La Nación
Ex gerente de Lotería seguirá detenido 2 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Ex gerente de Lotería seguirá detenido

Cinco meses después de haber sido detenido, el ex gerente de la Lotería del Huila, Hernán Leal Vargas, sigue reclamando su libertad, hasta que se resuelva la segunda instancia. Sin embargo, el juez Quinto Penal del Circuito, argumentó la necesidad de su captura. La decisión fue confirmada.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

El ex gerente de la Lotería del Huila, Hernán Leal Vargas, condenado en primera instancia por desmontar las condiciones adicionales del contrato del chance, perdió la primera batalla jurídica para recuperar la libertad.

Primero, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, se opuso a una solicitud de revocatoria de su detención ocurrida el 3 de septiembre del año pasado, una vez el funcionario judicial dictó el fallo.

El mismo despacho lo condenó el 29 de agosto de 2019 a 64 meses de prisión, multa de 66,66 salarios mínimos e inhabilitación por el mismo lapso por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, al replantear las condiciones pactadas el contrato original de apuestas permanentes (chance).

Desde entonces, viviendo su propia pesadilla, permanece recluido en la cárcel del Distrito Judicial de Neiva, esperando que se resuelva la segunda instancia, argumentando que el desmonte de esas “arandelas”, se soportó con un fallo del Consejo de Estado.

 

Las razones

Leal Vargas, invocando la protección de la presunción de inocencia y la doble instancia, había solicitado a finales del año pasado la revocatoria de la detención suspensión de la ejecución o en su defecto la prisión domiciliaria.

La detención, sin existir sentencia ejecutoriada, en su criterio,  resulta violatoria de derecho a la libertad personal, de la presunción de inocencia como parte del derecho al debido proceso y del derecho a la segunda instancia.

En palabras de su apoderado, las personas que han concurrido a las diligencias y que no tienen antecedentes, como en su caso, tienen derecho a la libertad hasta tanto no quede en firme el fallo de segunda instancia, como lo precisó la Corte Constitucional.

El juez rechazó la petición argumentando que no cumplía el requisito objetivo, que la pena superaba los tres años de prisión, y por el mismo motivo, la detención domiciliaria.

La detención excepcional que se ordena al anunciar el sentido del fallo, constituye,  en efecto, una restricción de la libertad “dictada por motivos de necesidad”.

La Corte reiteró que el juez de conocimiento tiene la obligación de evaluar todas las circunstancias relacionadas con el caso y la conducta desarrollada por el acusado, velando por la integridad de sus derechos fundamentales y la vigencia del principio a favor de la libertad.

Excepcionalmente, según la Corte Constitucional, el juez podrá abstenerse de ordenar la captura inmediata. En este caso, recae sobre el servidor judicial una carga argumentativa para justificar amplia, razonada y razonablemente, las razones para considerar innecesaria la orden de detención inmediata. Pero no fue así.

 

La confirmación

En esta misma línea, el Tribunal Superior de Neiva, estimó que la orden de encarcelamiento excepcional establecida por el artículo 450 del Código Penal , en ese caso, respetó las garantías constitucionales como la reserva judicial, la reserva legal y el carácter excepcional de las medidas privativas de la libertad.

Adicionalmente, se trata de una medida de carácter excepcional, que únicamente ocurre en el primer momento del acto jurídicamente complejo en que consiste la sentencia condenatoria, y que tan solo procede tras la satisfacción de los criterios de necesidad y reglas para la determinación de la punibilidad y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

“En tales circunstancias, la pretensión del impugnante de solicitar la libertad, diferida hasta la ejecutoria de la sentencia, no resulta procedente”, concluyó el magistrado Álvaro Arce Tovar.

En su criterio, no existe vulneración al principio de presunción de inocencia que equivocadamente reclama

 

Las arandelas

El desmonte de las condiciones económicas adicionales, que le permitieron a la firma Apuestas Nacionales de Colombia la adjudicación la concesión del chance en el 2008 terminó enredando a Leal Vargas en un proceso penal y disciplinario.
Aunque la Contraloría, archivó en su favor un proceso de responsabilidad fiscal, al no configurarse un detrimento patrimonial, la Fiscalía y la Procuraduría, siguieron avanzando en este proceso.

