La Nación
Ex alcalde se entregó para pagar una condena 2 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Ex alcalde se entregó para pagar una condena

El ex mandatario conservador de Santa María, Marlio Peralta Ardila, condenado a 48 meses de prisión por fraccionamiento de contratos, tendrá prisión domiciliaria, bajo caución dineraria.   

 

RICARDO AREIZA

El ex alcalde de Santa María, Marlio Peralta Ardila, condenado el año pasado por fraccionamiento de contratos, se entregó voluntariamente a la Fiscalía para purgar la pena.

El ex mandatario conservador, de 57 años, tenía casa por cárcel. Al quedar en firme la sentencia condenatoria se presentó a la Fiscalía donde se hizo efectiva la detención. El ex funcionario fue puesto a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) mientras cancela la caución y suscribe el acta de compromiso, explicó el juez cuarto de Ejecución de Penas, Jorque Enrique Luna.

La sentencia fue proferida el 30 de junio de 2020 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva.

Antes de terminar su mandato adjudicó a dedo la compra de materiales de construcción, destinados para mejoramiento de vivienda y reparaciones sanitarias en la zona urbana y rural.  Sin embargo, pasó por alto los procedimientos legales y días antes de abandonar el cargo, los dividió calculadamente, para eludir la licitación pública.

Según la Fiscalía el ex mandatario desconoció los principios rectores de la contratación estatal como selección objetiva, trasparencia y planeación.

Por esta irregularidad el despacho judicial le impuso una pena principal de cuatro años (48 de prisión) en calidad de autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Adicionalmente, como pena accesoria le impuso 60 meses de inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas y lo condenó al pago de 50 salarios mínimos mensuales de multa. La juez de conocimiento lo absolvió del delito de interés indebido en la celebración de contratos y se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios.

“Aunque toda conducta punible origina la obligación de reparar los daños materiales y morales causados, el despacho judicial se abstuvo de ordenar el pago de perjuicios porque no se acreditó plenamente que los mismos se hayan causado”, explicó.

Suspensión de la pena

El despacho judicial le negó la suspensión de la ejecución de la pena.

El artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, vigente para la época de los hechos, estipulaba que la ejecución de la pena privativa de la libertad se suspenderá por un período de dos a cinco años, siempre que la pena de prisión impuesta no exceda de tres años; y que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no es necesaria la ejecución de la pena.

“Por lo tanto, insatisfecho estaría el requisito objetivo en este caso, pues Peralta Ardila resultó condenado a una pena superior a tres años”, acotó.

“Tampoco resulta procedente el referido beneficio, pues aunque la pena a imponer no excede de 48 meses de prisión, lo cierto es que el delito está expresamente excluido de este beneficio por tratarse de un delito doloso contra la administración pública”, precisó la juez.

Casa por cárcel

En cambio, la juez le concedió la prisión domiciliaria porque el estatuto penal vigente al momento de los hechos, permitía el otorgamiento de casa por cárcel cuando la pena prevista en abstracto en la ley sea de cinco años de prisión o menos.

Adicionalmente, porque el desempeño personal, laboral, familiar y social del sentenciado le permitió a la juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

Además, porque “la Fiscalía no allegó elementos probatorios que permitan avizorar que evadirá el cumplimiento de la pena; motivo por el cual, se concederá la referida prisión domiciliaria”, precisó la togada.

 Caución

El ex mandatario quedó a disposición del juez Cuarto de Ejecución de Penas, Jorge Enrique Luna. El funcionario dispuso su trasladado al centro penitenciario mientras se adelantan los trámites administrativos.

El cumplimiento de la prisión domiciliaria se garantizará con una caución equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, que debe consignar mediante depósito judicial en el Banco Agrario, en la cuenta del juzgado o constituyendo una póliza por igual valor.

Peralta Ardila permanecerá en la cárcel del distrito judicial de Neiva, hasta que adelante los trámites administrativos, constituya la caución y suscriba la respectiva acta de compromiso dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia.

Una vez se cumpla con estos trámites, el Juez de Ejecución de Penas, ordenará al Inpec el trasladado hasta su lugar de residencia donde deberá purgar la condena.

 La  ‘jugadita’

Días antes de abandonar el cargo, Peralta Ardila, según el expediente judicial, utilizó los rubros de subsidio para vivienda y sobretasa a la gasolina para cancelar los seis contratos de suministro por un valor de 214, 20 millones de pesos. Sin embargo, en una maniobra para eludir la licitación pública y evitar la multiplicidad de oferentes, los dividió calculadamente, sin que llegaran a sobrepasar la mínima cuantía.

Los contratos de suministro afectaron un mismo rubro y tenían un mismo objeto. No obstante, se ejecutaron en varios procesos diferentes con el fin de eludir la licitación pública. Además, no se nombró supervisor para la vigilancia en el cumplimiento del objeto contractual. Esa ‘jugadita’ le salió cara.

 

Al pie de la letra

Por esta anomalía, la Fiscalía lo acusó formalmente por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. La Procuraduría avaló la acusación.

