La Nación
Ex director de Corposanpedro perdió tutela para ‘atornillarse’ en el cargo 1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Ex director de Corposanpedro perdió tutela para ‘atornillarse’ en el cargo

El Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, estimó que el relevado director de la entidad, Fabián Torres, no soportó las denuncias sobre persecución laboral, basadas “en conjeturas y especulaciones”, ni demostró un perjuicio irremediable para aferrarse a un cargo de libre nombramiento y remoción.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

El relevado director de Corposanpedro, José Fabián Torres perdió su primera batalla para impedir la anticipada cancelación de su contrato de trabajo.

La tutela que instauró para ‘atornillarse’ en el cargo a pesar del ácido enfrentamiento con sus nominadores, sucumbió en la tormenta. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva la declaró improcedente.

“En este caso, el accionante cuenta con otra medida judicial de protección, un procedimiento especial, que guarda absoluta relación con la especificidad de la materia, la gravedad de la conducta y la urgencia de una decisión ganada a través de un trámite rápido, breve, sumario y expedito”, explicó la funcionaria judicial al sustentar el fallo.

Tampoco evidenció la existencia de un perjuicio irremediable, susceptible del amparo constitucional.

En primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder. Además, exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren.

En segundo lugar, el perjuicio irremediable, ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el daño.

“Por último, las medidas de protección deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumación de un daño antijurídico irreparable”, explicó la juez.

Estas condiciones, en el caso de la tutela interpuesta no se cumplieron.

Pura especulación

El publicista denunció ‘persecución y acoso laboral’ como supuestos para la anticipada cancelación de su contrato laboral.

Sin embargo, el despacho judicial, desvirtuó esas pretensiones, no soportadas, atribuidas a meras “conjeturas y especulaciones”.

“Bajo esa línea de pensamiento -advirtió el despacho judicial- el accionante, se limita a indicar que es padre de familia, de un hogar conformado por una esposa que labora en el sector salud y está altamente expuesta al contagio de covid-19; una hija menor de edad; por lo cual, la terminación del contrato de trabajo afecta de forma grave el mínimo vital de su familia, debido a que actualmente para la prestación de los servicios correspondientes su esposa debe costearse sus elementos de protección personal, lo que implica un alto costo, mientras que con sus ingresos a pesar de ser recibidos tardíamente cumplían con las obligaciones relacionadas con la manutención de su hogar, agregando que se ha visto afectado emocionalmente, debido a que como consecuencia de la crisis que afronta el país, y según datos estadísticos del Dane, en la ciudad de Neiva el desempleo tiende al crecimiento”, sostuvo la funcionaria judicial.

Tampoco demostró “daño cierto e inminente” que pudiera ser protegido por los efectos inmediatos de la decisión unilateral.

“Dichas situaciones, para el despacho, no son constitutivos de un perjuicio irremediable, no demuestran un “daño cierto e inminente” sino que más bien corresponden una afirmación “emanado de conjeturas o especulaciones”, que no se encuentra “razonablemente sustentado en la apreciación de hechos reales y apremiantes; que sea grave por su trascendencia contra el derecho fundamental que lesionaría y de urgente atención”, enfatizó la juez de tutela.

“Así las cosas, salta a la vista la improcedencia de la acción de tutela con relación al amparo del derecho al trabajo, debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad”, repuntó.

 

La otra cara

El funcionario fue relevado el 27 de octubre pasado, durante una reunión de la renovada junta directiva de la entidad. Luego de una acalorada discusión, la junta directiva le notificó verbalmente que su contrato de trabajo no sería renovado y en consecuencia le confirmaron su salida irrevocable.

Cinco de los ocho miembros de la junta directiva, incluido el gobernador Luis Enrique Dussán, avalaron la cancelación unilateral de su contrato de trabajo, sin justa causa, y, le comunicaron, que como tal, sería indemnizado, como lo manda la ley.

La permanencia del director de Corposanpedro era ya insostenible y su salida estaba cantada. Ese día se tomó en su presencia la decisión de relevarlo del cargo, lo que originó la acción de tutela para frenar su despido.  La tutela fue admitida el 30 de octubre.

Sin embargo, la juez  no accedió a la solicitada medida cautelar de suspensión  provisional de la decisión.

La tutela develó lo que todos sospechábamos: los graves aprietos financieros de la entidad, acentuada por la pandemia; el desmangurre administrativo y el manejo autocrático de la entidad, como una rueda suelta.

El reinado de Torres Celis, concluyó el 27 de octubre, después de cuatro años y siete meses de haber ejercido el cargo, sin mayores controles.

Y terminó, abruptamente, en medio de una agria discusión con los miembros de la junta directiva que le cuestionaron su inexcusable negativa para rendir cuentas claras.

“No solo no entregaba la información financiera, con todos sus soportes, sino que se opuso, sistemáticamente a que se realizara una auditoría interna sobre el estado de las cuentas”, explicó el ingeniero Diego Perdomo Rojas, representante de la firma Perlun Ltda, empresa asociada a la corporación. Esa reiterada actitud del funcionario rebosó la copa.

“Pero además, dijo, teníamos que soportar que nos gritara que nos regañara, muy complicado eso, muy complicado. Una corporación no se puede manejar así.”

Esa misma percepción la exteriorizaron otros cinco miembros de la junta directiva.

