La Nación
Ex alcaldesa de El Agrado con detención domiciliaria 3 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Ex alcaldesa de El Agrado con detención domiciliaria

La sustitución de la medida de aseguramiento favorecerá también a la concejal electa, Bertilda Ramírez Valderrama. El alcalde electo Carlos Alberto Murcia Méndez seguirá recluido en la cárcel de Garzón.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Las ex alcaldesas de El Agrado, Waldina Losada Vega y el concejal electas, procesadas por supuesta corrupción electoral, dejarán la cárcel Las Mercedes de Garzón, donde permanecen detenidas.

El juez Primero Penal del Circuito de Garzón, Juan Carlos Bolaños Motta revocó la medida de aseguramiento y le concedió la detención domiciliaria, solicitada por los abogados Sheiber Cuenca Galindo y Sebastián González.

El alcalde electo Carlos Alberto Murcia Méndez detenido por los mismos hechos seguirá recluido en el establecimiento carcelario. Su abogado Iván Cancino, no solicitó la sustitución de la medida. Por esta circunstancia no pudo posesionarse y permanece privado de su libertad en la cárcel Las Mercedes de Garzón.

 

El funcionario judicial revocó el auto proferido el 8 de junio pasado por la Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Garzón.

La fiscal Especializada, Martha Lucía Osorio Lozano, les imputó los delitos de los delitos de concierto para delinquir, fraude en inscripción de cédulas y corrupción de sufragante.

“La señora Waldina Losada Vega, en su condición de alcaldesa de El Agrado, meses anteriores a las elecciones, se concertó con Bertilda Ramírez Valderrama y Carlos Alberto Murcia Méndez, concejales en ejercicio para ese periodo, para cometer algunos delitos, tales como corrupción al sufragante y fraude a inscripción de cédulas, con el propósito de lograr la permanencia en la alcaldía con la elección de Murcia Méndez como alcalde, quien luego se inscribió como aspirante a ese cargo de elección popular del que finalmente resultó electo”, precisó la funcionaria judicial.

“Para ello -agregó- se pusieron de acuerdo para programar visitas a veredas y comunidades con el objeto de referenciar al candidato Murcia Méndez como gestor de algunas inversiones o ayudas a la comunidad”.

“De manera premeditada la alcaldesa retrasó la ejecución de algunos proyectos relacionados con la satisfacción de necesidades básicas de la población, como la vivienda y la calidad de estas; proyectos productivos para mejorar la capacidad económica de la población pobre, y para la época electoral hacer uso de esos programas”, expresó la fiscal.

“Con el propósito de asegurar un mayor número de votantes a su favor, pagaron el transporte para que algunos ciudadanos se trasladaran desde otras ciudades hasta el municipio de El Agrado el día de las elecciones”.

El escrito de acusación fue presentado oportunamente. Por reparto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, donde se adelantará en los próximos días la audiencia preparatoria.

La fue adicionada en audiencia del 12 de mayo pasado, en relación con el descubrimiento de otros elementos materiales probatorios y la presentación de por 200 testigos.

 

La revocatoria

La solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento fue presentada en junio por los abogados Sheiber Cuenca Galindo y Sebastián González, argumentando que aunque no se presentan nuevos elementos materiales probatorios, sí han cambiado sustancialmente las condiciones jurídicas de las procesadas que se tuvieron en cuenta proferir las medidas.

Estimaron que las procesadas no han  realizado ningún comportamiento tendiente a obstaculizar el proceso, pero además, ya no ostentan las calidades de alcaldesa y concejal de El Agrado.

En el caso de la concejal electa, el bufete de abogados Scheiber Lex Group propuso una no privativa de la libertad, considerando que la medida es proporcional, pues la dirigente conservadora no constituye un peligro para la comunidad, y con ella se cumple el fin de la medida menos restrictiva.

Ex alcaldesa de El Agrado con detención domiciliaria 9 29 marzo, 2024
El alcalde electo Carlos A. Murcia Méndez, la ex alcaldesa Waldina Losada y la concejal Bertilda Ramírez luego de su detención.

La negativa

La juez Primero Penal Municipal de Garantías, rechazó de plano la revocatoria de la medida.

“Al analizar la forma como ocurrieron los hechos y confrontado con las condiciones personales de las acusadas se concluye que por ahora la privación de la libertad en establecimiento de reclusión sigue siendo necesaria para proteger a la comunidad y evitar la obstrucción de la justicia”, explicó la juez de primera instancia.

La funcionaria argumentó que los delitos por los que están siendo procesadas se encuentran vinculados con la protección del bien jurídico de la participación democrática, con la posibilidad de participar en la construcción civilizada y libre del poder político.

Estimó que a pesar de haber dejado sus cargos,  “subsiste la posibilidad de interferir en la recolección del material probatorio o contar con el poder político para influir o constreñir a los testigos y víctimas”.

“Por tal razón-dijo- la medida resulta necesaria para la protección de la comunidad”.

 

Interferencia

De hecho, durante el proceso se revelaron conversaciones telefónicas con la senadora Esperanza Andrade y su tío Eduardo Serrano,  donde afirman que hablará con el Fiscal General de la Nación, supuestamente para interceder en su favor. “Jamás he interferido, ni interferiré, en el normal desarrollo de las investigaciones y los procesos de la justicia colombiana”, respondió la congresista.

“Las acusadas, interfirieron en la construcción de un proceso democrático, que afecta la legitimidad, el que no se reduce al día de las elecciones, pues quien actualmente ejerce el cargo de alcalde de dicha localidad hizo parte de la campaña política cuestionada”, insistió la juez de primera instancia.

