La Nación
Fiscal muerta en casa bomba nunca fue indemnizada 1 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Fiscal muerta en casa bomba nunca fue indemnizada

Aunque parezca increíble, la fiscal Especializada Cecilia Giraldo, quien perdió la vida en la explosión en el barrio Villa Magdalena en Neiva nunca fue reparada. Solo recibió el seguro de vida. La Fiscalía se opone a la indemnización en calidad de víctima.  

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Por fin, después de intensos alegatos, el Consejo de Estado, entrará a resolver una eventual indemnización a los únicos parientes de la fiscal especializada, Cecilia Giraldo Saavedra, quien pereció al estallar una casa-bomba en Neiva.

Los dos únicos parientes de la funcionaria recurrieron a un último recurso para obtener la reparación directa por parte de la Fiscalía por la brutal explosión que le costó la vida a la funcionaria judicial, al comandante de la Sijin, mayor Henry Angarita; a varios policías y a numerosas víctimas civiles.

Surtido el trámite procesal correspondiente, el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Neiva accedió parcialmente a las súplicas de los demandantes. La sentencia fue proferida el 3 de noviembre de 2016 por la juez Nancy Trujillo.

El año pasado, el Tribunal Administrativo del Huila, reversó el fallo luego de unificar en un solo proceso 14 demandas instauradas por las víctimas de la explosión.

El cuerpo colegiado mediante sentencia de segunda instancia proferida el 23 de octubre de 2020, decidió revocar tal decisión dictada en el referido proceso acumulado, excluyendo a los parientes de la fiscal, no reconocidos como víctimas.

 Revisión

Los familiares de la fiscal, a través de su apoderado interpusieron un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia que rechazó sus pretensiones económicas por la muerte de la funcionaria judicial.

En cambio dispuso una condena total de perjuicios por 4.853 millones de pesos, por daño emergente, lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro y daño a la salud para otras  153 víctimas acreditadas.

En ejercicio de la acción de reparación directa, los parientes de la funcionaria judicial, su compañero permanente y el sobrino de la occisa solicitaron que se declarara la responsabilidad administrativa y extracontractual  de la Fiscalía por los perjuicios morales y materiales causados con ocasión de la muerte violenta de servidora especializada.

El recurso extraordinario de revisión, procede contra las sentencias de única y segunda instancia, cuando sean sentencias de contenido patrimonial o económico, siempre y cuando la cuantía de la condena, no sobrepase los 450 salarios mínimos legales.

“Comoquiera que la sentencia de segunda instancia negó tales súplicas a los demandantes señalados, no ha de observarse, como lo pretenden los recurrentes, para determinar la procedencia del recurso, la totalidad de la condena impuesta en el fallo, por tratarse de una decisión judicial de procesos acumulados y porque en este caso, lo que procede es revisar la cuantía de las pretensiones de los actores”, explicó el magistrado José Miller Lugo Barrero.

Los perjuicios morales y materiales reclamados superan ampliamente los 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de dictarse la sentencia.

“De tal manera que el anterior recurso extraordinario -desde esta preliminar consideración- y por haber sido interpuesto dentro del término legal, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ocurrió el 18 de enero de 2021, debe concederse ante el Consejo de Estado”, concluyó el magistrado Lugo Barrero.

Vencido el término y sustentado el recurso, la corporación remitirá el expediente al Consejo de Estado para estudiar las reclamaciones.

Fiscal muerta en casa bomba nunca fue indemnizada 7 24 abril, 2024
Cecilia Giraldo, fiscal fallecida.

Improcedente

La demanda de reparación directa, por la muerte de la funcionaria, según la propia Fiscalía, resultaba improcedente, toda vez, que se les canceló el seguro de vida y demás garantías.

La Fiscalía General advirtió que no tuvo ninguna responsabilidad en los hechos atribuidos, toda vez que no existe nexo de causalidad entre la aparente falla del servicio y la muerte de la funcionaria, y por ende, su vinculación era legal y reglamentaria, lo que implica que en el evento en que perdiera la vida con ocasión a la prestación del servicio, el Estado otorgaría las prerrogativas correspondientes, esto es, seguro de vida, seguro por muerte, auxilio funerario, entre otras; las cuales fueron reconocidas a los beneficiarios designados por la fallecida Fiscal.

“Esas prerrogativas como seguro de muerte e indemnización mensual por muerte, ya fueron reconocidos a sus beneficiarios y que por tanto, reconocer indemnización en el fallo recurrido constituye una doble erogación del Estado”, acotó.

“El seguro de vida es un beneficio especial para los servidores públicos y por ende, los actores no pueden pretender indemnización adicional a las previstas por el Estado, a través de la jurisdicción contenciosa administrativa”, precisó la Fiscalía General.

