La Nación
Ex militar implicado en falso positivo pide reparación 1 18 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Ex militar implicado en falso positivo pide reparación

Invocando una supuesta incompetencia, un soldado profesional destituido por el crimen de un campesino en San Agustín (Huila) reclama una millonaria indemnización.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Increíble. Uno de los doce militares implicados en un ‘falso positivo’ demandó al Estado por haber sido destituido.

Por esa razón, el soldado profesional Yiminson Hurtado Hurtado, instauró una demanda de reparación directa contra la Nación – Procuraduría General de la Nación y contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

El uniformado exigió una fuerte indemnización económica por los daños y perjuicios que en su criterio le provocó la sanción de destitución al haberse probado su participación en la ejecución extrajudicial del campesino Ever Urquina Rojas, el 17 de enero de 2008, hace 14 años.

El campesino fue asesinado a sangre fría por un escuadrón militar, comprometido en numerosos falsos positivos en el sur y centro del Huila.

El labriego, de 34 años de edad, salió a las tres de la tarde de la residencia de su hermana Eyra Urquina Rojas y nunca regresó.

El cadáver apareció al día siguiente en la vereda El Carmen sin documentos de identificación. El occiso había sido reportado por el Batallón Magdalena como guerrillero muerto en combate.

Hallazgo

Según consta en el protocolo de necropsia  (No. 001-2008-NC) expedido por el médico legista del Hospital “Arsenio Repiso Vanegas” de San Agustín, la víctima presentaba  múltiples heridas ocasionadas por proyectil de arma de fuego, realizadas a una distancia menor a 1,50 metros, con arma de largo alcance y alta velocidad que le produjo la muerte.

El cadáver permaneció en la morgue por más de 60 horas, sin que hubiera sido reconocido por sus amigos o familiares. Ante esta circunstancia fue inhumado en el cementerio local como NN (cadáver no identificado).

Once días después (el 29 de enero del 2008) el cuerpo sin vida fue exhumado por técnicos de la Fiscalía para efectos del reconocimiento oficial por parte de los familiares.

El cadáver fue reconocido inicialmente por las fotografías que les presentó la Fiscalía. Sin embargo, al desenterrarlo descubrieron que la ropa era distinta a la que vestía el día en que fue desaparecido.

Al indagar sobre las circunstancias en que se produjo su muerte, las autoridades castrenses repitieron la misma historia de un enfrentamiento armado. Según la  falsa versión oficial, la víctima atacó al pelotón con un artefacto explosivo, lo que generó la reacción del experimentado escuadrón de soldados profesionales, expertos en lucha antisubversiva.

Montaje

El combate resultó falso. El labriego, según los mismos militares, fue desaparecido y luego ejecutado en total indefensión por el sargento William Andrés Chapera, quien le propinó varios disparos. Otros cuatro militares lo secundaron.

La Fiscalía logró demostrar las circunstancias en que se produjo la ejecución extrajudicial. No solo no hubo combate. Tampoco la ‘Operación Ébano. El labriego fue detenido arbitrariamente por una vieja rencilla y fue ejecutado sin ninguna compasión como supuesto guerrillero.

Al cadáver le cambiaron la ropa, le pusieron botas de caucho y un revólver en mal estado en cuyo tambor encontraron la mitad de las balas sin percutir. La ropa original fue incinerada. La billetera y los documentos que portaba fueron lanzados al río.

“No cabe duda que el hecho que acabó con la vida del señor Ever Urquina Rojas constituye una ejecución extrajudicial y con ello, una abierta violación del derecho a la vida, además de una infracción de las normas del derecho internacional humanitario”, precisó el magistrado Roberto Chávarro, ya fallecido, al proferir la sentencia que condenó al Estado a pagar una fuerte indemnización por el aleve crimen.

Condena

Por este crimen, el Ministerio de Defensa fue condenado a pagar una indemnización equivalente 5.400 salarios mínimos (unos 3.985 millones de pesos, aproximadamente).

Ocho meses antes de su asesinato, Ever Urquina Rojas tuvo un altercado con hombres del Ejército Nacional en un billar de San Agustín (Huila). Por ese agarrón el campesino se convirtió, insólitamente en objetivo militar, en otra víctima de los falsos positivos.

Inexplicablemente, por un aparente conflicto de competencias, uno de los soldados que participó en el crimen, decidió demandar al Ministerio de Defensa por haberlo retirado del cargo.

La Procuraduría, según su apoderado, no era competente para destituirlo.

El uniformado fue retirado  del servicio según Resolución No. 002066 expedida el 7 de septiembre de 2018. El Comandante del Ejército Nacional ordenó la separación absoluta del ex militar comprometido en el falso positivo, lo que originó la demanda.

Ex militar implicado en falso positivo pide reparación 7 18 abril, 2024
Los doce militares detenidos están en la JEP.