Por su parte la fiscal argumentó que no ha logrado adelantar unas investigaciones por los disturbios que se presentaron por la designación de un alcalde encargado. “Por ello se hace indispensable minimizar las tensiones que se ciernen para obstaculizar el proceso”, puntualizó.

 

Manipulación

La argumentación fue respaldada por la fiscal. En su criterio, en las interceptaciones telefónicas legalmente autorizadas, la mandataria en ejercicio hacía precisiones a testigos para que declararan en forma determinada, les recomendaba que no se presentaran ante la Fiscalía, daba instrucciones a los testigos para distorsionar la verdad.

“Es ella la que convoca a los testigos y les da instrucciones. Si esto fue en la etapa investigativa, ¿cómo sería su comportamiento cuando ya se esté desarrollando el juicio?”, preguntó la fiscal.

“Como no hay permanencia de la prueba en el sistema penal acusatorio, es por lo que la medida sigue siendo necesaria y debe confirmarse”, subrayó durante la audiencia virtual.

El Procurador Judicial también reclamó la confirmación de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

“Con las interceptaciones telefónicas está demostrado el riesgo de interferencia, pues en ellas se escuchan conversaciones de las cuales se pueden derivar otros comportamientos irregulares”, argumentó el representante del Ministerio Público.

El apoderado de las víctimas solicitó que se niegue la revocatoria y la sustitución de la medida de aseguramiento.

En su opinión, la defensa tenía la carga demostrativa de acreditar, así fuera sumariamente, que los elementos de inferencia razonable de necesidad de mantener la medida de aseguramiento ya no subsisten.
Sin embargo, esta vez, los defensores no cuestionaron esta inferencia.

 

Las razones

La bancada de la defensa reiteró que en este caso, no está solicitando la revocatoria de la medida de aseguramiento intracarcelaria sino la sustitución.

En su sentir, en el momento actual en que se encuentra el proceso, en que la Fiscalía ya presentó el escrito de acusación, no es cierto que se pueda obstruir la justicia porque falten medios de prueba por recaudarse como lo dice la Fiscal delegada.

“Con la presentación del escrito de acusación quedó agotada la posibilidad de la fiscalía para continuar realizando una investigación, y ello, excepcionalmente sólo es posible en dos eventos, el primero cuando ya se ha solicitado un medio de prueba y al momento de la presentación del escrito la fiscalía no cuente con él; y el segundo en relación con la prueba sobreviniente”, argumentó Cuenca Galindo.

“Y en relación con estos dos aspectos la Fiscalía en el escrito de acusación no hizo ninguna manifestación”, afirmó.

Además, la evacuación y práctica de los medios probatorios ya se surtió lo que descartaría una posible obstrucción de la justicia.

Las movilizaciones de la comunidad se realizaron por las trabas del gobierno seccional para escoger a un alcalde encargado del mismo partido, y, no por el proceso penal.

“La protesta de la comunidad era legitima porque quería era que se escogiera como alcalde encargado a una persona del mismo movimiento del alcalde que resultó electo, eso fue un acto de la comunidad, no atribuible a las acusadas”, acotó el abogado Sebastián González.

“Adicionalmente –dijo-  no existe por parte de la Fiscalía ninguna petición de protección a testigos; no existe queja o denuncia contra la ex alcaldesa ni contra personas cercanas a ella por la obstrucción a la justicia, por ello no se puede afirmar que la ex alcaldesa afecte la administración de justicia porque esté amenazando a testigos”.

 

La decisión

Según el juez de segunda instancia, Juan Carlos Bolaños Motta, los dirigentes encartados pudieron cometer varios delitos, “con un ansia de mantener el control político en el municipio de El Agrado, pero su forma de proceder no demuestra que sean avezados delincuentes, que tengan una estructura sólida de amedrentamiento o intimidación económico, que tengan bajo su subordinación personas encargadas de generar pánico o miedo en la población, no han utilizado armas ni ningún otro medio turbulento o subterfugio para amedrentar testigos, suyos o de la fiscalía, con el propósito de encausar una desinformación o entorpecer la labor de la fiscalía y de la administración de justicia”.

Explicó que si bien quebrantaron “esa confianza y que ello las hace merecedoras a la medida de aseguramiento, también emerge que tienen un afincado arraigo en esa población, que carecen de antecedentes penales, han estado dedicadas a actividades lícitas, son personas que tienen sus vínculos familiares sin que de su entorno se ponga en tela de juicio el buen comportamiento con sus familias, y como se dijo anteriormente, no tienen antecedentes de comportamientos violentos contra su comunidad”.

Además, recalcó que en los delitos imputados no se encuentran enlistados en las prohibiciones contenidas en el Código Penal. “Por lo tanto, dijo, no existe la exclusión objetiva para que puedan acceder a este mecanismo sustituto de cumplimiento de la detención preventiva”.

“En este caso es procedente conceder la sustitución de la detención preventiva que cumplen en la cárcel de esta ciudad, por la del lugar de su residencia, para lo cual deberán prestar caución prendaria en cuantía de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y la obligación de suscribir la correspondiente diligencia de compromiso”. Concluyó el Juez Bolaños Motta al ordenar la detención domiciliaria de la ex mandataria y de la concejal electa.

Las dos acusadas saldrán de la cárcel de Garzón, una vez cancelen la caución cercana a 4,4 millones de pesos y suscriban el acta compromisoria. Según los abogados, el traslado ocurrirá antes de este viernes.

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