El fiscal once seccional, le imputó cargos por haber fraccionado los objetos contractuales con el fin de evadir el procedimiento de licitación pública, pues existía identidad de objeto, rubros y finalidad entre los mismos, lo que configuró la irregularidad contractual.

Los seis contratos tenían el mismo fin: la adquisición de materiales de construcción para varios programas sociales en la zona urbana y rurales, entre ellos mejoramiento de vivienda y reparaciones sanitarias.

Pero además, tenían los mismos objetos contractuales, los elementos se repetían al pie de la letra, los precios eran similares y los invitados a cotizar eran los mismos.

Ex alcalde se entregó para pagar una condena 8 28 marzo, 2024
El ex mandatario fraccionó contratos para programas de mejoramiento de vivienda en Santa María (Huila).

Imprecisiones

Por su parte, su apoderado pidió la absolución argumentando que  “la Fiscalía incurrió en imprecisiones y conceptos errados contenidos en los informes del CTI, respecto del régimen de contratación estatal”.

“En este caso-dijo- se realizaron los procesos de contratación de manera independiente, ya que la ejecución iba para zonas diferentes del municipio y se trataba de programas sociales distintos”.

Otra cosa concluyó la Fiscalía. “Los bienes que requerían suministro no correspondían a aquellos que solo pudiera brindar un único proponente en cada proceso contractual”, anotó.

“Por el contrario, lo que se observa es que todos ellos podían ser ofrecidos por multiplicidad de personas naturales o jurídicas, al punto que se presentaron los mismos oferentes en las invitaciones en cita, quienes con el cumplimiento del proceso correspondiente, podían ofrecer en una sola propuesta la totalidad de los elementos fraccionados, sin que se advierta necesaria ni razonable la división”.

Fraccionamiento

La juez resaltó la coincidencia de los ítems contratados (materiales de construcción) sino la identidad en la especie (cemento, varilla, ladrillos), aspecto que corrobora el fraccionamiento para eludir el procedimiento contractual que legalmente correspondía, que resultaba más riguroso en la selección del contratista.

“La única diferencia existente entre los contratos No. 19 y 20, cuyos valores independientes fueron $40.082.150 y $39.532.650 respectivamente, pero que sumados ascienden a $79.614.800; lo es que se destinaban a zonas distintas, sin embargo, la abrumadora coincidencia en los demás aspectos de la contratación, e incluso en el adelantamiento de las invitaciones públicas, no dejan duda en torno a tratarse la división de una maniobra para evadir la licitación pública”. Y peor aún si se analiza la extraña proximidad de los valores al límite de la menor cuantía ($41.500.000).

Según el ex mandatario la división se hizo por tratarse de elementos que iban destinados a distintas zonas del municipio y  los rubros imputados eran distintos.

No obstante, el tenor literal de las contrataciones, en opinión del despacho judicial, deja en evidencia que la entrega de los bienes suministrados debía hacerse en el almacén de la administración municipal y no en distintos lugares geográficos de la localidad.

“Por lo tanto, no puede admitirse como justificación válida para haber adelantado varios procesos de contratación en lugar de uno solo, el hecho de tratarse de unos objetos que no se sabía si podían ser vendidos, entregados o adquiridos por las mismas casas comerciales; cuando lo cierto es que a las invitaciones públicas reseñadas se presentaron idénticos proponentes”.

En su sentir, el ex alcalde Marlio Peralta, conscientemente desconoció los principios de transparencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal.

“El ex mandatario -acotó- eludió voluntaria e intencionalmente los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993 a fin de beneficiar a varios contratistas”.

No solo el objeto contractual y la imputación presupuestal fueron idénticas en varios de los procesos contractuales.

También existió una llamativa coincidencia en el plazo de ejecución, el cronograma de las invitaciones públicas, factores de escogencia, y fecha de celebración de los contratos, aspectos todos estos que evidencian la necesidad y obligatoriedad de realizar un solo proceso de contratación.

Al exigir exactos requisitos a los posibles oferentes en cada una de las invitaciones públicas, se podía inferir que un mismo proponente podía ofrecer los elementos solicitados en los plazos y con los mismos requerimientos, como quedó irrefutablemente probado con los listados de inscritos en los distintos trámites contractuales.

Ex alcalde se entregó para pagar una condena 9 28 marzo, 2024

No prosperó

Sin embargo, el juez estimó que la Fiscalía no logró demostrar que Peralta Ardila se interesó indebidamente en provecho propio o en beneficio de uno o varios de los contratistas en los trámites contractuales que hoy se le endilgan.

“En este orden de ideas, y contrario a los argumentos referidos por la Fiscalía para deducir el interés develado por el funcionario público, se considera que no existen medios de prueba suficientes que permitan desvirtuar la presunción de inocencia y que logren estructurar la inclinación o ventaja injustificada que exhibiera el encartado en favor del contratista seleccionado”, anotó la juez.

Al acoger la solicitud de su apoderado, lo absolvió de interés indebido en la celebración del contrato. En cambio lo condenó por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La pena la purgará en su domicilio bajo la vigilancia del Inpec.