La Nación
Ex gerente de Empresas Públicas de Hobo no será reintegrada 3 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Ex gerente de Empresas Públicas de Hobo no será reintegrada

El Consejo de Estado dejó en firme la nulidad del nombramiento de la ex gerente de Empresas Públicas   Constanza Cerón Anacona, designada por tráfico de influencias. El expediente fue archivado.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

La ex gerente de las Empresas Públicas de Hobo, Constanza Cerón Anacona, perdió la última batalla para ‘tumbar’ la nulidad de su nombramiento que logró por un ‘tráfico de influencias”.

El Consejo de Estado, rechazó un recurso extraordinario, indebidamente elevado para devolverla al cargo durante la pasada administración.

La ex funcionaria fue relevada en el 2019  por haber sido designada, violando un principio constitucional que prohíbe el “yo te elijo, tú me eliges”.

La demanda fue instaurada por Raúl Andrés Herrera Suaza. La historia es la siguiente. Gina Paola Franco Parra, gerente del Hospital de El Hobo, en su calidad de miembro de la Junta Directiva de la Empresas Públicas participó con su voto en la designación de Cerón Anacona.

Antes, Aristóbulo Díaz Cleves, compañero permanente de la señora Cerón Anacona, miembro de la Junta Directiva del Hospital, entidad que eligió y reeligió a la señora Franco Parra. Díaz contribuyó con su voto a su reelección. Ella le devolvió el favor, sin declararse impedida.

Ex gerente de Empresas Públicas de Hobo no será reintegrada 9 23 abril, 2024

Nulidad

El Juzgado Tercero Administrativo de Neiva, en sentencia del 15 de julio de 2019 declaró la nulidad del nombramiento en la empresa de servicios públicos domiciliarios y ordenó remitir copias de la actuación a la Procuraduría Provincial con el fin de que se investigaran las posibles faltas disciplinarias por el tráfico de influencias.

“En este caso, según el juez, estaba plenamente acreditada en el expediente la configuración de la causal “tú me eliges, yo te elijo” proscrita en el artículo 126 de la Constitución Política.

“Se demostró que la señora Gina Paola Franco Parra, en su calidad de gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Local Municipal de El Hobo (Huila) fue reelegida en dicho cargo con voto favorable del señor Aristóbulo Díaz Cleves en su calidad de miembro de la junta directiva de esa entidad, quien además, es el compañero permanente de la ahora demandada.

“No obstante, acotó, Franco Parra participó en la designación de Constanza Cerón Anacona como gerente de Emuserhobo, pese a que conocía del vínculo existente entre el señor Díaz Cleves y la señora Cerón Anacona”.

Impugnación

La funcionaria apeló, argumentando que la facultad nominadora de la gerente la tiene el alcalde y no la Junta Directiva del hospital local.

Además, alegó que su compañero, Aristóbulo Díaz Cleves no postuló a la señora Gina Paola Franco Parra para el cargo de gerente de la ESE, “simplemente se sumó a la voluntad de los demás miembros de la Junta Directiva de la entidad y del alcalde, como nominador, para que, en atención a los buenos resultados obtenidos por aquella, fuera reelegida en ese cargo”.

Sin embargo, sus alegatos no tuvieron eco. El Tribunal Administrativo del Huila, confirmó la decisión.

La corporación judicial confirmó la nulidad de su nombramiento. Además, revocó la orden de remisión de copias a la Procuraduría Provincial de Neiva. El fallo fue proferido el 29 de noviembre de 2019.

Cerón Anacona apeló. Su apoderado presentó un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia ante el Consejo de Estado. Sin embargo, no prosperó.

 

Infundado

La Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Idayris Yolima Carrillo corroboró la decisión. En su criterio, la reelección de Gina Paola Franco Parra como gerente del Hospital Local de Hobo no constituye una excepción a la aplicación del artículo 126 Constitucional. Esta norma proscribe que los servidores públicos con poder de nominación, designen a los familiares de las personas que tuvieron competencia para intervenir directamente en su designación.

Explicó que como el señor Díaz Cleves participó en la postulación de la señora Franco Parra como gerente del referido hospital, ella, en su calidad de servidora pública, no podía participar en la designación de la compañera permanente de aquel, en otro cargo público, so pena de desconocer la prohibición.

