La Nación
Fallida conciliación con Cielo González 1 28 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Fallida conciliación con Cielo González

La Procuraduría General de la Nación descartó de plano cualquier conciliación con la ex gobernadora del Huila, Cielo González Villa, sancionada en primera y segunda instancia, lo que originó su retiro fulminante del cargo.

 

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

El Consejo de Estado reasumió el estudio de fondo de los dos últimos fallos proferidos por la Procuraduría General de la Nación contra la ex gobernadora del Huila, Cielo González Villa, que  le costaron su retiro anticipado del cargo por una inhabilidad sobreviniente.

Los dos fallos fueron anulados el primero de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Huila, estimando que el Ministerio Público se extralimitó.

La polémica decisión fue impugnada en su momento por el delegado de la Procuraduría, Álvaro Andrés Torres.  Sin embargo, después de tres meses la corporación convocó a las partes para explorar una eventual conciliación.

A la audiencia no concurrió la ex mandataria ni su apoderado. Solo lo hizo el abogado de la Procuraduría Óscar Julián Joven Vega, a quien se le reconoció personería para actuar en este proceso.

El magistrado Enrique Dussán Cabrera declaró fallida la audiencia por no existir ánimo conciliatorio, y dispuso la continuación del trámite procesal.

En estas condiciones, le concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General  y por el Ministerio Público  contra la sentencia de primera instancia que anuló la sanción por haber concedido permisos sindicales a dirigentes del magisterio.

El expediente fue remitido al Consejo de Estado donde se surtirá la segunda instancia. Recientemente, el alto tribunal dejó sin puso un fallo similar por la colocación irregular de excedentes de regalías petroleras en la firma Tigsa.

 

La medida cautelar

Adicionalmente, la corporación colegiada reversó una medida cautelar decretada en el 2014, suspendiendo los efectos jurídicos de esa sanción.

El Consejo de Estado revocó en octubre pasado la suspensión provisional de la sanción. Acatando esa decisión, el 29 de enero de 2020 la corporación procedió a revocar el auto y a levantar la medida.

En estas condiciones, mantuvo intacto el registro de antecedentes disciplinarios y  las anotaciones y registros que fueron efectuados en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (Siri) con ocasión de la sanción que le fue impuesta. La decisión cobró ayer plena ejecutoria.

 

La nulidad

El Tribunal Administrativo del Huila anuló en octubre del año pasado la tercera sanción disciplinaria impuesta a la ex mandataria, que le generó su forzoso retiro de la gobernación cuando llevaba 11 meses.

Al haber acumulado tres sanciones, se produjo una inhabilidad sobreviniente, que le costó la inesperada separación del cargo.  Sin embargo, en este caso, la multa no restringió sus derechos políticos.

No obstante, decretó la nulidad y le ordenó a la Procuraduría, a título de restablecimiento del derecho, que eliminen las anotaciones que se hubieren efectuado en el registro de antecedentes disciplinarios en la base de datos.

La ex mandataria solicitó el pago a título de indemnización el pago de cien salarios mínimos mensuales por perjuicios (84 millones de pesos aproximadamente). Además, los perjuicios materiales ocasionados con la sanción.

El tribunal sólo le reconoció el pago del equivalente a diez salarios mínimos (unos 8,32 millones de pesos).

Igualmente condenó a la Procuraduría a pagar las costas del proceso. Como agencias en derecho se fijó la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de la ex mandataria.

Esas medidas fueron impugnadas en su momento. Al fracasar la audiencia de conciliación, el Ministerio Público descartó de plano un eventual acuerdo, argumentando que el Procurador General de la Nación mantiene a plenitud la competencia para destituir, suspender, e inhabilitar a servidores públicos de elección popular.

La Procuraduría destacó en su momento que sus fallos fueron “claros y delimitaron correctamente los actos administrativos que concedieron el permiso sindical y el que generó que sus destinatarios se desprendieran totalmente de la carga académica que debían asumir”.

 

Permisos sindicales

La investigación fue iniciada por un hallazgo disciplinario reportado por la Contraloría de Neiva el 9 de diciembre de 2009.  Según el organismo de control, la señora González Villa, en su condición de alcaldesa, otorgó irregularmente  permisos sindicales de manera permanente a varios docentes y directivos sindicales pertenecientes a la planta de personal del municipio de Neiva (Resolución No. 0747 del 27 de agosto de 2007).

Entre los sindicalistas favorecidos figuraba el ex secretario de Educación del Huila, José Luis Castellanos;  Luz Dary Torres y Ana Patricia Polanía, integrantes del Comité Ejecutivo Departamental de la Asociación de Institutores Huilenses (Adih). El permiso implicó que los educadores, quedaran sin carga académica dejando de cumplir las funciones propias de sus cargos.

 

Cronología

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa abrió el 21 de julio de 2010 la investigación y el 26 de enero de 2011 le formuló cargos.

El 28 de junio del 2011 la declaró disciplinariamente responsable y le impuso una sanción de dos meses de suspensión, convertidos en una multa equivalente a 60 días de salario (por no estar en esa fecha ejerciendo el cargo).

Aunque los permisos sindicales están legalmente protegidos, la procuradora primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, Clara Ivy González Marroquín estimó que González Villa “se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y desconoció las disposiciones legales que rigen lo relacionado con la precisión que se debe observar al otorgar esta clase de permisos y, por el contrario, es este caso se otorgó de manera constante permanente e ininterrumpida”.

La sanción fue confirmada el 19 de julio de 2012 por la Sala Disciplinaria, cuando fungía como gobernadora del Huila. La segunda sanción se produjo por haber suscrito un polémico convenio con la Usco que terminó favoreciendo a Jaime Saavedra Perdomo, representante de la Cooperativa Creer en lo nuestro.

Otras sanciones

Además, en abril de 2012, la ex mandataria fue inhabilitada por tres años, por las operaciones irregulares en el manejo de  excedentes de regalías con la firma Tigsa.

En este caso, según los magistrados,  la Procuraduría General de la Nación, es un órgano de control administrativo y no judicial y por lo tanto la competencia para inhabilitar a los servidores públicos de elección popular, resulta incompatible con la Convención Americana.

No obstante, estimaron que la suspensión en el ejercicio del cargo no restringió derechos políticos ni le generó una inhabilidad especial.

“Bajo estas consideraciones la Sala advierte que si bien es del criterio que la Procuraduría General de la Nación carece de competencia para imponer sanciones a servidores públicos de elección popular que restrinjan sus derechos políticos, en el presente asunto la sanción impuesta a la accionante no es de aquellas que implican dicha restricción lo que de ninguna manera podría quebrantar el artículo convencional (23 de la convención Americana)

Por esta razón-concluyó- para este caso la Procuraduría si gozaba de competencia para sancionar con suspensión a la ex alcaldesa de Neiva.

Ahora, en este nuevo proceso, el Consejo de Estado, entrará a valorar la argumentación para decidir si confirma o revoca el nuevo fallo.