El proceso

Por este crimen, la Procuraduría Provincial de Garzón (Huila) inició la indagación disciplinaria el 3 de agosto de 2009 y posteriormente dispuso la apertura de la respectiva investigación.

El 12 de diciembre de 2012 la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos, contra los  militares que participaron en el fingido operativo.

El 29 de mayo de 2015 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, profirió fallo de primera instancia, declarando disciplinariamente responsables a los 12 militares que participaron en el falso positivo.

Los uniformados adscritos al Batallón de Infantería Número 27 ‘Magdalena’ fueron sancionados con destitución e inhabilidad general por el término de 20 años y pérdida del derecho a concurrir a las sedes sociales y sitios de recreación de las Fuerzas Militares.

Los militares sancionados por graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario corresponden al sargento segundo Willlam Andrés Capera Vargas, el ‘cerebro’ y principal reclutador de las víctimas; el cabo tercero José Roldán López Cerón, quien confesó su participación y fue condenado   y los soldados profesionales Yiminson Hurtado Hurtado (el demandante), José Yati Anacona Bueno, José Alfredo Córdoba Vargas, Óscar Mauricio Álvarez Cuéllar, Humberto Javier Cerón Sánchez, Jorge Eliécer Urbano Ortiz, Ellécer Alonso Jojoa Ruiz, Faiver Hernán Buesaquillo Quinayás, Darío Zúñiga Ruiz y Jhon Kenedy Guevara Campo, todos pertenecían a la compañía ‘Ébano’ cuando era comandante del batallón, el entonces teniente coronel Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, quien pidió la baja en julio de 2021 en calidad de general.

Confirmación

La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación integrada Jaime Mejía Ossman y Andrés Mutis Vanegas, confirmó la decisión impugnada en un fallo se segunda instancia  proferido el 12 de septiembre de 2017.

El 7 de septiembre de 2018 el Comando de Personal del Ejército Nacional le dio cumplimiento al fallo disciplinario y retiró del servicio a los militares involucrados, entre ellos al demandante Yiminson Hurtado.

Competencia

Según el abogado defensor, el 30 de diciembre de 2016 entró en vigencia la “Justicia Especial para la Paz” que  estableció un tratamiento especial en materia penal para los miembros de las Fuerzas Militares.

El militar suscribió el acta de compromiso para el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

El 21 de mayo de 2021 el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva rechazó la demanda por indebida escogencia del medio de control, lo que desató la controversia judicial que deberá resolverse en los próximos días.

El apoderado del ex militar, precisó que en el presente caso antes de que se profiriera el fallo disciplinario de segunda instancia (12 de septiembre de 2017), entró en vigencia la Jurisdicción Especial para la Paz (Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 001 de 2017).

Por esa razón, la Procuraduría debía abstenerse de proferir fallos disciplinarios.

Revocatoria

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Neiva se apartaron de la decisión del juez de primera instancia. En opinión de la Sala, no es aceptable asimilar la excepción previa.

“El juez de conocimiento tiene la potestad de impartir el trámite que corresponda a la demanda ‘aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada’,  precisaron.

“Con todo, la improcedencia de alegar, como excepción previa, la indebida escogencia del medio de control no es óbice para que la autoridad judicial, al momento de admitir la demanda o incluso en el curso de la audiencia inicial, solicite al accionante aclaración sobre su petitum (petición) y/o imparta el trámite que corresponda al litigio”, argumentaron.

En todo caso, estimó que el juez no debió declara probada la ineptitud de la demanda con fundamento en una indebida escogencia del medio de control; menos declarar la terminación del proceso.  Por esta razón revocó el auto y remitió de nuevo el expediente para que tramite la inédita demanda atendiendo las facultades de saneamiento que le asisten.

Ex militar implicado en falso positivo pide reparación 8 18 abril, 2024
William Capera, en libertad condicionada

Incompetencia

Los ex militares son procesados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito.

La defensa alegó que por la naturaleza de los hechos, estos deben ser conocidos por la Jurisdicción Especial para la Paz, y por lo tanto que genera una causal de incompetencia sobreviniente.

En estas condiciones, consideró que el delito imputado a los militares procesados guarda relación con el conflicto armado y que, para el momento de los hechos, eran soldados profesionales. Además, solicitó al juez que se declare incompetente para continuar conociendo el juicio, suspenda el proceso penal y remita la actuación a la JEP.

El Juez lo remitió al Tribunal y este a la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, la Sala de Casación Penal estimó que esa petición “es claramente improcedente” y determinó que la competencia le corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito. Por encontrarse en fase de juzgamiento, le corresponderá al juez de primera instancia.

“Disponer el envío de la actuación para su conocimiento no es una medida posible por ahora ya que no se encuentra prevista en los mecanismos establecidos para miembros de la Fuerza Pública que ya están siendo investigados o que han sido condenados por la justicia ordinaria”, reitero el magistrado Eugenio Fernández.

Este será uno de los primeros procesos que tendrán que definirse a partir de hoy, cuando comienza un nuevo año judicial.