Las condiciones adicionales, fueron desmontadas a partir del 28 de febrero de 2012, por un laudo arbitral. Luego el Consejo de Estado determinó que los entes territoriales no podían imponerle a los concesionarios, condiciones adicionales como las que pactaron para otórgales el contrato, sino sólo las legalmente establecidas.

Aun así, el ex gerente de la Lotería del Huila fue sancionado en primera y segunda instancia con  destitución del cargo y una inhabilidad de 13 años para ocupar cargos públicos.

La primera fue proferida en un proceso verbal el 14 de octubre de 2011. La segunda fue confirmada por la procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, Irma Trujillo Ardila. La funcionaria compulsó copias a la Fiscalía para que adelanta el respectivo proceso.

La funcionaria consideró que el Leal Vargas al modificar sin autorización de la junta directiva y sin ninguna justificación las condiciones económicas del contrato a través de un otrosí, vulneró principios elementales de la contratación estatal, en detrimento de la empresa y en favor del concesionario.

 

La ventaja

La empresa Apuestas Nacionales, ofreció en su propuesta, recursos por $22.679 millones, representados en $17.674 millones por derechos de explotación; $500 millones para inversión social voluntaria y otros $4.505 millones por condiciones económicas adicionales.

Esas condiciones adicionales le marcaron una ventaja frente a los otros dos oferentes (Chambacú y Su Chance).

Sin embargo, dos años después, argumentando un desequilibrio financiero, fueron desmontados unilateralmente.

 

Modificaciones

El otrosí fue firmado el 15 de diciembre de 2010 con el representante legal de la Empresa Apuestas Nacionales de Colombia  en cuantía de $2.510 millones de pesos. De éstos $200 millones corresponden a Inversión Social Voluntaria; $2.283 millones por concepto de condiciones económicas adicionales y $27, 17 millones por concepto de licencia de funcionamiento por cada una de las 52 agencias y puntos de venta fijo que existen en el Huila.

Igualmente pactó que a partir del primero de octubre de 2010, el concesionario sólo pagaría una licencia de funcionamiento única, expedida por el concedente previo el pago de un salario mínimo legal mensual vigente por parte del concesionario, equivalente $515.000 para el año 2010.

Con la suscripción del otrosí 003, los ingresos de la Lotería se redujeron ostensiblemente en cuantía de $2.510, 51 millones favoreciendo económicamente a la firma concesionaria. Estos valores habían sido pactados en el polémico contrato, pero además, fue el pretexto para haberlo adjudicado el 22 de agosto de 2008 en un cuestionado proceso que aún no se debate en los estrados judiciales.

 

Otras concesiones

En el contrato de concesión inicial entregado en una cuestionada licitación, se pactó adicionalmente que los costos de las licencias de funcionamiento por cada agencia o puntos de venta fijos, equivaldrían a un salario mínimo vigente mensual con vigencia de un año y al vencimiento de la misma se deberá constituir y cancelar la del año siguiente.

En la misma cláusula quedó consignado que en ningún caso la entidad concedente podrá condonar los derechos de explotación, costo de impresión, carné, licencias y gastos de administración al concesionario y en todo caso se tendrá en cuenta la regulación normativa nacional y el contenido del pliego de condiciones.

En estas condiciones el concesionario debería cancelar la suma de $27, 69 millones por las 52 licencias de funcionamiento de las agencias y puntos de venta fijo del chance, entre octubre de 2010 y septiembre del 2011, y no la suma de $515.000 que corresponde a un salario mínimo mensual para el año 2010, como la pactó en el otrosí No. 03. Este acuerdo le generó una reducción de ingresos a la Lotería en cuantía de $27,17 millones.

 

La destinación

Parte de los recursos se manejan en una cuenta convenio entre las partes, no ingresaban al presupuesto de la entidad y su inversión estaba supeditada a los proyectos que presentara el Gobierno Departamental, entre ellos el mejoramiento de instalaciones y mampostería en la institución educativa Las Camelias de Neiva, mejoramiento de instalaciones y mampostería en la fundación Guipas de Neiva, orientada por la primera dama Sandra Marcela Rubio;  dotación de trajes típicos 40 grupos folclóricos y un plan de vivienda de interés social para los loteros y vendedores del chance, entre otros.

