La Nación
Ex gobernador Juan Cárdenas se libró de dura condena 2 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Ex gobernador Juan Cárdenas se libró de dura condena

El ex gobernador del Huila Juan de Jesús Cárdenas Chávez, procesado por un cuestionado convenio con la Caja de Compensación Familiar del Huila, se salvó. La Sala Especial de Instrucción lo absolvió y ordenó el archivo del expediente.

 RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La Corte Suprema de Justicia absolvió al ex gobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, al demostrarse, que pese a las irregularidades en la firma de un convenio ilegal con la Caja de Compensación Familiar del Huila, no hubo dolo, ni interés de beneficiar a la entidad o de lucrarse personalmente.

Cárdenas Chávez fue procesado por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, creada por la reforma política  del 2018 para los aforados constitucionales.

El convenio fue suscrito irregularmente el 29 de diciembre de 2003, dos días antes de terminar su mandato, con el director administrativo de Comfamiliar del Huila, Armando Ariza Quintero, para el suministro de material educativo y equipos didácticos y de deporte, para las instituciones educativas no certificadas.

El convenio 319 ascendió a 206 millones de pesos con descuento de 6,18 millones ofrecido por Comfamiliar.

El documento fue suscrito amparado del artículo 355 de la Constitución, que prohibió expresamente a las entidades públicas el decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

La anomalía fue detectada en abril de 2004 en una auditoría de la Contraloría General de la República luego de haber salido de la Gobernación. La entidad indicó que en este convenio no hubo una colaboración mutua exenta de algún beneficio, sino que fue una negociación directa con Comfamiliar.

Por un hecho idéntico el año pasado fue condenado el ex alcalde de Palermo, Víctor Ernesto Polanía Vanegas, por el convenio interinstitucional No. 017 firmado por Armando Ariza Quintero, para el suministro de 6.000 paquetes escolares.

La investigación

En el caso de Cárdenas Chávez, la Fiscalía abrió la investigación el 14 de septiembre de 2007 por la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Después de casi seis años y medio, el 18 de marzo de 2014, abrió la instrucción formal por un convenio de cooperación firmado en el 2003 con el director de la Caja de Compensación Familiar del Huila.

El 12 de septiembre de 2018 realizó una nueva calificación sumarial con resolución de acusación como presunto responsable del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad. Por este mismo hecho la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública archivó un proceso disciplinario en favor del ex mandatario.

El ex mandatario fue condenado en agosto pasado en otro proceso por la contratación directa de la Casa de Cultura en Tello.

Cargos

La Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia lo llamó a juicio al estimar que como Gobernador del Huila celebró de manera irregular el convenio Interinstitucional 319 de 29 de diciembre de 2003 con la Caja de Compensación Familiar del Huila. En su criterio, no se trató de un contrato interadministrativo.

La Gobernación pagó 199,82 millones a Comfamiliar para adquisición de implementación deportiva y material didáctico. Comfamiliar anunció un descuento de 6,18 millones como un supuesto “aporte” para poder acreditar la justificación del convenio.

Sin embargo, lo que realmente se materializó, según la Fiscalía fue una compra directa, lo cual es evidente con la expedición de la factura de venta por parte de la Comfamiliar Huila, la orden con la que el jefe de la División Comercial y de Servicios Generales de la Gobernación ingresó los materiales al almacén, como “elementos comprados”, la cuenta de cobro  y la orden de pago expedida por la administración seccional.

Para la Fiscalía, lo que existió fue una contraprestación reciproca resultado de una negociación en la cual la entidad privada ofreció ciertos productos a bajo costo y la gobernación los adquirió

El organismo acusador consideró que la Ley 21 de 1982 que modificó el régimen de subsidio familiar, no habilitó a las cajas de compensación para celebrar convenios cuyo objeto fuera comercializar productos.  Su misión es propender por el beneficio de los trabajadores cobijados con el subsidio familiar, y no por el bienestar de la comunidad estudiantil del Huila, siendo lo tanto ajeno a sus fines.

Adicionalmente, la Caja de Compensación no estaba inscrita en la Cámara de Comercio, y por lo tanto, no estaba incluida en el registro de proponentes para comercializar productos.

