de esa misma fecha el comité de conciliación de la entidad decidió para este caso no proponer fórmula de arreglo, por cuanto las pretensiones se encaminan a realizar obras de alcantarillado en el barrio San Martín que corresponden a Empresas Públicas de Neiva.

 

Valoración

“En efecto, la Ley 472 de 1998, que reguló los pactos de cumplimiento en las acciones populares, no establece sanción pecuniaria por la inasistencia. Tampoco remite al procedimiento para su imposición por lo que no había lugar a ello”, explicó el magistrado Jorge Alirio Cortés Soto, quien estudió la tutela.

“Además, añadió, el juzgado no valoró en debida forma las pruebas que justificaron su inasistencia; argumentación que la Sala comparte de acuerdo con lo que antes se ha analizado”.

En su opinión, el funcionario judicial desconoció esa norma que impuso a las entidades públicas la obligación de conformar comités de conciliación a quienes corresponde definir la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos

“Al no estar satisfechos los supuestos establecidos en la disposición antedicha, esto es la inasistencia a la audiencia de pacto de cumplimiento del ‘funcionario competente’, no había lugar a compulsar copias a la Procuraduría por la inasistencia del alcalde de Neiva ni aplicar los poderes correccionales del juez”, afirmó el magistrado Cortés Soto.

 

Cerrado a la banda

Adicionalmente, el juez Medina  aplicó irregularmente normas del Código General del Proceso “dando lugar al vicio que se le atribuye a su obrar y que amerita el amparo reclamado”.

Y para completar, el juez Medina Ramírez desatendió un precedente del Consejo de Estado según el cual, el apoderado de la entidad pública es competente para asistir a la audiencia de pacto de cumplimiento.

“El juez se cerró en exigir la comparecencia del alcalde, configurándose el defecto fáctico”, concluyó el magistrado al revocar las sanciones.

El Magistrado dejó sin efecto la compulsa de  copias con destino a la Procuraduría General de la Nación por la inasistencia del ex alcalde  a la diligencia de pacto de cumplimiento. Igualmente tumbó la multa equivalente a 4,39 millones de pesos que le impuso por no haber asistido.

Copia de esa decisión se remitirá a la Procuraduría General de la Nación y a la Oficina de Cobro Coactivo del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, para que se abstengan de ejecutar la investigación y sanción, respectivamente, que se ordenaron en las decisiones que se dejaron sin efecto.

 

No hubo desacato

La sanción por desacato fue impuesta en noviembre del año pasado por el juez Séptimo Administrativo de Neiva Tito Alejandro Rubiano Herrera, estimando que el mandatario y el ingeniero Elkin Trujillo Roa no cumplieron la totalidad de los compromisos adquiridos en los 22 meses de plazo que se pactaron para adelantar las obras de mitigación en Vegalarga.

En su opinión, esa demora impidió enfrentar en oportunidad las amenazas a los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y la seguridad pública a los que están expuestos sus habitantes.

Los dos funcionarios fueron sancionados con una multa equivalente a 25 salarios mínimos mensuales (aproximados 20,70 millones de pesos cada uno) convertibles en arresto.

La providencia fue anunciada en la última audiencia de verificación verbal celebrada en el 7 de noviembre de 2019.

El pacto de cumplimiento fue aprobado el 25 de abril de 2017 con un plazo de 22 meses. El plazo concertado para su ejecución venció el 9 de abril de 2019 sin lograr los resultados programados.

“De este modo- dijo- se inobservó el plazo a que se sometió el actuar de la administración, pues no satisfizo en su totalidad ninguna de las líneas de acción que fijó como parámetro para cumplir la sentencia aprobatoria y superar la vulneración de los derechos colectivos bajo amenaza”.

En su criterio porcentajes totales de ejecución, sumados en su totalidad como un solo proyecto, no alcanzan a mostrar un avance superior al 50%, según la evaluación del despacho judicial. Sin embargo, otra cosa encontró el Tribunal Administrativo del Huila, al revocar la sanción.

Aunque el plazo inicial está vencido, “no se tiene acreditado el incumplimiento de los funcionarios sancionados, como se indicó, estos cuentan con un término de 27 meses contados a partir del 24 de septiembre de 2019 para culminar lo acordado en el pacto de cumplimiento, por lo que la condición temporal no se ha cumplido para tener por desacatada la sentencia”, explicó el magistrado Enrique Dussán Cabrera al resolver la medida en grado de consulta y revocar las sanciones.

Ex alcalde Lara se libró de una nueva sanción 7 28 marzo, 2024
El ex alcalde Rodrigo Lara en una de las audiencias realizadas con dirigentes de Vegalarga.