“Conforme lo anterior, no se desconocieron en el caso concreto las sentencias de unificación invocadas como fundamento del recurso extraordinario por lo que hay lugar a declararlo infundado”, la agente del Ministerio Público, pidiendo la confirmación de la nulidad.

 

Alcances

Con esa reiterada prohibición, el Consejo de Estado declaró hace dos años la nulidad de la elección de la rectora de la Usco. Ahora, en este nuevo fallo, despeja aún más sus alcances.

“La disposición constitucional busca erradicar ciertas prácticas de la función electoral (postulación y elección) de la que gozan algunos servidores. Se trata de una prohibición inhabilitante, objetiva, que configurada, acarrea la nulidad del acto electoral expedido con desconocimiento de dichas proscripciones, sin que sea oponible el derecho a elegir y ser elegido o el acceso igualitario a los cargos públicos”.

“La elección que se profiera con desconocimiento de la disposición constitucional es nula de pleno derecho”, concluyó en consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, el mismo que con similar argumentación invalidó la elección de la rectora de la Usco.

Ex gerente de Empresas Públicas de Hobo no será reintegrada 10 23 abril, 2024

Nepotismo

En ese orden de ideas, dijo, se evidencia que lo pretendido por las prohibiciones incorporadas en el artículo 126 Constitucional es garantizar la transparencia y moralidad en las vinculaciones que se hagan con el Estado y eliminar toda forma de nepotismo o clientelismo, por lo que se prohíbe no solamente nombrar, postular y contratar con parientes del servidor público como tal sino además, designar a las personas que participaron en su elección o nombramiento y a quienes se relacionan con ellos por ciertos grados de consanguinidad, afinidad y civiles.

“Es decir, la razón de la nulidad electoral no fue, de manera aislada, que el señor Aristóbulo Díaz Cleves haya participado en la designación de la señora Gina Paola Franco Parra como gerente de una Empresa Social del Estado, sino que esta última, como servidora pública haya intervenido en la designación de la compañera permanente del señor Díaz Cleves para otro cargo público, específicamente el de gerente de las Empresas Públicas del Municipio de El Hobo”.

En otras palabras, la que incurrió en la prohibición bajo estudio fue la señora Franco Parra que sí tiene la condición de servidora pública y pese a ello, participó en el nombramiento de la señora Constanza Cerón Anacona, compañera permanente  de quien había participado en su reelección como gerente del hospital municipal antes relacionado, con lo cual incurrió en el tercer supuesto prohibitivo de la norma bajo estudio.

“Por lo tanto, se reitera, el hecho de que el señor Díaz Cleves fuera un particular no afecta el análisis efectuado por el Tribunal Administrativo del Huila respecto de la configuración de la prohibición contenida en el artículo 126 Superior”, concluyó en consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, el mismo que con similar argumentación invalidó la elección de la rectora de la Usco.

Además, según las reglas jurisprudenciales planteadas en las providencias bajo estudio, se advierte que la consecuencia de la configuración de la prohibición consagrada en dicha norma, en cualquiera de sus modalidades, es la nulidad de la designación, nombramiento o elección de que se trate.

Con estas consideraciones el Consejo de Estado (Sección Quinta) declaró infundado el recurso extraordinario de unificación y ordenó el archivo definitivo del expediente.

 

Aclaraciones

Las magistradas Rocío Araújo  y Lucy Jeannette Bermúez, aclararon sus votos, por considerar que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia fue utilizado indebidamente.

La magistrada Araújo llamó la atención, para evitar hacia el futuro que sea empleado de manera impertinente por las partes vencidas en un proceso para generar una instancia adicional a las legalmente establecidas, en detrimento de los fines que se persiguen con un medio de impugnación de naturaleza extraordinaria.

“El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia formulado contra el fallo de 29 de noviembre de 2019 del Tribunal Administrativo del Huila, lejos de sustentarse en verdaderos argumentos de oposición que enfrentaran su tesis a aquellas propuestas en las sentencias de unificación referidas por la recurrente, fue empleado para verter proposiciones jurídicas de instancia que no guardaban relación directa con los asuntos examinados por la Sala Plena del Consejo de Estado en las referidas decisiones”, subrayó la magistrada Bermúdez.