“Adicionalmente había muchas quejas sobre la administración de Fabián Torres. Había muchos reparos sobre lo que sestaba ocurriendo; había unas relaciones interpersonales difíciles que precipitaron, la terminación de la relación laboral basada en sus estatutos”, aseguró Andrés Mauricio Muñoz, quien asumió las riendas de la corporación interinamente.

Ex director de Corposanpedro perdió tutela para ‘atornillarse’ en el cargo 7 25 abril, 2024
La junta directiva justificó el retiro anticipado.

Dura réplica

La mayoría de los miembros de la junta directiva, salieron en defensa de la entidad y justificaron la salida del director, por tema exclusivamente administrativo.

La directora jurídica de la Gobernación, Sandra Ximena Calderón, le restó importancia a las  denuncias sobre supuesto acoso laboral, argumentando que “esta conductas de acoso laboral denunciada en esta instancia constitucional, no están acreditadas, siquiera sumariamente”, por lo cual se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno.

Explicó que “El pago tardío de su salario y demás prestaciones, de haberse configurado la mora como lo afirma el accionante, no puede tenerse coma una práctica constitutiva de acoso laboral o persecución, sino que es la consecuencia lógica de la crisis económica por la que atraviesa Corposanpedro, entidad que a la fecha no tiene ingresos suficientes pare sostener una nómina y demás gastos administrativos, hecho que eran de conocimiento del actor”.

Falta de ingresos

“La terminación del contrato de trabajo, no obedece a una persecución laboral, sino a que la Corporación no contaba con el presupuesto idóneo para seguir sosteniendo un director, toda vez que como consecuencia de la pandemia del codiv-19, y las medidas adoptadas por el Gobierno, las actividades culturales fueron suspendidas, lo que impidió que ingresara recursos económicos a la entidad”, explicó  Radha Hermosa Camacho, gerente de la empresa Terminal de Transporte de Neiva,

“Los ingresos de Corposanpedro dependen exclusivamente de la actividad cultural, las cuales se encuentran paralizadas desde mediados de marzo”, anotó.

“La exigencia en el cumplimiento de sus funciones como Director Ejecutivo de Corposanpedro no constituye conducta tendiente a hostigamiento o acoso laboral”, anotó Armando Cuéllar, gerente de Coomotor, otro de los aportantes.

En su criterio,  lo que se buscaba era, como ocurre con todas las empresas, una revisión de la estructura de costos, para evitar hacia el futuro problemas de insolvencia.

“En cuanto a la terminación del contrato, afirmó, fue aprobada por decisión unánime de la junta directiva, encontrándose facultada para tomar dicha decisión según lo establecido en los estatutos. La medida se tomó porque había presupuesto para sostener un

Director”, apuntó la directora de Inturhuila, Maricela Castro.

 

Otras voces

El director encargado, Mauricio Muñoz, confirmó que la junta estaba facultada por estatutos para tomar esa medida, además, por razones estrictamente administrativas.

El funcionario, actual asesor del gobierno, confirmó que la entidad, como lo había anunciado, ya le canceló los emolumentos y la liquidación de las acreencias, incluyendo una indemnización.

“La junta directiva nunca desplegó  maltratos al accionante, ni o ha ejercido actuaciones que presupongan acoso laboral”, reforzó Perdomo Rojas, quien venía solicitando con urgencia la necesidad de realizar una auditoría para aclarar los estados financieros y la realidad sobre el manejo de las cuentas.

El procurador Regional Arlid Mauricio Devia, le informó oportunamente que la queja debía formularla ante un juez laboral o ante el Ministerio del Trabajo. Al mismo tiempo que pidió la improcedencia de la tutela.

Por su parte, Claudia Patricia Barrero, funcionaria de la Procuraduría Provincial de Neiva, confirmó que el organismo de control, no tiene la competencia para conocer la petición que elevó Torres Celis, y, en consecuencia, debido a su función misional, disciplinaria y preventiva, la remitió a la Personería.

El personero Kleiver Oviedo también se declaró incompetente para conocer las quejas que le remitió Torres Celis y la devolvió a la Procuraduría.

 

El fallo final

Con estas argumentaciones, la juez Segunda Civil Municipal de Neiva, declaró la improcedencia y por lo tanto, negó el amparo reclamado.

“Así las cosas, para este despacho judicial, la Ley 1010 de 2006 (que sanciona el acoso laboral) ofrece “medio idóneo de protección de los derechos de la víctima”, estimó.

Por lo tanto  declaró improcedente la tutela frente a la protección de los derechos laborales invocados por el Torres Celis, “máxime si se tiene en cuenta que tampoco se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable”.

“Lo anterior, acotó, si se tiene en cuenta que los hechos alegados por el actor, si bien fueron puestos en conocimiento a través de la correspondiente queja, a la fecha la entidad competente no ha verificado la ocurrencia de los mismos”.

Sin embargo, conminó a la Personería para que tramite en 48 horas, la queja que formuló por supuesto acoso laboral.

“Conforme a lo anterior se ordenará a la Personaría Municipal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes la notificación de esta providencia, de trámite a la queja presentada por el accionante respecto a las conductas de acoso laboral que manifiesta haber sido víctima por parte de la Junta Directiva de Corposanpedro”. Así lo hizo. En firme la medida, ordenará su archivo.

Ex director de Corposanpedro perdió tutela para ‘atornillarse’ en el cargo 8 25 abril, 2024
Facsímil del fallo de tutela.