La Nación
Falta pedagogía constitucional 1 18 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Falta pedagogía constitucional

José Gregorio Hernández Galindo

Sobre el contenido de nuestra Carta Política y acerca de las libertades, los derechos y las garantías en ella consignados, todos los habitantes de Colombia deberían recibir permanente información. Se requiere una pedagogía constitucional, como lo señala el artículo 41 del mismo Estatuto Fundamental: “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”. Por falta de una adecuada y permanente formación ciudadana en la materia -la cual no es simple sugerencia, sino mandato superior-, son muchas las situaciones que se presentan a diario, que causan daño a la convivencia social y que se podrían evitar con una mejor pedagogía sobre el sistema democrático, la función de las autoridades, el reconocimiento y respeto a la dignidad, la libertad y los derechos humanos, el mutuo respeto, las prerrogativas, los deberes y las responsabilidades de cada uno.

Pero, si ello es cierto en cuanto al grueso de la población, sí que lo es lo que respecta a los funcionarios y autoridades estatales. Muchos de ellos parecen ignorar por completo las prescripciones generales que les son exigibles, sus límites y deberes, y el alcance de las atribuciones que les corresponden.

A título de ejemplo: el propio presidente de la República considera que los jueces de tutela no le pueden impartir órdenes, y piensa que es legítimo suspender una ley de garantías electorales “solamente por un año”, precisamente el año en que tienen lugar las elecciones objeto de las garantías que la ley quería brindar. Ello, pese a la evidencia de una grave vulneración de reglas constitucionales, a cuyo tenor una ley ordinaria -la de presupuesto, que debe contener únicamente normas presupuestales- jamás puede modificar una ley estatutaria, de superior categoría; ni evadir las exigencias formales y de competencia; ni evitar el control oficioso de la Corte Constitucional, dando paso a una contratación fácilmente manipulable, a maniobras políticas y a bien conocidas corruptelas.

Otro ejemplo: las frecuentes conductas abusivas de miembros de la Policía que confunden erróneamente la autoridad y el uniforme con el abuso y la patanería, porque quizá ignoran cuál es la verdadera finalidad y las funciones de ese cuerpo armado de naturaleza civil: “…el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz” (Art. 218 de la Constitución). Ello hace que se consideren autorizados para atropellar a las personas, como se vio hace poco, cuando un agente la emprendió a golpes contra el inofensivo estante de una vendedora informal; o cuando disparan indiscriminadamente contra manifestantes pacíficos, acompañando, inclusive, a particulares armados.

Igualmente, hizo falta un mejor conocimiento de la democracia y de la Historia a quienes organizaron en Tuluá el vergonzoso homenaje a los símbolos nazis, evento que provocó el natural rechazo de la colectividad y el reclamo oficial de países como Alemania, Israel y los Estados Unidos.

En fin, se requiere implementar y poner en práctica la pedagogía constitucional.