“Además, -subrayó- no se requería conocimiento jurídico para advertir que lo propuesto era una compra directa con un descuento y no un convenio, en consecuencia, esa asesoría jurídica no le era vinculante y era suya la responsabilidad contractual”.

Reparos

No obstante, la Procuraduría Delegada ante la Corte, a pesar de esta argumentación y la evidencia probatoria que la respaldó, solicitó  sentencia de carácter absolutorio en favor del aforado. Entre otras razones, sostuvo que en este caso, no está demostrado en el grado de certeza, que el ex mandatario investigado sea responsable como autor del delito endilgado.

En su criterio, Cárdenas Chávez, respaldado por su jefe jurídico Noé Santiago Parada pudo obrar bajo el convencimiento de que podía celebrarse en la modalidad de un convenio, amparado erróneamente en una facultad constitucional y no a través de licitación pública como era lo legalmente procedente.

Es más, estimó que el convenio fue revisado por el equipo jurídico integrado por 18 abogados, avalado  por su director jurídico y luego pasó a sus manos para ser refrendado.

“Por lo menos dos asesores jurídicos de la Gobernación, incluido el propio jefe de esa dependencia, adelantaran la revisión del convenio interadministrativo, hallándolo ajustado a derecho, deviene forzoso concluir que el enjuiciado procedió a suscribirlo bajo el convencimiento de que estaba firmando un contrato o negocio jurídico conforme a la ley”, precisó el delegado del Ministerio Público.

Sin dolo

“Ello enmarca el comportamiento en los predios del error dada la concepción equivocada de la realidad, esto es, una falta de correspondencia entre lo que piensa el actor y lo que efectivamente ocurre, y que ante la ausencia del elemento cognitivo la conducta del procesado fue realizada sin dolo, resultando atípica, siendo irrelevante si el error era vencible o no, ya que tal ilícito sólo admite la modalidad dolosa”, sostuvo la Procuraduría.

“Por último, -resaltó- el comportamiento del aforado se ajusta a los patrones morales y éticos que deben guiar las actuaciones de todo servidor público”.

Razones de peso

Al revisar los términos del convenio la Sala Especial de Instrucción, confirmó que contenía una clara negociación de naturaleza onerosa que producía obligaciones equivalentes entre las partes e implicaba para la gobernación el pago de una suma de dinero a cambio de unos insumos educativos y recreativos, que serían suministrados por la Caja de Compensación.

 Comfamiliar entregó el material el 11 de febrero de 2004 durante el gobierno de Rodrigo Villalba, pero no lo llevó a los centros educativos como estaba pactado como un ‘beneficio’. El material lo entregó a la División de Servicios Generales.

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El convenio terminó siendo un contrato de compraventa de implementación deportiva

El negociazo

Según la Corte Ariza Quintero le ofreció el suministro del material “dado que el interés que nos asiste es el de propiciar el mejor ambiente para los estudiantes de la región”.

Lo claro:  Comfamiliar realizaba una actividad comercial, ofreció al Departamento un descuento del 6% sobre el precio de venta de los productos; sacrificó un margen operacional al otorgar la rebaja  y prometió los elementos para el proyecto a costos muy razonables, es decir, siempre tuvo un interés económico de cara al negocio jurídico 319 de 2003.

“Por lo tanto ha de concluirse que pese a que formalmente se optó por la celebración de un convenio, veladamente estaba inmersa de parte del contratista el desarrollo de una actividad comercial que era propia de su programa de mercadeo y que le generaba un lucro”, aseguró la magistrada.

“Más allá de si se trataba de un convenio de asociación o de apoyo, deviene diáfano que el negocio celebrado a través del Convenio 319 de 2003 sustancialmente fue una compraventa de elementos educativos, que por su objeto no se podía suscribir bajo los lineamientos normativos que regulan la figura de los convenios, pese a que en la cláusula quinta del contrato se haya pactado que no generaría ninguna relación comercial entre las partes, pues en toda caso prima lo material sobre lo formal.