 

Argumentos

Las condiciones exigidas en el pliego de condiciones, aceptadas por la Lotería del Huila y que luego mutaron al contrato de concesión mencionado, eran válidas, plenamente aplicables y pervivían en la ejecución del mismo, aun cuando posteriormente hubiesen sido suspendidas y luego anuladas por el Consejo de Estado.

Esta decisión, a juicio de la Procuraduría no tenía ninguna incidencia y el concesionario no podía argumentar una especie de desequilibrio económico, toda vez que la ecuación financiera quedó clara y expresamente establecida desde el momento en que se perfeccionó el contrato de concesión, la cual debía preservarse durante toda su ejecución.

“Las partes-dijo- al celebrar un contrato estatal, estiman beneficios y asumen determinados riesgos financieros que forman su ecuación económica o financiera, la cual debe mantenerse durante su cumplimiento”. En este caso, según la Procuradora Delegada, no se presentó desequilibrio contractual alguno, ni se variaron las condiciones iniciales pactadas en el contrato de concesión que hubiesen hecho irremediable adoptar medidas para restablecer el equilibrio contractual perdido.

 

Favorecimiento

En su criterio, no era dable acudir la suscripción del otrosí No. 03 del 18 de diciembre de 2010, que “a todas luces se mejoraron las condiciones económicas a favor del contratista y se desmejoraron ostensiblemente los ingresos que debía recibir la Lotería del Huila por la ejecución de la citada concesión del chance, sin que existiera justificación legal o fáctica alguna”.

Además, insistió no se trató de una decisión para resolver una controversia contractual, debidamente reglada con ocasión de la ejecución del contrato.

“Se trató sencillamente de la decisión del concesionario de sustraerse de las obligaciones contractuales económicas a las que voluntariamente se había sometido y que le habían servido para ser adjudicatario de la licitación pública No. 01 de 2008”, aclaró.

Al funcionario- dijo- no le era viable legalmente suscribir, sin argumentos jurídicos, fácticos ni mucho menos sobrevinientes, el polémico otrosí con lo cual desmontó de forma tan cuantiosa, las condiciones económicas que habían sido acordadas contractualmente y que autónomamente había ofertado la firma concesionaria, como una ventaja para quedarse con la controvertida licitación.

“En conclusión- aseguró- no se trató de un conflicto de orden contractual ni relativo a la ejecución de un contrato, sino de un abierto incumplimiento contractual del concesionario, ante lo cual el Gerente de la Empresa de Lotería del Huila, además de no adoptar las medidas correspondientes, lo zanjó a favor de la parte incumplida, relevando de las obligaciones económicas que debía cumplir.

Y lo hizo, pese a que existían dos conciliaciones que se habían declarado fallidas primero ante la Procuraduría General de la Nación y otra ante el mismo Tribunal de Arbitramento.

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Ruptura

Desmontar las condiciones adicionales, rompía de facto el principio de igualdad entre los proponentes ya que el consorcio Chambacú había hecho un ofrecimiento (si bien inferior al ofertado por Apuestas Nacionales, no fue de poca cuantía), cuya propuesta resultó en segundo lugar, precisamente por cuenta de la oferta presentada por quien a la postre fue el adjudicatario del mencionado proceso selectivo. Esas condiciones adicionales, amarradas al contrato, fueron la ‘jugadita’ para justificar la polémica adjudicación del contrato, que sigue resonando en los estados judiciales.  La audiencia preparatoria está programada para mayo próximo.

De acuerdo con la Procuraduría además del aspecto disciplinario, el funcionario pudo incurrir en conductas de índole penal y fiscal.

En tal virtud, ordenó que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República, con el fin de ponerles en conocimiento estos hechos y se adelanten las investigaciones penales y fiscales correspondientes.

La Contraloría investigó pero archivó el proceso. La Fiscalía, en cambio, avanzó hasta que logró su condena en agosto del año pasado.