La Nación
Extienden plazos para exigir garantía de productos 1 28 marzo, 2024
ECONOMÍA

Extienden plazos para exigir garantía de productos

Fue suspendido el término para la reparación, reposición o devolución del dinero en ejercicio de la efectividad de la garantía de los bienes adquiridos por los consumidores, mientras dure la cuarentena.

huila@lanacion.com.co

En su Artículo 3 el Decreto 686 expedido en el marco de la declaratoria de emergencia económica y social, indica que durante el aislamiento preventivo obligatorio quedan suspendidos los términos bajo los cuales un consumidor puede hacer efectiva una garantía.

Las devoluciones de dinero que se encuentren pendientes de ejecución, en donde se haya previsto la devolución a través de canales electrónicos, sí deben efectuarse en los términos y en las condiciones pactadas, sin que haya modificación alguna en el cumplimiento de la obligación, aclara.

En detalle, en condiciones normales, cuando un consumidor hace efectivo un comprobante y pone a disposición del productor o proveedor un bien para su reparación,  tenía 30 días hábiles para adelantar el proceso o 10 cuando era una reposición.

Ahora, el tiempo para efectuar la reparación de los bienes que se encuentran actualmente en el respectivo trámite ordinario, como los plazos de reposición, y la devolución del dinero -cuando se deba realizar en efectivo-,  quedan suspendidos y se reanudarán una vez se levante la medida de aislamiento.

La medida se da como estrategia de contingencia ante la imposibilidad del consumidor de informar el daño que tiene el producto o de ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, explica el Decreto.

Los excluidos

En lo relativo a la reposición de un bien por otro y a la devolución de dinero, están excluidos los siguientes productos: de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ópticas, ortopédicos, de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones.

“Se hace necesaria la suspensión del término de garantía aún vigente hasta tanto el consumidor pueda retomar sus actividades sin que exista riesgo para su vida, su salud o su integridad al intentar hacer efectivos sus derechos, así como el de los empresarios para desarrollar sus actividades de manera habitual, sin poner en riesgo su integridad o la de sus trabajadores”, reza la medida.

  Otras disposiciones

El Decreto 686 también establece otros plazos relacionados con el sector de Comercio, Industria y Turismo.

El Artículo 1 determina que los usuarios de Plan Vallejo que deban presentar el estudio de demostración del compromiso de exportación, en desarrollo de los programas de materias primas, bienes de capital, repuestos y exportación de servicios, tendrán seis meses más para exportar y presentar el cumplimiento del programa.

Así mismo, para los planes de reposición se amplió seis meses para utilizar dicho beneficio en las declaraciones de importación ante la DIAN.

El Artículo 2  indica que al momento de realizar la renovación del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos que aportan a la contribución parafiscal, para la promoción del turismo, tendrán que haber liquidado y pagado la obligación, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

Y el Artículo 4 estipula que para el periodo correspondiente al primer semestre del año, las zonas francas podrán presentar un solo informe de cumplimiento de actividades y compromisos y no dos como está establecido (uno por trimestre). Esto se podrá hacer el 30 de julio.