La Nación
‘Exgobernador del Huila, Juan Cárdenas no fue celoso en la obra de piscina para niños’ 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

‘Exgobernador del Huila, Juan Cárdenas no fue celoso en la obra de piscina para niños’

El exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, fue condenado por irregularidades en el contrato para la construcción de una piscina para niños y adolescentes en el municipio de San Agustín. No se contrataron estudios técnicos adecuados, particularmente, los de suelos. “Como se trataba de una obra que beneficiaría a los niños, Cárdenas Chávez debía observar una mayor diligencia”, dijo la Corte Suprema de Justicia. Es la segunda condena contra el exmandatario en menos de dos años.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

“La conducta omisiva desplegada por el exgobernador…relegó el interés de los niños, el cual debía prevalecer…cuando se trata de obras destinadas a niños debe mediar un mayor celo…”, así pronunció la Corte Suprema de Justicia al condenar al exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez por irregularidades en un contrato por $184.800.637 para la construcción de una piscina en el municipio de San Agustín en el 2002.

La sentencia de 4 años y 2 meses de prisión contra el exmandatario fue emitida ayer por la Sala Especial de Primera Instancia de la alta corte, que lo encontró responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Los magistrados además le impusieron una multa de 53,12 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos ($309.000) e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 61 meses y 22 días. Además le concedieron la prisión domiciliaria que deberá ser vigilada por el Inpec.

Esta es la segunda condena condenatoria en menos de dos años. En agosto de 2021 fue sentencia a 50 meses de prisión por irregularidades en la construcción de la Casa de la Cultura en el municipio de Tello.

Adición en más del 100%

La obra que enredó Cárdenas Chávez, cuando fungía como Gobernador del Huila para el periodo 2001-2003, fue el contrato No. 586 del 31 de diciembre de 2002 para la construcción a todo costo de la piscina de niños en el municipio de San Agustín.

El entonces mandatario delegó en su secretario de Vías e Infraestructura, Hernando Quesada Trujillo, el trámite y celebración del contrato de obra por valor de $184.800.637.

La Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia manifestó que de esa manera, sin vigilar que la actividad de su delegatario se ajustara a la legalidad, resultó desconocido el principio de economía al incumplir con el deber de planeación. “El contrato de obra se celebró sin estudios previos, sin contar con interventoría y sin actuar con austeridad de tiempo, medios y gastos, lo cual aparejó su suspensión en diferentes ocasiones”.

Indicó el delegado del ente acusador que se necesitaron mayores volúmenes de excavación y se incrementaron los costos, al tiempo que el 31 de diciembre de 2003, el gobernador Cárdenas Chávez suscribió un otrosi por valor de $233.042.109, “mismo al que posteriormente le adicionó $28.954.338, ascendiendo así el negocio jurídico a un monto total de $446.797.084, lo que iría en contravía de la prohibici6n de adicionar los contratos estatales por más del 50% de su valor inicial”.

El fiscal sostuvo en la acusación contra el exmandatario que la conducta la cometió al delegar en el secretario de Vías e Infraestructura, Quesada Trujillo, el trámite y suscripción del contrato. “Sin vigilar que la actividad de su delegatario cumpliera los requisitos legales esenciales, lo que ocasionó una infracción a los principios de economía, transparencia y responsabilidad que rigen en la Ley 80 de 1993”.

Explicó el funcionario que el principio de economía lo trasgredió Cárdenas Chávez al haber sido desconocido el deber de planeación “ya que al omitir la elaboración de los estudios previos técnicos aparejó la necesidad de suspender el contrato en diferentes ocasiones, requiriéndose una adición en más del 100% del valor inicial”.

Sobre el principio de transparencia, indicó que fue vulnerado por la inobservancia del deber de selección objetiva al haber acudido a la contratación directa por menor cuantía sobre la base de un presupuesto reducido, “para luego, mediante una adición, incrementar exorbitantemente su valor, ya que de haberse atendido al verdadero costo de la obra se debió acudir a la licitación publica como forma de selección del contratista”.

Sostuvo que el entonces Gobernador del Huila no ejerció correctamente el principio de responsabilidad, al no ejecutar la vigilancia sobre la adecuada celebración del contrato, en la ejecución del objeto contratado y la protección de los derechos de la entidad que representaba y sus recursos. “El procesado quería desprenderse del cumplimiento de su obligación y por ello delegó la contratación y la ordenación del gasto en sus secretarios, desatendiendo el mandato que le imponía deberes dirección, orientación, seguimiento y control de la actuación de sus delegatarios”.

Aseguró el fiscal que Cárdenas Chávez en su calidad de gobernador tenía el dominio sobre todas las etapas de los ciclos contractuales que delego y la facultad de reasumir las funciones en cualquier momento y no lo hizo.

“No se requería licencia ambiental”

El exgobernador Cárdenas Chávez manifestó que el proyecto radicado en Planeación Departamental señalaba que no se requería licencia ambiental. “El Alcalde del municipio de San Agustín en su declaración dijo que él hizo todos los trámites ante la Corporación Autónoma Regional”.

El exmandatario negó que una de las suspensiones hubiera obedecido a la falta de licencia ambiental, “pues el acta de tal suspensión indicaba que el proponente hacia la visita a las entidades o canteras que tenían que suministrar el material, advirtiendo que el 23 de diciembre de 2002 había la disponibilidad”.

Que sea condenado

El representante de la procuraduría y la defensa de la Gobernación del Huila solicitaron a los magistrados de la Corte Suprema que condenara al exgobernador Juan de Jesús Cárdenas por las irregularidades que se presentaron en la contratación de la obra en San Agustín.

El delegado del Ministerio Público manifestó que no se ejerció el principio de planeación y quedó demostrado en las tres suspensiones a las que se vio sometida la obra, la suscripción del otrosí modificando la cláusula primera del contrato, incrementándolo en la suma de $233.042.109 y la adición por $28.954.338, por lo que la cuantía del negocio ascendió a $446.797.084.

“La administración departamental de la época, de forma amañada y con el propósito de evadir o soslayar la licitación pública, suscribió el contrato N° 586 de 2002 por una cuantía de $184.800.637, que le permitía la contratación directa —toda vez que el tope o techo para dicha modalidad contractual era de $185.400.000, de acuerdo con el presupuesto del Departamento del Huila para la vigencia fiscal correspondiente al año 2002, equivalente a $259.194.622.625”.

Mientras que el apoderado de la Gobernación argumentó que la inexistencia de estudios previos vulneró los principios de la contratación estatal, como el de planeación, transparencia y economía. “El aforado (Juan de Jesús Cárdenas Chávez) no puede justificar su actuar bajo la figura denominada ‘principio de confianza’, habida cuenta que el máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha señalado que la existencia de una oficina asesora no exonera de la responsabilidad al director de la corporación, como quiera que en él radica la competencia y la responsabilidad de la contratación administrativa…”.

Solo revisión documental

Los magistrados de la Sala Especial de Primera Instancia manifestaron que si bien los estudios previos del artículo 8° del Decreto 2170 de 2002, son exigibles a partir del 1° de enero de 2003, lo cierto es que el estatuto de la contrataci6n pública, vigente para la fecha de los hechos, ya contemplaba una disposición que ordenaba la elaboración de estudios y diseños con antelación a la apertura del procedimiento de selección.

“Exigían la elaboración de estudios técnicos que dieran cuenta de la posibilidad, conveniencia y viabilidad de la ejecución del proyecto, los cuales se debieron surtir para el contrato cuestionado relacionado con la construcci6n a todo costo de la piscina de niño en el municipio de San Agustín”, expresaron los jueces de la Corte Suprema de Justicia.

Señalaron que la Sala no cuestiona la existencia o no de los estudios y diseños previos, pues de la prueba documental obrante en el plenario se puede inferir que si hubo una presentación de los mismos por parte del municipio de San Agustín. “El reproche radica en que no se hayan contratado estudios técnicos adecuados, particularmente, los estudios de suelos indispensables para definir la real necesidad de la zona para la construcción de la piscina de niños…”.

Agregaron que en la inspección judicial realizada a la oficina de archivo documental de la Gobernación se hallaron de documentos referentes a la etapa precontractual del contrato de obra pública No. 586 de 2002, pero no se evidenció prueba del estudio geotécnico. “Una obra de gran envergadura como la construcción de una piscina demandaba la elaboración de los estudios técnicos adecuados, dada la necesaria excavación del terreno, aspecto que no se cumplido a cabalidad en este caso”.

Sostuvieron que es claro que, por un lado, la consultoría contratada por el municipio no realizó los estudios geotécnicos para establecer las condiciones reales del terreno y de allí poder determinar técnicamente el diseño estructural de la obra y el volumen de excavación necesario.

Además señalaron que pese a que la Gobernación reiteró que existían varios filtros para la aprobación técnica de los proyectos, se logró demostrar que esto no era cierto. “Solo efectuaban una revisión documental o meramente formal, tal como lo afirmó la consultora Dollys Herrera Ramírez en diferentes declaraciones, sin que existiera una verificación efectiva del terreno de la construcción o los datos que contemplaban los estudios y diseños”.