Según el ente acusador, al sobrino de la funcionaria,  le fue reconocido el 40% del seguro de vida de la fallecida fiscal. Y respecto al compañero de la funcionaria, se deben negar las pretensiones, por cuanto este ni siquiera se encontraba designado como beneficiario de la fallecida en su póliza de seguro de vida.

“Por lo tanto, argumentó, no se configuran los presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado, ya que el hecho dañoso fue ocasionado por terceros, de manera exclusiva y determinante”.

 

Reparación

El compañero sentimental de la funcionaria fallecida, quien se desempeñaba como juez penal de Neiva,  discrepó de los argumentos expuestos por la Fiscalía. Estimó que el daño ocasionado es imputable a la administración, en razón a que si bien es cierto, Cecilia Giraldo, ostentaba la calidad de funcionaria judicial y dentro de sus funciones constitucionales y legales, estaba la de realizar diligencias de allanamiento y registro, función jurisdiccional que constituye una actividad lícita no peligrosa.

En su criterio, el allanamiento realizó con observancia de las reglas previstas para ello, y quienes participaron, representaban claramente un objetivo militar. Por esa razón deben ser indemnizados tanto él como su compañero sentimental, como el sobrino de la fiscal fallecida.

“Se demostró, según los servicios de inteligencia, que existía una amenaza terrorista contra el Presidente de la República y por ende, no son de recibo los argumentos de las entidades demandadas, al decir que no existía posibilidad que se perpetrara el atentado terrorista al momento de la diligencia de allanamiento, debiendo tomar todas las medidas para repeler, evitar o atenuar los riesgos derivado de la amenaza terrorista, en tanto que de allí se deriva la falla en el servicio.

 Un riesgo propio

Sin embargo, los magistrados consideraron que los dos demandantes, no sustentaron con acierto ni esgrimieron un título de responsabilidad con el cual debe responder la Fiscalía.

En este sentido estimó  que no existen los elementos probatorios suficientes que indiquen o estructuren ese nexo de causalidad jurídica que imponga o derive la responsabilidad imputable  a la Fiscalía.

“La víctima en este caso actuó y estuvo presente en los hechos en cumplimiento de sus deberes y funciones, en los que se advierte que dicha funcionaria judicial no fue sometida a un riesgo mayor al que normalmente estaba obligada, esto es, la Fiscalía General de la Nación no le impuso a la funcionaria cargas o labores distintas a las que el empleo le exigía”, precisó.

Además, no existió prueba alguna que permitiera afirmar que dicha entidad incurrió en una falla del servicio desde el punto de vista de la atribución de las funciones a la fallecida fiscal, al haberle encomendado practicar tal diligencia judicial o que por omisión, hubiere desatendido alguna solicitud previa de protección, por ejemplo, que hubiere solicitado el acompañamiento de personal idóneo y competente para ello y que la entidad se hubiere negado a ello.

En este escenario, “es claro que la Fiscalía General de la Nación en este caso ejecutó y llevó a cabo la diligencia de registro y allanamiento el día 14 de febrero de 2003, en estricto cumplimiento a lo previsto en la ley y que la funcionaria encargada la practicó en ejercicio y dando aplicación a tal normativa, y especialmente, con el apoyo y en coordinación con la Policía Nacional”, precisó el Tribunal Administrativo del Huila.

Cecilia Giraldo laboró desde el 15 de octubre de 1997 en Bogotá. A partir del primero de diciembre de 1999 fue trasladada a la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva hasta el día de su inesperado fallecimiento.

Igualmente se probó que la aseguradora Colseguros canceló el 22 de mayo de 2003 el seguro de vida a los dos únicos beneficiarios, su progenitora y a su sobrino.

Por lo tanto, los magistrados acogieron la tesis de la Fiscalía, según la cual, ordenar indemnización por el fallecimiento de Cecilia Giraldo Saavedra, constituye una doble erogación por parte del Estado.

A los dos parientes no se les reconoció su condición de víctimas.

Fiscal muerta en casa bomba nunca fue indemnizada 8 24 abril, 2024
El cráter que dejó la explosión.

 Imprudencia

La fiscal, en su condición de coordinadora de esta unidad investigativa, el 13 de febrero de 2003, decretó diligencias de allanamiento y registro a varios inmuebles en Villa Magdalena y en el asentamiento Trinidad y en el barrio La Floresta en Neiva.

Los agentes encargados del operativo ingresaron a la casa objeto del allanamiento por su entrada principal. En cumplimiento de órdenes de la fiscal Giraldo, los uniformados ingresaron al inmueble por el techo, riesgo asumido a pesar de conocer la existencia de explosivos en el lugar, sin que por ello se hubieran tomado las previsiones del caso. El complot terrorista fue planeado por guerrilleros de la columna Teófilo  Forero, de las antiguas Farc.