“En ese orden de ideas, la conducta del procesado se enmarca en los verbos rectares tramitar y celebrar, toda vez que desde la génesis del negocio jurídico se acudió equivocadamente al Decreto 777 de 1992, cuando debió realizarse bajo los parámetros de la Ley 80 de 1993, por lo que consecuentemente la celebración del contrato siguió la misma suerte”, anotó.

En su criterio, el negocio jurídico adelantado con Comfamiliar debía regirse bajo los parámetros de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y no mediante la figura que establece el artículo 355 Constitucional, por tratarse de la compraventa de bienes, por ello eludió las normas de contratación pública, que exigía la escogencia del contratista a través de licitación o concurso público por superar la menor cuantía.

Lo que lo salvó

Aun así, el ex mandatario conservador se defendió desde la versión libre, la indagatoria y el interrogatorio, argumentando que el Departamento Administrativo Jurídico era el encargado de dar el aval para que él como gobernador tuviera la convicción de estar suscribiendo un documento ajustado a derecho.

“Yo soy ingeniero, no soy abogado, esto lo tiene claro el Departamento Jurídico que tenía la función de hallar la legalidad y el control de legalidad. (…) Yo sigo sosteniendo que lo hice con una entidad sin ánimo de lucro avalado por el Departamento Jurídico”, sostuvo Cárdenas Chávez.

Bajo esta perspectiva encontró eco en la Sala de Instrucción la postura del Ministerio Público, en tanto advirtió que el yerro fue Departamento Jurídico de la Gobernación del Huila, conformado por personas instruidas en materia legal, donde al menos dos de ellos revisaron el convenio, entre estos el director de la dependencia, incurrieron en la errónea modalidad contractual.

“De modo que al valorar el contexto situacional antecedente al momento en que el gobernador suscribió el aludido convenio permite corroborar que no obró con dolo, esto es, que de manera deliberada, consciente y voluntaria haya dispuesto celebrar el negocio jurídico con la Caja de Compensación Familiar, o que hubiera desconocido la asesoría y los conceptos de los profesionales del área jurídica la entidad que regentaba”, afirmó. Eso lo salvó.

“El procesado, según lo probado en juicio, no infringió el deber de información acerca de la norma aplicable, sino que fue la asesoría profesional y razonable, del Departamento Administrativo Jurídico la que lo llevó a suscribir el contrato, la cual ya había pasado el tamiz de la Secretaría y el Ministerio de Educación, por lo tanto, el resultado de la afectación del bien jurídico tutelado, esto es, la administración pública, no puede ser atribuible a Juan de Jesús Cárdenas Chávez”, concluyó la magistrada.

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Absolución

En el punto de la valoración del ingrediente subjetivo, estimó que “el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales es un injusto de mera conducta y no requiere la ocurrencia de un perjuicio concreto al bien jurídico tutelado y menos la existencia de un detrimento patrimonial”.

“Cobra vigencia el hecho de que no obstante la negociación que dio origen a este proceso penal no se adecuó al trámite legal que le correspondía, lo cierto es que el objeto contractual se satisfizo, en tanto que el material educativo fue entregado en un tiempo expedito, lo que evidencia que no hubo una malversación de los recursos ni una intención económica en favor del aforado que justificara su celebración indebida, pues, a ello se debe sumar que no se logró comprobar la existencia de un sobrecosto en los productos o mejores oferentes”, acotó.

Así las cosas, resulta claro para la Sala de Instrucción la ausencia de una conducta dolosa por parte del aforado, teniendo en cuenta que, de las pruebas obrantes en el plenario, éste actuó bajo los lineamientos dictados por el director del Departamento Administrativo Jurídico, desconociendo de esta manera que su comportamiento era contrario a derecho y que su actuar enmarcaba en los elementos descriptivos y normativos del tipo penal que señala el delito роr el que fue juzgado.

Además, no existió elemento material probatorio que confirmara que la conducta desplegada por el procesado haya sido cometida con el propósito de favorecer a la entidad sin ánimo de lucro involucrada en el convenio.

La Sala Especial de Instrucción decretó la absolución y ordenó la cancelación de todas las anotaciones por este proceso y dispuso su archivo definitivo en caso de ser confirmada.

Contra esta sentencia procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación.